Decisión nº 65-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Junio del 2011

201 ° y 152°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2011-000208

PARTE ACTORA: L.M.R.M., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.613.957.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.A.T.M., titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa Mercantil GESTY EXPRESS BIENES RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 2008, protocolizado bajo el Nº 48, Tomo 9, de los libros respectivos.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: A.N.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.713.508 en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.174.663, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de Junio de 2011, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadana L.M.R.M., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.613.957; representado en este acto por la Abogado A.A.T.M., titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES., y por la otra, la parte demandada empresa mercantil GESTY EXPRESS BIENES RAICES C.A. comparece la ciudadana A.N.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.713.508 en su carácter de Presidente., debidamente asistida por el abogado A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.174.663, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignaron por ante este despacho sus respectivos escritos de pruebas, en razón de tienen la firme convicción de llegar a un acuerdo.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

L.M.R.M., venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.613.957, parte actora, debidamente asistida por la abogado A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la ciudadana A.N.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.713.508 en su carácter de Presidente de la empresa demandada de autos GESTY EXPRESS BIENES RAICES C.A., debidamente asistido por el abogado A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.174.663, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000208. SEGUNDA: La DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, 25 dias la cantidad de Bs. 1.253,44

  2. -Vacaciones Fraccionadas, 7 meses, Art 225 LOT, la cantidad de Bs.517,30

  3. - Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 241,41

  4. - Utilidades fraccionadas, Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 517,30

  5. - Intereses sobre Prestaciones Sociales

  6. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 2.529,45). QUINTO: Asi mismo LA DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 10 de Junio del 2010, hasta el día 15 de Enero del 2011, fecha en la cual se RETIRO del cargo de ASESORA DE VENTAS que venía desempeñando para la demandada empresa GESTY EXPRESS BIENES RAICES C.A, en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del Retiro desempeño el cargo de ASESORA DE VENTAS devengando un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.773,89); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que LA DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conviene y paga LA DEMANDANTE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante cheque N° 72180235; de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, contra la Cuenta Corriente N° 0105-0759-61-1759028487, a favor de la demandante L.R.; que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La parte demandante acepta la propuesta y declara que acepta el pago hecho en este acto por EL PATRONO. NOVENA: La parte demandante, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA empresa GESTY EXPRESS BIENES RAICES C.A, en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Antigüedad, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionadao, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a L.M.R.M., con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente, y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Proc del Trabajo:

Rpte de la Dda:

Abog de la Dda:

La Secretaria,

Abg. C.M..

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