Decisión nº 2228 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 24 de septiembre de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-733, presentada por la ciudadana L.I.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.909; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (300,15 M2), ubicado en “EL BARRIO S.J. I”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una cocina y un (01) baño. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA ZERPA, en VEINTITRÉS METROS CON CERO CENTÍMETROS (23,00 mts.); SUR: CALLE LOS OLIVOS, en VEINTITRÉS METROS CON CERO CENTÍMETROS (23,00 mts.); ESTE: CALLE EL ESTERO, en DIECIOCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (18,00 mts.); y OESTE: FAMILIA ORONO, en SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (7,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana L.I.R., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La…

Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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