Decisión nº 798 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

DEMANDANTE: LEINY COROMOTO H.M.

titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.603, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), de este domicilio.-

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADO: L.E.H.F.

Cédula de identidad N° V- 15.454.509, con domicilio en este Municipio

ABOGADO

ASISTENTE

CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2889 /10.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción, en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, por solicitud formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por la ciudadana: LEINY COROMOTO H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.603 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los niños: (Identificación Reservada), de este domicilio, y en contra del ciudadano: L.E.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.454.509 y con domicilio en este Municipio, en donde expone “…Que solicita aumento de la obligación de manutención que tiene fijada el demandado toda vez que tiene mas de un año de fijada en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) semanales…”

Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación de los niños en referencia y la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público. ( folio 8)

A los folios 9 y 10 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna, firmado por ésta, la copia de la boleta respectiva.

A los folios 11 y 12 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la citación personal del demandado y consigna la boleta debidamente firmada por éste.-

A los folios 19 y 20 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de los niños en cuyo favor se interpuso esta acción y consigna, la copia de la boleta respectiva.

En fecha cuatro (4) de mayo de 2010, se tenía fijada la celebración del acto conciliatorio pero al mismo sólo concurrió la parte demandante, por lo que se declaró desierto. (Folio 13).

Al folio 14 se dejó constancia de la incomparecencia del demandado a dar contestación de la demanda.

El demandado compareció el día cinco (5) de mayo en forma voluntaria y expuso en forma oral, lo cual fue transcrito en acta por el tribunal, que ofrece aumentar la obligación a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) MENSUALES, es decir, a SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) semanales, los cuales consignará los últimos de cada mes. Que igualmente se compromete en sufragar el 50% de los gastos relacionados con útiles escolares, uniforme, calzado escolar, medicina, atención médica, vestido, y calzado en general, y gastos navideños etc., Que no ofrece aportar más por encontrarse incapacitado por accidente laboral que sufrió hace un año y que sólo está recibiendo una pensión de gracia que le concede la Alcaldía del Municipio Nirgua. Notificada la actora del ofrecimiento anterior (folios 16 al 18) declaró en su oportunidad su inconformidad con lo ofrecido y solicitó se pidiera informes a la Alcaldía del Municipio Nirgua, sobre los ingresos del demandado, lo cual fue admitido al folio 22.

Al folio 24 corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia de la incomparecencia de los niños referidos en esta causa al acto para ser oídos sobre los hechos de que trata esta acción.

Al folio 25 corre resultas del informe solicitado al Municipio Nirgua y en el cual indica que el demandado percibe una pensión por incapacidad de Bs. 959,00

Durante el lapso probatorio sólo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante de que se aumente la obligación de manutención que tiene fijada el demandado a favor de los niños: (Identificación Reservada), en virtud de que la misma tiene más de un año de fijada en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) semanales, tal como se evidencia de acta de homologación de conciliación que corre al folio 5 de esta causa.

El demandado en comparecencia voluntaria manifestó que aportará la cantidad de DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales y que adicionalmente a ello aportará el 50% para los gastos, tales como: atención médica, medicinas, ropa, calzado, útiles escolares, uniforme, calzado escolar, estrenos de fin de año etc., cuando los niños beneficiarios de esta causa, lo requieran.-

La demandante, compareció voluntariamente a manifestar su opinión con relación al ofrecimiento hecho por el demandado declarando su inconformidad con lo ofrecido para manutención y su aceptación para los demás ofrecimientos.

Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento de los niñas en referencia y copia de la sentencia de homologación, las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas en ninguna forma, por el demandado, por lo que la misma está revestida de la fuerza probatoria que tienen los documentos públicos expedidos por la autoridad competente para ello y, que no han sido declarados como falsos por ninguna autoridad, por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandado y los citados niños, sirviendo también éstas, para demostrar la cualidad procesal de la actora como madre de éstos y por ende facultada legalmente para intentar en sus nombres y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:

  1. - Los ingresos del obligado los cuales aparecen comprobados en autos y que suman la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 959,00). Mensuales.

  2. - Las necesidades económicas de los niños en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que éstos son niños de 1 y 3 años de edad y por tanto está en edad de lactancia por lo que requieren de gastos especiales para su alimentación y todo lo relacionados con su propio desarrollo corporal.

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén, no fue demostrada

  4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga ingresos que demuestre que tiene una mejor condición de vida, forzoso es aceptar la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención por lo que en atención a ello, se fija al demandado una obligación de manutención de DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, a partir del día último de este mes de mayo del año 2010, tal como lo prometió en su acta de convenimiento que corre al folio 15, así como de su responsabilidad la obligación de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, útiles escolares, uniforme, calzado escolar, bienes de fin de año, cultura y deportes, que requieran los niños en cuyo favor se establece esta obligación de manutención.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha aumentado causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: L.E.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.454.509 y con domicilio en este Municipio:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), por la cantidad de DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada mes por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.

Segundo

Cubrir al menos el 50% de los gastos que por atención médica, medicinas, calzado en general, ropa, recreación, cultura, deportes, y estrenos de fin de año, requieran los niños en cuyo beneficio se aumenta esta obligación de manutención.-

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha aumentado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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