Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-916-09, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 03 de Marzo de 2.009, la adolescente de autos, fue sancionada a cumplir la Medida de Servicios Comunitarios, prevista en el literal “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la realización de prestar un servicio a la Comunidad en la Casa de Abrigo Varones, ubicado en el Barrio El Molino de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, la cual cesará el día 03 de Septiembre del año 2009, por la comisión del delito de; Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 9° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Leivis E.G., Nasip El SouKi y Reimon S.B.A., sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 19 de Marzo del año 2009, el cual riela a los folios 126 al 127 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertada Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.

Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos.

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