Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 199° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2010, por los abogados en ejercicio C.E.G.N. y L.C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.986 y 1.590 respectivamente, el primero de los nombrados en su condición de apoderado judicial de las demandadas sociedades mercantiles INVERSIONES ECONOMETRICS, C.A., SISTEMAS ADVANCE DE VENEZUELA, C.A. y del ciudadano C.R.B.V., y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil LELUHAM, S.A., en el mismo orden de mención, a través del cual: a) Ambos apoderados judiciales se dan por notificados de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2009; b) El representante judicial de las accionadas en el particular Tercero hace entrega al apoderado de la demandante de un cheque girado contra el Banco Provincial, de fecha 12 de marzo de 2010, por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 128.287,oo), a nombre del ciudadano L.C.A., c) Renuncian al lapso para ejercer el recurso de casación contra la decisión in comento y desisten de su interposición y d) Solicitan que se suspendan las medidas preventivas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas en este proceso por el a quo; este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:

El sub examine se refiere a la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, interpuesta por la sociedad mercantil LELUHAM, S.A. contra las sociedades de comercio INVERSIONES ECONOMETRICS, C.A., SISTEMAS ADVANCE DE VENEZUELA, C.A. y del ciudadano C.R.B.V., la cual fue sustanciada y decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2006.

Recurrida dicha decisión por el representante judicial de las accionadas, la insaculación de ley se verificó el día 21 de agosto de 2006, siendo asignada la preindicada apelación a este Juzgado Superior Segundo (f. 776 primera pieza), por lo que una vez recibido el expediente mediante auto fechado 07 de agosto de 2006, se le dió entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 893 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Así, verificada la sustanciación del presente caso según el procedimiento especial de segunda instancia para sentencias definitivas en este tipo de juicios, este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 30 de noviembre de 2009, tal y como se evidencia desde el folio 30 al 69 de la segunda pieza del cuaderno principal; declarándose parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles INVERSIONES ECONOMETRICS, C.A., SISTEMAS ADVANCE DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano C.R.B.V., en contra de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar la apelación que por adhesión fue formulada por la parte actora, sociedad mercantil LELUHAM S.A., en contra del señalado fallo de primera instancia; en virtud de lo cual éste queda modificado con las motivaciones expuestas en el aludido fallo; parcialmente con lugar la demanda que por daños y perjuicios interpuso la sociedad mercantil LELUHAM S.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES ECONOMETRICS, C.A., SISTEMAS ADVANCE DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano C.R.B.V., y en consecuencia, quedaron las accionadas condenadas a pagar solidariamente el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en el inmueble objeto del contrato y que se demandó con ocasión del siniestro de incendio sufrido en el mismo, los cuales judicialmente quedaron fijados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 256.573,oo); e improcedente la indexación judicial peticionada por la parte actora en libelo de la demanda para ser aplicada a las cantidades reclamadas en el presente juicio; sin lugar la cita en garantía propuesta por la parte demandada INVERSIONES ECONOMETRICS, C.A., SISTEMAS ADVANCE DE VENEZUELA C.A. y el ciudadano C.R.B.V., contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS S.A., sin imposición de costas.

Consta en el aludido fallo, que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar a las partes, dado que su publicación fue dictada fuera de la oportunidad legal. Ahora bien, luego de haberse efectuado una revisión a todas y cada una de estas actuaciones ha constatado este Tribunal:

PRIMERO

Los representantes judiciales de la parte demandada y de la parte actora expresamente se dieron por notificados de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009. Pues bien, se observa que el profesional del derecho C.E.G.N. ejerce la representación judicial de las empresas accionadas INVERSIONES ECONOMETRICS, C.A. y SISTEMAS ADVANCE DE VENEZUELA C.A. y del ciudadano C.R.B.V., lo que se verifica de los poderes que en original cursan a los folios 290 al 292, 293 al 295 y 296 al 297 de la primera pieza del presente expediente; en los cuales consta que le fue otorgada facultad expresa para desistir y transigir. Asimismo, se verifica del poder que en original riela desde el folio 23 al 25 de la primera pieza, que al abogado L.C.A. igualmente le fue otorgada facultad para desistir, transigir y recibir cantidades de dinero; por lo que se homologa el desistimiento del recurso de casación al haberse dado cumplimiento a lo exigido por los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En lo que respecta a la notificación de la citada en garantía sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, se observa que el día 17 de marzo de 2010, compareció ante esta superioridad la abogada en ejercicio NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 91.726, y mediante diligencia consignó copia simple de poder que acredita su representación como apoderada judicial de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A. (anteriormente denominada SEGUROS SUD AMERICA, S.a.) y se dió expresamente por notificada del aludido fallo; por lo que con respecto a dicha empresa ya se cumplió con la debida notificación.

TERCERO

Se observa en el escrito presentado en fecha 15 de marzo del año en curso, que el representante judicial de las accionadas manifiesta en el particular tercero que procede a dar cumplimiento voluntario con la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, y a tales efectos hace entrega al abogado L.C.A., apoderado judicial de la parte actora, un cheque girado contra el Banco Provincial, Agencia Bello Campo de fecha 12 de marzo de 2010, número de cheque 03679238, código cuenta cliente Nº 0108-0008-13-0100058379, por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 128.287,oo) y del cual se dejó copia simple en estos autos; manifestando igualmente que el restante, es decir, la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F. 128.287,oo) será pagada en la sede de este Tribunal, en la misma fecha en que se emitan los oficios de levantamiento de las medidas preventivas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas en este proceso. Al respecto, este Juzgado Superior Segundo acuerda en conformidad con lo peticionado, en virtud del cumplimiento que en forma voluntaria ha realizado el representante judicial de las accionadas, y a tales efectos SE SUSPENDEN la medida preventiva de embargo y la prohibición de enajenar y gravar, ambas decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 16 de julio de 2003 (f. 01 del cuaderno de medidas). Para hacer efectiva la suspensión de las medidas ut supra mencionadas, se ordena oficiar a la empresa Zurich Seguros, S.A., ello para notificarle la suspensión de la medida in comento practicada el día 15 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que proceda a estampar la nota marginal correspondiente. Así se decide. Líbrense oficios. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199º de la Independencia y 151º de las Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles. Asimismo, se deja expresa constancia que en esta misma data se libraron oficios números 083-10 y 084-10.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 06-9822

AMJ/MCCF/jacf.-

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