Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

TRUJILLO, 5 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004344

ASUNTO : TP01-P-2008-004344

ACUSADO: SAAVEDRA B.G.A.: venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de M.S.B.A. y A.S., grado de instrucción Bachiller, de ocupación Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, residenciado Sector 02, casa Nº 02, la Muralla Pampanito, estado Trujillo, teléfono 0414-7119444.

VICTIMA: F.B.L.R., venezolana, de 35 y años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. C11.612.746 de oficios del hogar, residenciado en la calle San R.d.M., casa S/N, cerca de la gallera de San Rafael, Municipio Pampan, Estado Trujillo.

FISCAL: Abg. CHANTI OZONIAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. A.A., con domicilio procesal en CALLE LAS DELICIAS DE MONAY, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el artículo 39

DECISION: DECISION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 8 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 81.

En fecha 20 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos la presente causa, según oficio que cursa al folio82.

En fecha 27 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante de 83 folios útiles y posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2008 se avoca al conocimiento de la causa fijándose oportunidad para celebrar juicio oral para el día 08 de Diciembre de 2008, a las 2:00 PM, oportunidad en la que no se efectúo por ausencia de la representación Fiscal y se fijo para el día 29 de Enero de 2009, oportunidad en la que no se realizo el juicio por ausencia de la defensa privada y se fijo nuevamente para el día 26 de febrero de 2009, fecha en la que se difirió nuevamente por ausencia de la representación Fiscal para el día 24 de Marzo de 2009.

Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2009 por ausencia de la victima se difiere el juicio para el 20 de abril de 2009, fecha en la que se volvió a diferir por ausencia de la representación fiscal para el día 18 de mayo de 2009, donde por ser ese inhábil este Tribunal el día 20 de mayo de 2009 dicto auto fijando nuevamente el juicio oral para el día de hoy, oportunidad en la que se realizó.

En la audiencia realizada el día de hoy 5 de Junio de 2009, la victima solicito al tribual el derecho de palabra al que se le concedió y le informo al tribunal que el acusado ciudadano G.A.S.B. nunca la amenazo; por lo que el fiscal IV del Ministerio Público a viva voz expuso: “ Oído lo expuesto por la Victima en este acto donde la misma manifestó que el acusado nunca la había amenazado, esta Representación Fiscal realiza oralmente un cambio de calificación de la Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano G.A.S.B. por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art. 39 en agravio de la ciudadana: LEINNYS R.F.B.. De seguida el Tribunal visto el cambio de calificación le otorgo un lapso prudencial a la defensa para imponerse de las actuaciones, y vencido este la defensa solicitó que su defendido sea impuesto de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso. Por lo que el tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos , así como el nuevo delito que le imputa la fiscalía, y su calificación jurídica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en le Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se le impuso sobre la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y donde después de identificarse textualmente expuso: “ admito los hechos pido disculpa a la victima y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo” . El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra a la víctima ciudadana LEINNYS R.F.B. en salvaguarda de sus derechos quien textualmente expuso” Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión es todo”. Por su parte el Ministerio Público no expresó objeción a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos y solicitar tal beneficio realizándolo de manera libre y voluntaria.

Este acontecimiento fue considerado por este órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, concluida la audiencia, se procedió a dictar la respectiva decisión, únicamente en su parte dispositiva, imponiéndosele al acusado las condiciones a cumplir durante el término de Un (1) año.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I

DE LOS HECHOS

Planteado el cambio de calificación jurídica por el Ministerio Público en esta audiencia oral y pública de juicio, al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en le Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de LEINNYS R.F.B.; narro que el hecho punible imputado al ciudadano G.A.S.B., ocurrió en fecha 10 de Marzo de 2008, en horas de la mañana, la victima LEINNYS R.F.B. se encontraba en el servicio médico de la guardia nacional destacamento 15, en la ciudad de Valera estado Trujillo, asistiendo a una consulta con la pediatra de sus hijos, en ese momento llego el imputado ciudadano G.A.S. y con la mano la empujo, luego comenzó a expresar palabras como: “ mira maldita rata, deja de mandarme citas”, la victima aclara en su declaración que esas citas se relacionan con el incumplimiento de los gastos médicos de sus hijos; el imputado la ofende verbalmente, le dice”…que le doy asco, que por eso me cambio por una nena de 23 años que no es una sucia como yo…”. Seguidamente, la escupió en la cara e intento golpearle con la mano delante de sus hijos, igualmente la amenazo diciéndole que cuando amaneciera con un mosquero en la boca no se quejara. Por otra parte el día 20 de marzo de 2008, siendo las 7 y 30 de la noche la victima venia subiendo por la plaza bolívar de monay con sus hijos GEOLENNYS A.S., Y.S. e I.J.G.; cuando el imputado G.A.S. venia conduciendo un vehiculo automotor y cuando los vio acelero y les echó el carro encima por lo cual tuvieron que subirse rápidamente en la acera para resguardar su integridad física.

II

CONSIDERACIONES PARA

DECLARAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia Pública realizada el día de hoy 5 de Junio de 2009, fecha ésta fijada para el debate oral, el acusado G.A.S. visto el cambio de calificación jurídica presentado por el fiscal IV del Ministerio Público, admitió los hechos y solicitó le fuera aplicado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, según los términos planteados en la acusación fiscal, petición a la cual se adhirió su defensor privado, solicitando al juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consta en el contenido del acta, al acusado G.A.S. ha admitido plenamente los hechos cuya comisión se le atribuye, aceptando así formalmente su responsabilidad en aquellos. A su vez, de la revisión que se ha hecho de los autos procesales no se extrae que exista mala conducta predelictual; todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son: la primera de ellas, que efectivamente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., tiene una pena de seis meses a dieciocho meses de prisión, por lo que su limite máximo no excede de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, que su defensor se adhirió a tal pedimento, y en tercer lugar, que el Ministerio Público y la víctima expresaron no oponerse al pedimento del acusado. Todas ellas conducen el ánimo de convicción de esta juzgadora de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, a tenor de lo ordenado en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el límite de duración del régimen de prueba a imponer. Durante dicho régimen se imponen las condiciones siguientes, todo de conformidad con la norma antes indicada:

  1. Presentación periódica ante éste tribunal cada cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha.

  2. Prohibición expresa acercarse a la víctima en forma violenta o con la intensión de agredirla o amenazarla.

    El acusado deberá cumplir tales condiciones durante el lapso de Un año, con el bien entendido de que, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas dará pie a que se celebre una audiencia para oír al Fiscal, la víctima y la acusada, al cabo de la cual podrá decretarse la revocatoria del beneficio otorgado.

    III

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ADMITE TOTALMENTE el cambio de calificación jurídica de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra del ciudadano SAAVEDRA B.G.A., venezolano, mayor de edad de 30 años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nª 13926284, nacido en fecha 29-08-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de M.S.B.A. y A.S., grado de instrucción Bachiller, de ocupación Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, residenciado Sector 02, casa nº 02, la Muralla Pampanito, estado Trujillo, telefono 0414-7119444, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano SAAVEDRA B.G.A.d. otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones:

  3. Presentación periódica ante éste tribunal cada cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha.

  4. Prohibición expresa acercarse a la víctima en forma violenta o con la intensión de agredirla o amenazarla.

    La parte dispositiva de la presente decisión fue leída y publicada ante las partes la presente decisión, en audiencia pública el día cinco de Junio de 2009, quedando así cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al haber quedado notificadas las partes que la publicación de la misma se efectuaría en esta fecha. Regístrese, publíquese y déjese copia.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

    LA JUEZA TEMPORAL

    ABG. D.F.C..

    LA SECRETARIA

    Abg. LISETH TELLES

    En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISETH TELLES.

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