Decisión nº PJ0462013000582 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-021788

PARTE DEMANDANTE: LEIRE ISANEY F.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-13.852.440.-

PARTE DEMANDADA: J.W.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.472.163.-

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15), doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.-

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.-

I

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso establecido en la boleta librada en fecha 10 de abril del 2013; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 13 de noviembre del 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), presentada por la Abg. B.A.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15), doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana LEIRE ISANEY F.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-13.852.440; en contra del ciudadano J.W.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.472.163.-

Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que el presente proceso está basado en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que respecta a cumplimiento, es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).

Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:

Articulo 180.

Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.

(Negrillas de este Tribunal).

Ahora bien, se evidencia de autos, que el ciudadano demandado fue debidamente notificado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar, ni llegó a ningún acuerdo con la contraparte en la oportunidad fijada por este Juzgado para aplicar los medios alternos de solución, ya que el mismo no compareció a dicho acto.-

Igualmente en razón de que nos encontramos en un proceso de ejecución de sentencia, donde la pretensión precisa es alcanzar la tutela judicial efectiva por intermedio del cumplimiento del fallo, incluso de forma forzosa si fuere necesario, correspondiéndole al obligado alimentario acreditar o no el cumplimiento de la obligación judicial ya establecida, o causa justificada de no cumplimiento, ya que la peticionante probo mediante documentos públicos la existencia de tal obligación.

A fin de poder hacer un pronunciamiento acertado, es necesario referirnos al acuerdo de ambos ciudadanos, el cual fue indicado en acta de fecha 15/03/2012, debidamente homologada en esa misma fecha el cual es del tenor siguiente:

…El progenitor suministrara como Quantum Alimentario la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.650,00) MENSUALES, en partidas quincenales de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES ( Bs. 325). Asimismo, el padre aportara dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000) para cubrir los gastos escolares y la otra en el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000) para cubrir los gastos navideños de cada año. Las cantidades señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Banco Industrial de Venezuela N° 0028470100252218 a nombre de la ciudadana LEIRE ISANEY F.M.. De igual forma, se deja constancia que la adolescente y los niños se encuentra incluido en el IPASME y Seguros La Fe…

.

Visto el acuerdo al cual solicita se de cumplimiento la parte demandante de la presente causa es necesario para esta Juzgadora primeramente hacer un cuadro con respecto al monto adeudado por mensualidades vencidas y no pagadas reclamadas junto con sus intereses de mora, hasta la fecha en la cual se procede a dictar la presente ejecución.

CUADRO DE MENSUALIDADES VENCIDAD Y NO PAGADAS Y PORCENTAJE DE INTERES ADEUDADO, JUNTO A BONIFICACIONES ESPECIALES:

MES MONTO A CANCELAR MONTO CANCELADO PORCENTAJE DE INTERES TOTAL A CANCELAR

15/03/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1% Bs. 325,oo

30/03/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 650,oo

15/04/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs. 975,oo

30/04/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 1.300,oo

15/05/2012 Bs. 325,oo Bs. 650,oo 1%

Bs. 975,oo

30/05/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 1.300,oo

15/06/2012 Bs. 325,oo Bs. 650,oo 1%

Bs. 650,oo

30/06/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 975,oo

15/07/2012 Bs. 325,oo Bs. 650,oo 1%

Bs. 325,oo

30/07/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 650,oo

15/08/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs. 975,oo

30/08/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 1.625,oo

Bonificación de Agosto

2012 Bs. 3.000,oo Bs. 2.000,oo Bs. 2.625,oo

15/09/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs. 2.950,oo

30/09/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 3.275,oo

15/10/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs. 3.600,oo

30/10/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 3.925,oo

15/11/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs. 4.250,oo

30/11/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 4.575,oo

15/12/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo

1%

Bs. 4.900,oo

30/12/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs. 5.225,oo

Bonificación de Diciembre 2012 Bs. 4.000,oo Bs. 0,oo Bs. 9.225,oo

15/01/2013 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs. 9.550,oo

30/01/2013 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs.9.875,oo

15/02/2013 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs.10.200,oo

30/02/2013 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs.10.525,oo

15/03/2013 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs.10.850,oo

30/03/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs.11.175,oo

15/04/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo 1%

Bs.11.500,oo

30/04/2012 Bs. 325,oo Bs. 0,oo Bs.11.825,oo

TOTAL DE PORCENTAJE A CANCELAR: 14% 14%

TOTAL ADEUDADO POR MENSUALIDAD Y BONIFICACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS: Bs. 11.825,oo Bs. 11.825,oo

14% de la cantidad de Bs. 11.825,oo es igual a Bs. 1.655,5

TOTAL A CANCELAR DE MENSUALIDADES VENCIDAD Y NO PAGADAS MÁS SUS INTERESES DE MORA: BS. F 13.480,50

Visto el cuadro anterior, donde se evidencian tanto los montos a ser cancelados por el demandado, como lo aportado en diferentes fechas por el obligado manutencionista, a los fines de obtener este Juzgado en base al principio de la primacía de la realidad, establecido en el literal “j” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mondo real adeudado a la presente fecha, es por lo cual, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar la ejecución forzosa del acuerdo homologado, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 15 de marzo del 2012; en los siguientes términos:

PRIMERO

Sea cancelada por el ciudadano J.W.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.472.163, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE B.F. (Bs. F 13.480,50) que se comprende por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas que van desde el mes de Marzo del año 2012, hasta la presente fecha, junto a lo adeudado por bonificaciones especiales no pagadas con el porcentaje de interés por los meses adeudados.-

SEGUNDO

Sea cancelada por el ciudadano J.W.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.472.163, la cantidad equivalente a QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que para la fecha asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 1.605), ya que se encuentra actualmente en CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,oo) la Unidad Tributaria, que deberá ser cancelada tal y como se establece en el artículo 250 ejusdem. Líbrese su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 252 Ibidem.-

TERCERO

Se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que sea descontada de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano J.W.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.472.163, la cantidad ordenada en el particular PRIMERO, y de la misma manera a que se sirva realizar los descuentos directos de nomina de manera quincenal y sean depositados en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela N° 0028470100252218 que se encuentra a nombre de la ciudadana LEIRE ISANEY F.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.C..

ABG. A.F.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO,

ABG. A.F.

Cumplimiento de Obligación de Manutención.

DRC/AF

Abg. K.C.

AP51-V-2012-021788

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