Decisión nº 181 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteIsidra Salazar Petit
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Maturín, 10 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001859

ASUNTO : NP01-P-2007-001859

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra de los imputados: N.D.V.R.I., venezolana, natural de San F.E.B., de 30 años de edad, nacido en fecha 05/11/1976, soltero, profesión u oficio del Hogar, hijo de C.I. (v) de C.R. (v) y titular de la cédula de identidad 13.982.523 y domiciliado en el Caserío, la Morrocoya, Calle 4, Casa N° 16 Estado Monagas y A.J.M., venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 27/07/1971, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Vestalia Mendoza (v) de J.M.O. (v) y titular de la cédula de identidad 13.249.172 y domiciliado en el Caserío, la Morrocoya, Calle 4, casa Nº 16 Estado Monagas, actualmente en libertad sin restricción, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano imputando a los Ciudadanos antes referidos en perjuicio del ciudadano: J.M.Z..

SEGUNDO

Se ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye a los acusados respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra a los imputados de autos quienes declararon libremente, y manifestaron su voluntad de “No acogerse a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”.

TERCERO

Por lo que respecta a lo solicitado por la representación de la Defensa en cuanto a la prueba promovida en esta Audiencia y las cuales están referidas a los elementos procesales referidos por la Ciudadana: N.D.V.R., al momento de rendir su declaración en el ente Fiscal, este Tribunal lo declara extemporáneo de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que está promoviendo las pruebas en esta audiencia y no en el lapso establecido en la norma adjetiva para ello.

CUARTO

Vista la solicitud de la aplicación de medida cautelar sustitutiva solicitada a los acusados por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera que no es necesaria la medida de coerción, por cuanto los imputados han comparecidos a los actos que ha fijado este Tribunal sin ningún tipo de retardo, por lo que se declara sin lugar lo solicitado, así como se declara Sin Lugar la solicitud de desalojo de inmueble realizada por la Representación Fiscal por considerar que tal solicitud es inoportuno en esta etapa procesal..

QUINTO

.Se Ordena el PASE A JUICIO de los acusados: N.D.V.R.I., venezolana, natural de San F.E.B., de 30 años de edad, nacido en fecha 05/11/1976, soltero, profesión u oficio del Hogar, hijo de C.I. (v) de C.R. (v) y titular de la cédula de identidad 13.982.523 y domiciliado en el Caserío, la Morrocoya, Calle 4, Casa N° 16 Estado Monagas y A.J.M., venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 27/07/1971, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Vestalia Mendoza (v) de J.M.O. (v) y titular de la cédula de identidad 13.249.172 y domiciliado en el Caserío, la Morrocoya, Calle 4, casa Nº 16 Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.M.Z.; por haber sido las personas que “…El día viernes 12/08/2005, aproximadamente en horas de la mañana, mientras acudía el ciudadano J.M.Z., a una citación a la Alcaldía de la ciudad de Maturín, el ciudadano A.M., CI. 13.13.249.172 y su concubina N.R. CI. V.-13.952.523, de forma violenta se introdujeron rompiendo el techo del zin y luego dañaron las dos cerraduras de las puertas con una mandarria y un cincel y hasta los momentos no se han querido salir de la casa y en ella tengo todos mis corotos, los he citado varias oportunidades a la policía al Departamento de investigaciones Penales para buscar un arreglo amistoso y han hecho caso omiso a las citaciones del hecho denunciado por la victima fueron testigos varios vecinos del sector, los cuales han declarado durante la presente investigación y cuyos testimonios han sido ofrecidos en el presente escrito acusatorio, asimismo se recabo el documento original de compra venta autenticado en fecha 05/02/1997, quedando anotado bajo el número 25, Tomo 6 de la Notaria Pública Segunda de Maturín y registro bajo el N° 40, folio 280, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, del Tercer trimestre del año 2005, mediante el cual la victima adquirió el inmueble invadido por los imputados y con el cual se acredita la propiedad del mismo, todo lo expuesto a los fines de llenar los extremos exigidos por la normativa que tipifica el delito de Invasión.

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y al la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Celebrada la Audiencia en Maturín, a los Nueve días del mes de Octubre de 2007, Publicándose la misma en fecha Diez de Octubre de 2007. Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Conste.

La Jueza,

ABG. Y.S.P.D.V.

La Secretaria,

ABG. L.R.

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