Decisión nº PJ0452013001332 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-021444

SOLICITANTES: L.K.E.C. y K.A.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.022.726 y V-19.294.616, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.T., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación de la Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, presentado por la Abogada M.T., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos L.K.E.C. y K.A.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.022.726 y V-19.294.616, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 29-10-2013, el cual es del tenor siguiente:

…”PRIMERO: Yo K.A.R.B., autorizo suficientemente a la ciudadana L.K.E.C., a los fines de que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo concerniente al Pasaporte Venezolano de mi hijo (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).

SEGUNDO

Solicito se realicen los tramites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la correspondiente HOMOLOGACION del acta suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del Convenio del Convenio de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, acordada por la progenitora de mi hijo y mi persona. Posteriormente interviene la progenitora del niño, antes identificada, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente Convenio, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma.

TERCERO

Yo, L.K.E.C., antes identificada, actuando en representación de mi hijo (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), acepto todas las cláusulas establecidas en el presente convenio, por lo que solicito sea remitido a los Tribunales correspondientes para su homologación. .

CUARTO

Ambos progenitores acuerdan iniciar con el cumplimiento del presente convenimiento, a partir de la presente fecha.”…

Al respecto este Juzgador observa que se encuentran llenos los extremos previstos en La Ley; y en consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, que además de lo anterior estos sujetos tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad. A los cual cabe agregar que la obtención de los documentos Públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).

.-

Es por lo que en el presente caso se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana L.K.E.C., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.022.726, para que realice todas las diligencias necesarias por ante El Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso al mencionado niño para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela.

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

ASUNTO: AP51-J-2013-021444

RVP//DE//JCBM.-

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