Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 03 de Diciembre del dos mil diez (2010).-

200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000391

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Los ciudadanos S.J.T.M. y R.D.J.L.M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.877.347 y 3.502.612 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: El ciudadano A.T.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.313.

DEMANDADA: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO (C.V.G VENALUM), domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 31/08/1973, bajo el N° 10, Tomo 116-A, con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos C.M.T., DELIA D A.V. y otros respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.149, 118.206 y otros respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

II

ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Recurso de Hecho, interpuesto por el Profesional del Derecho A.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.313, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoara los ciudadanos S.J.T.M. y R.D.J.L.M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.877.347 y 3.502.612 respectivamente, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO (C.V.G VENALUM).

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el Recurso, conforme a lo dispuesto en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en la presente causa por analogía y por mandato expreso contenido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE HECHO

A los fines de fundamentar el ejercicio del presente Recurso de Hecho, el Recurrente, expuso lo siguiente:

…” Vista la decisión de este despacho y por cuanto la norma violada por el juez es de orden público RECURRO de hecho al Tribunal de Alzada respectivamente a los fines de que sea oída los alegatos de la parte demandante...”

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Recurso de Hecho es la impugnación de la negativa de apelación; valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite en un solo efecto en el efecto devolutivo. Por tanto, el recurso de hecho constituye una garantía al derecho a la defensa, en que está comprendido el Recurso de Apelación.

Es entonces este recurso, el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del juez que dictó la sentencia o resolución.

En ese sentido, el ilustre procesalista Henríquez La Roche, define el Recurso de Hecho, en los siguientes términos:

Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso de Casación anunciado

.

En efecto, una vez que el Tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

Así las cosas, y a lo fines de resolver el presente recurso, observa esta juzgadora del contenido del escrito contentivo del Recurso de Hecho ejercido por la representación judicial de la parte actora, que no está determinada las actuaciones procesales, obviado el recurrente inclusive señalar la decisión contra la cual recurre de hecho, así como no consignó las copias certificadas necesarias para su sustentación conforme a lo establecido con lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil.

A titulo pedagógico esta Alzada debe señalar que conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el Recurso de Hecho solo se interpone en los supuestos en que el Juez niegue la apelación o la admita en un solo efecto, a lo fines de que la parte recurrente solicite que ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos, y en el presente caso se evidencia que el Profesional del Derecho A.T.M. ejerce recurso de hecho, sin señalar contra cual decisión recurre, solo limitándose a exponer con relación a una “norma violada”, sin indicar cuál y mucho menos contra qué decisión recurre. En consecuencia a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior declara Inadmisible el presente Recurso de Hecho ejercido por el Recurrente. Así se decide.-

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano, A.T.M., Apoderado Judicial de la Parte Actora.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

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