Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSocorro Campos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (06) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004)

194º y 145º

Juez Ponente: Abg. S.T.C.M.

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000617

Parte Demandante: L.M.A.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.656.

Abogados Apoderados de la Parte Demandante: A.C., A.C., M.I.C. y Eylin Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.370, 64.751, 92.360 y 92.376 respectivamente.

Parte Demandada: Asociación Civil Universidad F.T..

Representante Legal de la Empresa Demandada: R.R.Q.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.931.572.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Definitiva.

I

NARRATIVA DEL PROCESO

En fecha diez (10) de junio del Dos Mil Cuatro (2004), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante sus apoderados judiciales A.C. y M.I.C., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.751 Y 92.360, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada “Asociación Civil Universidad F.T.”, concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de día diez (10) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consisten en, considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador a.l.p. a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

En este orden de ideas, la Ciudadana L.M.A.d.S. manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de Administradora del Centro de copiado de la Universidad F.T. desde el día nueve (09) de marzo de mil novecientos novena y ocho (1998) hasta el día quince (15) de noviembre de dos mil tres (2003) fecha en la cual es despedida injustificadamente, vale decir que presto sus servicios por el periodo de cinco (5) año, ocho (8) meses y seis (6) días, visto que el salario consistía en 40% de las ganancias netas del centro de copiado identificado up supra, considera esta administradoras de justicia que era un salario variable, por comisión de ventas el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se tome en cuenta sin tomar en cuenta el tiempo empleado para ejecutarlo. Parágrafo único: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base de calculo no podrá ser inferior, a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor

Y concatenando con el artículo 143 de la misma ley, tenemos, que cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo, mediante carteles o notificación escrita. La base para el calculo de este salario a la luz del artículo 146 en su primer aparte “En caso de salario por unidad, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior”.

Visto que salario del último año, es el correspondiente al año dos mil dos (2003), el cual después de realizarse un cálculo aritmético para determinar el salario diario devengado por la trabajadora, dio como resultado la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento ochenta y tres con ocho céntimos (45.183,08 Bs.); monto este que al multiplicarlo 30 días nos refleja el promedio del salario mensual básico del la trabajadora, el cual es la cantidad de un millón trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve con cuarenta céntimos (1.355.492,40 Bs.) y como salario diario cuarenta y cinco mil ciento ochenta y tres, con ocho céntimos (45.183,08Bs.), para un salario integral de cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (47.944,25 Bs.).

Reclama la trabajadora:

(ix) Por concepto de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de doce millones seiscientos sesenta y cinco mil sesenta y nueve bolívares con ochenta y un céntimos (12.665.069,81 Bs.).

Por concepto de intereses generados a consecuencia de la prestación de antigüedad acumulada la cantidad de diez millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cuatro bolívares con nueve céntimos (10.452.704,09 Bs.).

Por concepto de vacaciones no pagadas ni disfrutadas conforme a el artículo 219 y 224 de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de cuatro millones setecientos dieciocho mil ochocientos treinta y seis bolívares con cinco céntimos (4.718.836,05 Bs.).

Por concepto de bono vacacional conforme a el artículo 223 de la ley orgánica del trabajo, la cantidad de dos millones quinientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con un céntimo (2.561.654,01 Bs.).

Por concepto de utilidades no canceladas conforme al artículo 174 y 184, reclama la cantidad de dos millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos diecisiete bolívares con tres céntimos (2.836.617,03 Bs.).

Además de las costas y costos del proceso. Solicitando como suma total TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (33.572.075,01 Bs.)

II

MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (…)”, colocando el legislador adjetivo laboral sobre los hombros del juez, la obligación de examinar las peticiones proferidas por la parte accionante en su escrito libelar, contrastándolas con las normas jurídicas que abracen dichas pretensiones.

En consecuencia este Tribunal luego de estudiar los conceptos reclamados por la parte demandante en el caso de marra, condena a la parte demandada “Asociación Civil Universidad F.T.” a cancelar los siguientes conceptos laborales:

PRIMERO

Conteste al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, intereses y días adicionales se condena al pago de:

  1. Para el año 1998 la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos veinticuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (1.478.224,41Bs.). Producto de la Antigüedad, correspondiente al 108 LOT y los intereses de dichos conceptos.

Para el año 1999 la cantidad de Tres millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con seis céntimos (3.144.144,06Bs.). Originados por la Antigüedad, correspondiente al Art. 108 y los intereses generados.

Para el año 2000 la cantidad de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con veintiún céntimos (3.564.463,21Bs.). Originados por la Antigüedad, correspondiente al Art. 108 y los intereses generados.

Para el año 2001 la cantidad de tres millones seiscientos catorce mil doscientos veintinueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (3.614.229,34Bs.). Originados por la Antigüedad, correspondiente al Art. 108 y los intereses generados.

Para el año 2002 la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos dieciocho bolívares con sesenta y siete céntimos (3.943.318,67Bs.). Originados por la Antigüedad, correspondiente al Art. 108 y los intereses generados.

Para el año 2003 la cantidad de tres millones doscientos setenta y un mil ciento dieciséis bolívares con treinta y un céntimos (3.271.116,31Bs.). Originados por la Antigüedad, correspondiente al Art. 108 y los intereses generados.

Por concepto de días adicionales para los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, se condena al pago de dos (2) días de salario integral por cada año, lo cual da la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (479.442,50Bs).

Dando este concepto la cantidad total de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (19.494.938,50 Bs.).

SEGUNDO

Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones se condena al pago de:

  1. Para el año 1998-1999 quince días (15) de salario básico, lo que da la cantidad de seiscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (677.746,20 Bs.).

Para el año 1999-2000 dieciséis (16) de salario básico, lo que da la cantidad de setecientos veintidós mil novecientos veintinueve bolívares con veinticuatro céntimos (722.929,24Bs.).

Para el año 2000-2001 diecisiete (17) días de salario básico, lo que da la cantidad de setecientos sesenta y ocho mil cientos doce bolívares con treinta y seis céntimos (768.112,36Bs.).

Para el año 2001-2002 dieciocho (18) días de salario básico, lo que da la cantidad de ochocientos trece mil doscientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (813.295,44Bs.).

Para el año 2002-2003 diecinueve (19) días de salario básico, lo que da la cantidad de ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y dos céntimos (858.478,52 Bs.).

Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el año 2003-2004, como laboró ocho (8) meses le corresponde la fracción de la vacaciones, la cual es igual a 13,33 días, lo que da la cantidad de setecientos dos mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con seis céntimos (602.441,06Bs.).

Dando este concepto la cantidad total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (4.443.002,82 Bs.).

TERCERO

Conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional se condena al pago de:

  1. Para el año 1998-1999 siete días (07) de salario básico, lo que da la cantidad de trescientos dieciséis mil doscientos ochenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (316.281,42Bs.).

Para el año 1999-2000 ocho (08) de salario básico, lo que da la cantidad de trescientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (361.464,48Bs.).

Para el año 2000-2001 nueve (09) días de salario básico, lo que da la cantidad de cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (406.647,54Bs.).

Para el año 2001-2002 diez (10) días de salario básico, lo que da la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta bolívares con sesenta céntimos (451.830,60Bs.).

Para el año 2002-2003 once (11) días de salario básico, lo que da la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil trece bolívares con sesenta y seis céntimos (497.013,66 Bs.).

Conforme al artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, para el año 2003-2004, como laboró ocho (8) meses le corresponde la fracción del Bono vacacional, el cual es igual a 8 días, lo que da la cantidad de trescientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (361.464,48Bs.).

Dando este concepto la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (2.394.702,18 Bs.).

CUARTO

Conforme al artículo 174 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades se condena al pago de:

  1. Para el año 1998-1999 quince días (15) de salario básico, lo que da la cantidad de seiscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (677.746,20 Bs.).

Para el año 1999-2000 quince días (15) de salario básico, lo que da la cantidad de seiscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (677.746,20 Bs.).

Para el año 2000-2001 quince días (15) de salario básico, lo que da la cantidad de seiscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (677.746,20 Bs.).

Para el año 2001-2002 quince días (15) de salario básico, lo que da la cantidad de seiscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (677.746,20 Bs.).

Para el año 2002-2003 quince días (15) de salario básico, lo que da la cantidad de seiscientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinte céntimos (677.746,20 Bs.).

Conforme al artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, para el año 2003-2004, como laboró ocho (8) meses le corresponde la fracción de la utilidad, la cual es igual a 10 días, lo que da la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta bolívares con seis céntimos (451.830,06Bs.).

Dando este concepto la cantidad total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (3.840.561,06Bs.).

III

DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Parcialmente con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la Ciudadana L.M.A.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.656, en contra de la Asociación Civil Universidad F.T..

Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (30.173.204,56 Bs.).

Se condena al pago de Intereses moratorios y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.

Dada que la sentencia fue dicta fuera del lapso solicitado por diferimiento, se ordena la notificación a las partes par que comience a correr el lapso de interposición de los recursos, según la aplicación analógica del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por administración del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Haciendo la salvedad de que no han transcurrido los treinta días que señala dicho artículo.

Cúmplase lo ordenado, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de j.d.D.M.C. (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez

Abg. S.T.C.M.

La Secretaria

Abg. Lisbel Matos Suárez

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