Sentencia nº 2894 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 13 de diciembre de 2004

194º y 145º

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de septiembre de 2003, los abogados L.M.G. y G.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 15.927 y 72.089, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 4.142.781, solicitaron la “EXTENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada por esta Sala, en fecha ocho (08) de Febrero de 2002, recaída en el caso ‘O.T.F.D.G.’ ...”, en la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo propuesta, contra la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el 19 de junio de 2001, que desconoció el derecho a la jubilación de la accionante y ordenó a la mencionada Comisión proceder al trámite de la solicitud de jubilación de la accionante.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar el referido escrito al expediente respectivo.

Los días 26 de noviembre de 2003, 23 de junio y 4 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la solicitante, compareció ante esta Sala y solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

En las mismas fechas de comparecencia, se dio cuenta en Sala y se ordenó agregar las anteriores diligencias al expediente respectivo.

Efectuada la lectura del expediente, esta Sala observa lo siguiente:

ÚNICO

En el escrito referido supra el apoderado actor solicitó que “luego de dictarse la decisión que declare procedente la extensión de los efectos de la sentencia dictada por esta sala, en fecha ocho (08) de Febrero de 2002, recaída en el caso ‘O.T.F.D.G., en la decisión dictada el 19 de junio de 2001, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial’, contenido en el expediente N° 01-1596,,(sic) se ordene a la Dirección de la Magistratura, a través de su División de Jubilaciones y Pensiones, que en un plazo razonable de 30 días siguientes a su notificación, proceda a la tramitación y decisión del otorgamiento del beneficio de jubilación que le correspondiere a la ciudadana L.A.G., por cuanto, estimamos probado el cumplimiento de todos los extremos legales para ello, con lo cual daría por satisfecho el cumplimiento de la situación jurídica a nuestra mandante”.

Al respecto, observa la Sala que la jubilación está concebida como un derecho que tiene todo funcionario público que ha cumplido con los requisitos establecidos legalmente, es decir que es un beneficio atinente a cada persona, y, en el presente caso, la peticionante tramitó su solicitud de jubilación ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y, tal como consta en el expediente, el 16 de junio de 2003, la ciudadana M.P., Jefe de la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la cual dio “...respuesta a su solicitud de jubilación...” y, “analizado su expediente personal, se pudo constatar que usted no cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Carrera Judicial, para otorgarle el beneficio de jubilación..”.

Por otra parte, cabe también señalar que los efectos de las sentencias, sólo tienen lugar entre las partes efectivas de un proceso, es decir que no producen efectos erga omnes, salvo que se trate de una acción para proteger derechos o intereses difusos o colectivos o de una acción de eminente orden público constitucional, o de una acción de nulidad por inconstitucionalidad, lo cual no es el supuesto que se plantea en el caso analizado, por lo que, no puede aplicarse en el presente asunto una extensión de los efectos de la sentencia dictada por esta Sala el 8 de febrero de 2002, en el caso particular de la ciudadana O.T.F.D.G., y así se decide.

Sin embargo, advierte la Sala que, de no estar conforme la solicitante con la respuesta emitida por la Jefe de la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, puede ejercer los recursos legales disponibles.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente-Ponente,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

EXP. Nº 01-1596

JECR/

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