Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 26 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000275

ASUNTO : NP01-S-2012-000275

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, interpuesta por la ciudadana ABG. C.C.B., en su carácter de Fiscala Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Oficio N° 16F15-0992-12, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para ser efectuada en la siguiente dirección: Calle Nueva, Casa S/N, Sector Centro de la Población del Tejero, Municipio E.Z.d.E.M., en una vivienda elaborada en paredes de bloques, frisada y revestida con pintura de color blanca, en la parte frontal se visualizan Chaguaramos de color Rosado, Piso de Cerámica de color Marrón, por cuanto en la misma reside un ciudadano de nombre J.C.T.G., la cual guarda relación con las Investigaciones signadas con el alfanumérico I-909.411, instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal en resguardo de la Garantía Constitucional contenida en el artículo 47 de nuestra Carta M.D. ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 210 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal y como corolario se expide la citada orden por un lapso de Cinco (05) días, la cual será practicada por los funcionarios: Sub Inspector L.G., Sub Inspector I.R., Detective J.R., Agentes: C.R., L.H. y M.K., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de de ubicar ARMAS DE FUEGOS, CORTAS O LARGAS Y DE DIFERENTES CALIBRES; los cuales son evidencia de interés criminalístico relevante en Investigación Penal donde figura como víctima una ciudadana que responde al nombre de L.D.C.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-19.090.923, toda vez que dichas armas de fuego, fueron utilizadas para amedrentar, intimidar y agredir a la ciudadana víctima que denuncia tales hechos. Resolución esta que se expide por no ser contraria a derecho y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 210 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretario,

ABG. J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000275

ASUNTO : NP01-S-2012-000275

ORDEN DE ALLANAMIENTO:

SE HACE SABER:

Al ciudadano, Propietario, Inquilino u ocupante del inmueble ubicado en la CALLE NUEVA, CASA S/N, SECTOR CENTRO DE LA POBLACIÓN DEL TEJERO, MUNICIPIO E.Z.D.E.M., EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUES, FRISADA Y REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BLANCA, EN LA PARTE FRONTAL SE VISUALIZAN CHAGUARAMOS DE COLOR ROSADO, PISO DE CERÁMICA DE COLOR MARRÓN, lugar donde reside un ciudadano de nombre J.C.T.G., que este Tribunal ha expedido la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. C.C.B., según Oficio Nro. 16F15-0992-12, y será practicada por los funcionarios: SUB INSPECTOR L.G., SUB INSPECTOR I.R., DETECTIVE J.R., AGENTES: C.R., L.H. Y M.K., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de ubicar ARMAS DE FUEGOS, CORTAS O LARGAS Y DE DIFERENTES CALIBRES; los cuales son evidencia de interés criminalístico relevante en Investigación Penal signada con el alfanumérico I-909.411, instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quienes deberán presentar sus respectivas Credenciales.

Se expide la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 210 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 4:57 horas de la tarde del día de hoy, domingo 26/02/2012; la cual tendrá una duración de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha y hora. Se expidió la presente orden de allanamiento a la solicitud de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.

ABG. M.E.Á.S.

JUEZA SEGUNDA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

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