Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000283

ASUNTO : LJ01-X-2004-000028

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la Audiencia del día jueves 19 de enero del año dos mil seis (2006), día fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia para oír al imputado de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa N° LJ01-X-2004-000028, en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado:

LEIXER D.P.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices Código Penal.

Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Si fue justificada su razón de no asistir queda a criterio del Tribunal la mediada a que bien desee.

EL IMPUTADO

LEIXER D.P.M., titular de la cedula de identidad N° 17.987.799, venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 12-09-83, edad 22 años. Ocupación Delegado del Sindicato de la Construcción, dirección Urbanización J.P.S., manzana K , casa 5, calle 9, Barinas, nombre de los padres R.P. y R.d.C.M.; quien se le impuso el Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 133 y 126 Ejusdem y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole debidamente los hechos por los cuales fueron aprehendido manifestando no querer declarar.

EL DEFENSOR

ABOGADO IMAD KOTEICHE, quien solicitó se le decrete a su defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se deje sin efecto la orden de aprehensión decretada en su contra y solcito se me expida un acopia certificad de la presente acta.

EL TRIBUNAL

Este Tribunal al revisar la causa y vista la audiencia preliminar que riela al folio 344 y 345 del contenido de la misma se desprende que el ciudadano ex Juez de este Tribunal FRANCHESCO ZORDAN, acordó la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, en contra del el imputado LEIXER D.P.M., de igual manera al folio 237 al 242. En oposición, el ciudadano Juez que conocía la causa, admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por no haberse probado la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley homónima, contra LEIXER D.P.M., KENRY J.V. BERRIOS Y A.J.T.B., conforme a los artículos 330.2 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal por esta razón; y por lo señalado en la Constitución Nacional, Tratados, Convenios, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones y en aras a una correcta administración de justicia, es por lo que este Tribunal acordó se le otorgue una medida cautelar sustitutiva al imputado de las prevista en el artículo 256 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, considera el que suscribe que, si bien es cierto, nuestra Carta Magna reconoce la existencia de los Principios de PRESUNCION DE INOCENCIA, DERECHO A PERMANECER EN L.M.D.E.P. Y AFIRMACION DE LIBERTAD, que de igual forma, se encuentran desarrollados dentro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San J.d.C.R.", en sus artículos 7.5 y 8.2, y en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que es la misma Constitución Nacional, en su artículo 44, Ordinal 1°, la que autoriza la restricción o limitación del principio inviolable de la libertad personal, sometiéndolo a la condición de que exista una orden judicial, y que el juzgamiento en libertad, se hará efectivo, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, tal excepción a la regla anterior, la constituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuyos requisitos o extremos legales se encuentran señalados dentro del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado, reconoce la plena vigencia de los Principios Constitucionales alegados por los honorables representantes de la Fiscalía y la Defensa Privada, pero los mismos no pueden ser analizados de forma aislada o exclusiva, obviando disposiciones de igual rango constitucional, como la prevista en el citado artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución Nacional, lo que motivo a decretar las medidas antes señaladas.

En lo concerniente al acto conclusivo que debe dictar la fiscalía se acuerda remitir las dos (2) piezas que conforman el cuaderno separado, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar y se le impone al imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar oficio a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que recaía sobre el imputado, se acuerda boleta de libertad desde esta sala.

SEGUNDO

Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dentro del lapso legal a los fines de que presente el acto conclusivo.

TERCERO

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, con otras Naciones en materia de derechos fundamentales y otros a favor del imputado.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE

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