Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001457

ASUNTO : NP01-P-2009-001457

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados T.S.S. y A.A.M.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

T.S.S., de nacionalidad Venezolano, de 55 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: C.E.S. (F) y T.S. SANTOS (F), de profesión u oficio: Oficinista, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30/04/1954, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.026.119, domiciliado actualmente en la Urbanización las Delicias, Zona Industrial, Casa Nº 07 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. R.A. y ABG. C.M..

A.A.M.R., de nacionalidad Venezolano, de 51 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Z.R. (V) y A.M. (F), de profesión u oficio Ingeniero Civil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/07/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.622.578, domiciliado actualmente en la Urbanización Aves de Paraíso Calle 1, Casa Nº 08, Maturín, Estado Monagas. Debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JESÚS NATERA.

De los Hechos y Motivos

Para el periodo 2001 al 2003, el Ciudadano T.S., en su condición de Alcalde del Municipio Punceres del Estado Monagas, procedió a contratar y pagar varias obras que se realizarían en la Consolidación del Sector Valle Verde de Cachito, Municipio Punceres del Estado Monagas; siendo entre otras la red de cloacas, la cual contrato en fecha 13 de Junio de 2001, con la Empresa EMICA, C. A, la electricidad, para lo cual contrato con la empresa ELECTRIFICACIONES FRED & MIC, CA. Los acueductos para lo cual contrato a alas Empresa Construcciones civiles ELIMAPAV, C.A, asimismo contrató a la Empresa JUAN CORREA C.A, para realizar la vialidad y para realizar las aceras, brocales y drenaje, contrato con la empresa PROYECON, C. A, y la realización de un pozo profundo, para lo cual contrato con la Empresa HIDROMAT, C. A. todas estas empresas contratadas por la Alcaldía de Punceres, en fecha 26 de Junio de 2001; todas estas quedaron inconclusas y las que se realizaron en general se dañaron, debido a la defectuosidad de las obras ejecutadas, por cuanto no se utilizó la maquinaria, ni los materiales adecuados, y según inspecciones y peritajes practicados, se concluyó que los Trabajos realizados presentaron mal alineamiento de brocales, la nivelación deficientes, si topografía y los Ángulos están perpendiculares, el sistema de red de cloacas se encontraba in operativo y el asfaltado se encontraba en malas condiciones, no obstante las empresas contratadas cobraron por los Trabajos realizados y las obras no realizadas por cuanto fueron debidamente aprobadas, por el Ciudadano A.A.M.R., en su carácter de para ese momento de Ingeniero Municipal, quien certifico la culminación de las obras que quedaron ejecutadas y defectuosas y las que quedaron inconclusas, en consecuencia dio origen al pago que ordenara el ciudadano T.S., en su carácter de Alcalde para ese momento del Municipio Punceres del Estado Monagas. Acto seguido hace una corrección en el testimonio N° 08, quien lo procede a subsanar en este acto.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de este Estado en materia contra la Corrupción bancos Seguros y Mercados capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue ratificada en esta Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de los imputados ciudadanos T.S.S., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO y VENTAJAS POR FALSOS ADMINISTRATIVOS, previstos y sancionados en los artículos 59 y 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Y al ciudadano A.A.M.R. por la presunta comisión del delito de CERTIFICACIÓN DE OBRAS DEFECTUOSAS EJECUTADAS, previsto y sancionado en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenida de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, con la excepción de la prueba testifical numeral octava es decir la declaración como testigo del ciudadano A.A.M., quien efectivamente al inicio rindió declaración como testigo y posteriormente, es decir en fecha 27 de enero de 2008 fue imputado formalmente; de igual manera se admiten totalmente por haber sido incorporados en su oportunidad legal de conformidad con lo requisitos del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal las probanzas ofrecidas por los Defensores Privados R.A. y C.M., defensores del acusado T.S., por ser útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados T.S.S., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO Y VENTAJAS POR FALSOS ADMINISTRATIVOS revistos y sancionados en los artículos 59 y 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y al ciudadano A.A.M.R. por la presunta comisión del delito de CERTIFICACIÓN DE OBRAS DEFECTUOSAS EJECUTADAS, previsto y sancionado en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de las previstas en el artículo 256 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es decir la Prohibición de la salida de País, sin la autorización del Tribunal, por considerar a esta etapa del proceso que es necesario mantener subyugado al proceso a los acusados de autos al proceso, observando púes que no existe peligro de fuga ya que los acusados han acudido tanto al Órgano Fiscal como por el Órgano Jurisdiccional las veces que han sido requeridos, tampoco se observa un Peligro en la obstaculización en la investigación que adelanto el Ministerio Público se encuentra en fase intermedia y la pena que pudiere llegar a imponerse no excede de 10 años en su límite máximo.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA JUEZA,

ABG. A.F.A. GUATARAMA

LA SECRETARIA

Abg. GREICIMAR VALLEJO

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