Decisión nº PJ0012009000597 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal I

Caracas, 27 de Mayo de 2009.

199º y 150º

Asunto: AP51-S-2009-002878

Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.

Solicitantes: L.M.R.d.V. y C.A.V.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.465.480 y V-10.535.894, respectivamente.

Abogado Asistente: E.C. B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.009.

I

Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 26/02/2009, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Campo E.E., Estado Mérida, en fecha 20/12/1991. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas de nombres: (X) y (X), de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Principal de El Cementerio, final La Providencia, barrio 1ro de mayo, casa 45, Municipio Libertador, Caracas; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde mediados del año 2003, es decir, desde hace más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud, en fecha 04/03/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 30/04/2009, compareció la M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.

-II-

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos L.M.R. y C.A.V.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.465.480 y V-10.535.894, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.

En cuanto a sus hijas, (X) y (X), de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habidas durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la P.P., será compartida por ambos padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos progenitores; quedando la CUSTODIA bajo la responsabilidad y ejecución exclusiva de la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre aportará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00). De igual manera el padre se obliga cono adicional de la obligación alimentaria, es decir, un mes más, para cubrir parte de los gastos en época escolar y navidad de cada una de sus hijas...” En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “…El padre tendrá un régimen bastante amplio, a fin de poder compartir con sus 2 hijas, las veces que sea necesario, siempre y cuando no perturbe su educación y sus horas de sueño, siendo que ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con sus hijas, en lo que respecta a las vacaciones, fechas de cumpleaños, día del niño, día de la madre, día del padre, navidad, año nuevo, etc. Es necesario dejar asentado, que el padre podrá buscar a sus hijas para compartir con ellas y visitarlas en la dirección señalada en caso de enfermedad grave o delicada. De igual manera se señala que la madre se quedará residenciada en donde siempre ha sido su domicilio conyugal con sus dos hijas nombradas, siendo que si la misma decide hacer nueva vida, no podrá residenciarse con su pareja en ésta dirección. Asimismo, es importante indicar, a petición de ambas partes, que para cualquier viaje de sus hijas fuera de jurisdicción, necesitarán la notificación, autorización y la aprobación de ambos padres. En caso de que nuestras hijas tengan que viajar a cualquier lugar del territorio nacional o fuera de éste con uno de los padres, será necesario la autorización expresa del otro. Si el viaje es con un tercero, la autorización deberá ser otorgada por ambos, bien de manera conjunta o por separado, mientras sean menores de edad. Por último, en caso de que la madre decida cambiar de domicilio le notificará al padre de sus hijas para que éste pueda seguir teniendo contacto con sus hijas.....”. Esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por la partes respecto a sus hijas (X) y (X).

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 27 de M.d.D.M.N. (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.G.M.

EL SECRETARIO,

Abg. W.P.

JGM//KS//Maria Elena*

Motivo: Divorcio 185-A.

AP51-S-2009-002878

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR