Decisión nº 1123 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoDivorcio 185-A

Se inició el presente procedimiento en fecha diez (10) de diciembre del dos mil doce (2012), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: L.A.O. y J.J.R., debidamente asistidos por la profesional del derecho: A. delC.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.001, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 23 de enero de 2013, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Valle Verde, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, desde la fecha siete (07) de marzo del año 1990, su unión matrimonial se interrumpió de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya reanudado su vida en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 20 años de estar separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.

Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres J.J.R.A. y J.C.R.A., consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: L.A.O. y J.J.R., por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 218 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestra que son mayor de edad, documentos públicos al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.

Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:

En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: L.A.O. y J.J.R., la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.

De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de veintinueve (29) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

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