Decisión nº PJ0252009000346 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

Caracas, Tres (03) de A.d.D.M.N. (2009)

Años 198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-011916

Vista la anterior Transacción consignada en fecha 30/03/2009, entre los ciudadanos O.A.P.M., A.E.M.C., M.D.R.P. y J.J.M.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.205.493, N° V-3.636.896, N° V-4.567.765 y N° 8.014.353, debidamente representados por su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho J.N.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.083, en su condición de co-demandados en la presente litis, así como también el ciudadano A.D.J.N.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.418.992, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su condición de Vice-Presidente de la empresa POLICLINICA DE ESPECIALIDADES, C.A., firma mercantil domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevó en su oportunidad por ante la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha primero (01) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), bajo el N° 2.109, FOLIOS 32 AL 51, Tomo XIV de los libros de registros respectivos, debidamente facultado por los Estatutos Sociales, según consta de acta de asamblea extraordinaria de fecha catorce (14) de agosto de 2003, igualmente parte co-demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra los ciudadanos I.D.P.L. y A.K.D.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.682.284 y N° V-10.970.423, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS debidamente asistidos por el Profesional del Derecho J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453, en su condición de demandantes en el presente juicio incoado por DAÑO MORAL; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los interesados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Asimismo, se suspende la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha 21/05/2001, por el Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sobre la totalidad de las acciones de la “Policlínica de Especialidades, C.A.”, en la cual se prohíbe a los administradores, socios y cualquier otro representante de la referida sociedad de comercio, cualquier tipo de Cesión, Enajenación y Traspaso de la totalidad de las acciones de dicha empresa. No obstante, en aras de garantizar que no quede ilusoria la presente transacción celebrada por las partes en la presente litis y a los fines de salvaguardar el Interés Superior del Adolescente de autos, esta Sala de Juicio ordena a dicha sociedad de comercio participar a este Despacho Judicial cualquier tipo de cesión, enajenación y traspaso total o parcial de las acciones de dicha empresa, por lo que no podrán realizar dichos actos sin la autorización previa de esta Sala. Así se establece.

Expídanse por secretaria las copias certificadas de la transacción y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Líbrense oficios. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

Asunto N° AP51-V-2008-011916

CAPR/AGV/Shirley.

Motivo: Homologación Transacción Daño Moral.

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