Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Exp. N° 3.288-11

DEMANDANTE: L.R.A.J., titular de la cédula de

Identidad número V- 13.968.065

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.M.,

DETSY NIÑO y D.H., Inscritas en el Inpreabogado bajo los

números 80.041,

57.209 y 123.434

DEMANDADA: CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS

DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Por cuanto, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2011, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la Abogada DETSY NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.209, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.J.L.R., titular de la cédula de identidad número V- 13.968.065, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 3.288-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintinueve (29) de Junio del 2011, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadano A.J.L.R., titular de la cédula de identidad número V- 13.968.065, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:

(…) omisis

UNICO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y de esclarecer cualquier duda que pueda presentarse a lo largo del presente procedimiento, el accionante debe indicar por separado de forma detallada, salario, base de cálculo, operación aritmética, cantidad de días reclamados por periodos completos y fraccionados y fracción de los conceptos reclamados de los siguientes conceptos que a continuación se detallan:

 Antigüedad.

 Vacaciones y Bono Vacacional 2007/2010.

 Vacaciones Fraccionadas.

 Utilidades Fraccionadas 2007.

 Utilidades 2008/2010.

 Preaviso omitido.

 Bono de alimentación.

No así limitándose a establecer montos globales por dichos conceptos supra mencionados.

- En fecha treinta (30) de Noviembre del 2011, comparece ante la sede de este Juzgado la Abogada HENRIQUEZ DEYANIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.434, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.J.L.R., titular de la cédula de identidad número V- 13.968.065, parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de consignar escrito de reforma de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 29/06/2011, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:

1- Con respecto al punto único de dicho despacho que se les ordeno al accionante que indicara por separado de forma detallada, salario, base de cálculo, operación aritmética, cantidad de días reclamados por periodos completos y fraccionados y fracción de los conceptos reclamados de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional 2007/2010, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas 2007, Utilidades 2008/2010, Preaviso omitido y Bono de alimentación, evidenciándose que el accionante no indico por separado el Salario devengado, operación artirmetica, ni cantidad de días reclamados por cada uno de los conceptos arriba identificados, tal y como fue requerido; en consecuencia no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador supra mencionado. Así se establece.

Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 29/06/2011, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano A.J.L.R., titular de la cédula de identidad número V- 13.968.065, en contra de la sociedad mercantil “CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A.”

Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la Tres (3:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy Viernes Dos (02) del Mes de Diciembre del año Dos mil once (2011) AÑOS: 201° y 152°.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

KSA/AA/Jcg

Exp. N° 3.288-11

Pieza N° I

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