Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteFray Abad Veliz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO L.C.D.A.

Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KJ01-X-2012-000015.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005318

PONENTE: DR. F.G.A.V.

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 03 de Julio de 2012, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Leila-Ly de J.Z.D.F., en su condición de Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 26 de Junio de 2012, expuso lo siguiente:

…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE J.Z.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, actuando como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En la presente causa se observa que la presnete (sic) causa es llevada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público, quien hasta la presnete (sic) fecha ha estado representada por sus tres representantes, siendo que las audiencias han sido presenciadas por representante de otras fiscalías por estar de Guardia o por el Abogado C.A.M.. Ahora bien, el día 25 de junio de 2012 se recibe escrito de solicitud prórroga conforme el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito única y exclusivamente por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 21 del Ministerio Público, Abogado G.V.P., quien es descendiente directo del Abogado G.S.D., quien ha dado muestra evidentes de enemistad en mi contra, no solo al querellarme en representación del ciudadano J.P.P., por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción (Asunto KP01-P-2009-4617), sino que además se dio a la tarea de mancillar mi nombre en los diferentes medios de comunicación regional. Por tales motivos, las inhibiciones planteadas en contra del padre del mencionado fiscal, han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado.

2.- En este sentido, estimo, que siendo el mencionado Fiscal pariente consanguíneo, del abogado G.S.D., con quien además comparte el nombre, mi imparcialidad se vería afectada gravemente, ya que mi honor y reputación ha estado en entredicho incluso a nivel de tribunales, ante mis propios compañeros de trabajo, que como jueces han tenido que conocer asuntos en los que he estado querellada, y si bien soy Juez, no dejo de ser humana y por ende, ante tales circunstancias, verme afectada en mi ánimo a la hora de tomar una decisión, sobre todo, cuando el escrito ha sido presentado para solicitar una prorroga conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los imputados tienen impuesta una medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.

Se deja constancia que en oportunidades anteriores las inhibiciones planteadazas por mi persona en relación al Abogado G.S.P., han sido declaradas Con Lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 211, de fecha 15-02-01:

…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…

Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Asimismo el catedrático E.L.P.S., en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...

Ahora bien, del acta se evidencia que la jueza del tribunal a quo, menciona que se inhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; observándose del contenido de la inhibición en cuestión que los motivos alegados por la referida jueza se encuadran en el ordinal 8º del mismo artículo, referido a: “…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F., en su condición de Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal signada bajo el Nº KP01-P-2012-005318.

Remítanse las presentes actuaciones a la Jueza que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese Boleta de Notificación a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabìn Marín

El Juez Profesional; El Juez Profesional (s);

J.R.G.C.. F.G.A.V.

(Ponente)

La Secretaria;

E.C.

ASUNTO: KJ01-X-2012-000015

FGAV/ M.C..-

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