Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Privativa Preventiva Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

CARÚPANO, 24 DE MAYO DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001831

ASUNTO: RP11-P-2013-001831

PRIVACION PRENVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido el día 23 de Mayo de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.A.L.M., por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.R.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza manifestando ser el Abg. J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.443.027 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.436 y con domicilio procesal en la Calle La Planta, casa S/N, ( Cerca de la Cancha) Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano J.A.L.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.R.R.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2013, donde la ciudadana M.R.R., quien expuso Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre J.A.L., quien el día de hoy en horas de la mañana me amenazo de muerte si lo llegaban a meter preso, todo se debe porque el día domingo este señor abuso sexualmente de mi persona, por lo que considera esta representación fiscal que estamos en la presencia de hechos punibles antes precalificados, que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos son de fecha reciente, así mismo que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar al imputado autor y responsable de los delitos antes precalificados, considerando el ministerio publico que se configura el peligro de fuga por la magnitud del daño causado a la victima en este caso seria un daño psicológico que atenta contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima, así mismo el peligro de obstaculización se evidencia porque existe grave sospecha de que el imputado puede destruir modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción y con su conducta puede influir para que testigos y victimas se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por ello a los fines de garantizar protección y seguridad a la victima de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva Decretar la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 3 y 5 y 238 numerales 1 y 2, por cuanto existe presunción razonable por la apreciación de las circunstancias, el peligro de fuga y de obstaculización, por las razones antes expuestas finalmente pido se decrete la flagrancia y se continué el presente procedimiento por la vía especial de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., así mismo se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima, por ultimo pido al tribunal que la presente causa sea remitida a la fiscalia segunda del ministerio publico a los fines de que continué conociendo de la presente causa por cuanto es la fiscalia de competencia especializada en la presente materia y copias simples. Igualmente informo a este Tribunal que el imputado de autos se encuentra solicitado por este Tribunal Quinto de Control, según Oficio Nº RJ11OFO2013004937, en la causa Nº RP11-P-2013-01833, por el delito de Violencia Sexual, Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se hace pasar a sala a la ciudadana M.R.R., quien dijo ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.473 y con domicilio en La Pica de Evaristo, Sector II, casa Nº 69, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: el fue el que me maltrato y abuso de mi sexualmente yo venia de la playa y el me ataco me dijo por la cabeza, yo no venia sola, yo venia con un compañero, cuando el venia por el camino el estaba escondido cuando pasamos el salio, me ataco y abuso de mi, eso fue lo que paso realmente, yo no dije nada porque me tenia amenazada de que me iba a matar a mi y a mi familia, yo lo que quiero es que se haga justicia por todo lo que me hizo, todos estos golpes me lo hizo el, el ha abusado de otras personas, el también ha abusado de mi propia hermana y no dijo nada por miedo, el ha cometido muchos delitos, consume drogas, él, el martes en la mañana me amenazo y me dijo que si yo lo denunciaba me iba a matar a mi familia y a mi me iba a quemar, yo solo pido que se haga justicia por eso que el me hizo, es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: J.A.L.M., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 13/05/1.992 soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Número V- 21.540.045, hijo de J.L. y L.M. y residenciado en el Sector II de La Pica de Evaristo, hacia el cerro, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio del Estado Sucre, y expone: “ el martes por la mañana yo estaba trabajando cuando ella dijo supuestamente que yo la había amenazado, cuando pasó supuestamente la habían maltratado la habían violado yo estaba con mi familia, y me vine a las 11:00 de la noche de la finca con mi familia, y cuando le sucedido yo estaba acostado con mi mujer, yo no se porque ella me acusa de eso si yo no estaba allí, es todo.”

DE LA DEFENSA

“buenas noches, en lo que respecta a la acusación fiscal sospecho dudosa la citación donde la ciudadana pone una denuncia el domingo en la mañana puso una denuncia cuando expone que ella no reconoce a los dos ciudadanos que abusaron de ella y menos aun porque el día martes, ella pone la denuncia de que mi representado la esta amenazando de muerte, es por lo que en cuanto a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que solicito a favor de mi representado sea dado libertad sin restricciones por cuanto no existen elementos en los hechos que se le están imputados, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita se decrete medida privativa de Libertad en contra del imputado J.A.L.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.R.R., y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.R.R., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21-05-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-05-2013, rendida por la ciudadana M.R.R., ante el CICPC y expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre J.A.L., quien el día de hoy en horas de la mañana me amenazo de muerte si lo llegaban a meter preso, todo se debe porque el día domingo este señor abuso sexualmente de mi persona, es todo, Cursante al folio 01 y su vuelto. IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION, de fecha 21-05-2013, Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 21-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual se deja constancia que siendo las la 01:30 horas de la tarde del presente día… me traslade hacia el sector Pica de E.I., hacia el Cerro, Sector II Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio del Estado Sucre, donde reside la ciudadana M.R., por ser victima y denunciante de la presente causa, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes relacionadas con la misma. Una vez en la referida dirección, luego de realizar varias pesquisas logramos ubicar la residencia de nuestro interés, donde fuimos recibidos por la persona requerida por la comisión a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, procedimos a realizar la inspección técnica… Seguidamente realizamos un recorrido por el referido sector, con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho ocurrido, sosteniendo entrevista con diferentes moradores y vecinos del Sector a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia… manifestaron no haberse percatado de los hechos que nos ocupan…Continuando con las investigaciones del caso que nos ocupa y aun presentes en la mencionada dirección , la ciudadana victima de manera reservada, nos señalo al ciudadano autor del hecho, procediendo a apersonarnos al supra mencionado quien al notar la presencia policial optó por presentar una aptitud nerviosa, procediendo a informarle al precitado ciudadano a las 02:10 horas de la tarde del corriente día, que quedaría detenido, Cursante al folio 05 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, Nº 828, de fecha 21/05/2.013, donde se deja constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 06. ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 21/05/2.013, suscrita por la Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, cursante al folio 09. MEMORANDUM Nº 9700-226-566, de fecha 21-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano J.A.L.M., posee Registros Policiales, Cursante al folio 11. Ahora bien, considera esta Juzgadora que se encuentran configurados los supuestos establecidos en los artículos 236, numerales 1º, y ; 237, numerales 2º 3º y 5º y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad; asimismo tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado. De igual forma se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados estando en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización. Motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y ; 237, numerales 2º, 3º y 5º y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, J.A.L.M., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 13/05/1.992 soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Número V- 21.540.045, hijo de J.L. y L.M. y residenciado en el Sector II de La Pica de Evaristo, hacia el cerro, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.R.R.; Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Ahora bien, visto que el mismo se encuentra requerido por este Tribunal Quinto de Control según Oficio Nº RJ11OFO2013004937, de fecha 23/05/13, en la causa Nº RP11-P-2013-01833, por el delito de Violencia Sexual, el mismo quedara detenido a la orden de este Tribunal, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, debiendo ser trasladado para el día de mañana 24/05/2013 a las 09:00 de la mañana, para el acto de imposición de Orden de aprehensión en la referida causa. Líbrese Oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Notificándole de referida audiencia de imposición de Orden de aprehensión. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad participándole que el mencionado imputado quedara en calidad de detenido en ese recinto policial debiendo ser trasladado el día de mañana a la hora fijada. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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