Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Y Perjuicios Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 24 de enero de 2013

Años: 202° y 153°

Visto los escritos el primero con fecha once (11) de enero de 2013, presentado por el abogado en ejercicio L.A.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.577 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.753, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.A.L.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.444.852 y, el segundo escrito de fecha quince (15) de enero de 2013, presentado por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.228, actuando como apoderado judicial de la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A (RAVSA), donde promueven los medios probatorios referidos al merito de la causa, así como el escrito con fecha diecisiete (17) de enero de 2013, presentado por el abogado en ejercicio M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.699, actuando como apoderado judicial de la demandada, en donde se formula oposición a la admisión de los medios probatorios promovidos por la parte demandante, ciudadano L.A.L.S., pasa de seguida el Tribunal a hacer los siguientes pronunciamientos.

Observa este Tribunal que la argumentación utilizada en los puntos I y II del escrito de oposición de los medios probatorios presentado por RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A (RAVSA), no se dirige a demostrar que las documentales promovidas son manifiestamente ilegales e impertinentes por lo tanto, en vista del vacío del contenido de dicha oposición con relación a la ilegalidad o la impertinencia de estos documentos este J. debe forzosamente declarar sin lugar la oposición realizada contra la admisión de dichos medios probatorios. Con relación a lo señalado en el punto III del referido escrito; este Tribunal determina que las actuaciones permitidas por el artículo 397 Código de Procedimiento Civil no prevén subsanar impresiciones de las que pueda adolecer el escrito de medios probatorios siendo así, estima J., que esta actuación ha debido hacerse dentro del lapso previsto para la promoción de medios probatorios, por lo tanto es forzoso desechar la solicitud planteada en este punto por la parte demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A (RAVSA).

En lo que concierne al punto IV del escrito de oposición, este Tribunal observa que la misma se dirige a desvirtuar la condición del ciudadano W.P.M., titular de la cédula de identidad número 16.302.506, de Presidente de la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A (RAVSA), y a tal efecto se consigna copia debidamente certificada del Acta de Asamblea y Junta Directiva de la demandada, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, bajo el Numero 5; Tomo 78-A, RM4TO; de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, donde se evidencia que el Presidente de la empresa ante señalada, es el ciudadano W.A.P.S., titular de la cedula de identidad N.V.- 13.839.878 y no el ciudadano sobre quien se pide su citación para la absolución de las posiciones juradas, asignándole una condición que no ostenta, al que si señala W.P.M., titular de la cedula de identidad N.V.- 16.302.506. En tal virtud esta Acta de Asamblea protocolizada con fecha de veintiocho (28) de septiembre de 2011 evidentemente una fecha anterior al once (11) de enero de 2013 fecha en que se consigna el escrito de medios probatorios de la parte actora; y siendo que ha tenor del artículo 404 del Código de Procediendo Civil, las posiciones juradas las absolverá el representante de la misma según la ley o el estatuto social de la persona jurídica, la oposición planteada, en virtud de la impresicion subjetiva exhibida en la solicitud de la prueba, debe prosperar. Se declara con lugar la oposición negándose la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida.

En lo referente a las pruebas documentales promovidas por la parte actora ciudadano L.A.L.S., en el capitulo II de su escrito de medios probatorios así como la prueba de informes promovidas en su capitulo III; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las misma manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrense los oficios a las instituciones señaladas en el escrito de fecha once (11) de enero de 2013 requiriendo la información solicitada. R..

En cuanto a la promoción de las documentales promovidas por RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A, en su escrito de medios probatorios en el capitulo denominado Primera Promoción así como las pruebas de informes promovidas en el capitulo denominado Segunda Promoción en sus párrafos uno y dos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las misma manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación o no en la definitiva.

Líbrense los oficios a las instituciones señaladas en el escrito de fecha quince (15) de enero de 2013 requiriendo la información solicitada. R..

Ahora bien, como quiera que se desechó la subsanación realizada extemporáneamente en relación a cual institución debería solicitarse la prueba de informes escrita en el tercer párrafo del capitulo denominado Segunda Promoción del escrito de fecha quince (15) de enero de 2013, es forzoso para este Tribunal no admitir dicho medio probatorio debido a la impresicion subjetiva exhibida en cuanto a la solicitud de dicho medio.

Por otra parte, en cuanto a la prueba de cotejo solicitada por la parte actora, ciudadano L.A.L.C., antes identificado, en el escrito presentado con fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, vemos que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo prevé su solicitud cuando la copia impugnada sea de un instrumento publico, privado reconocido o tenido legalmente por reconocido en original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes; y que las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico inteligible, de estos instrumentos se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Como vemos la ley no prevé que se pueda solicitar y admitir una prueba de cotejo para servirse de una reproducción fotostática simple de un documento que no reúne las características de lo señalado en el primer párrafo de artículo 429 del texto procesal, por lo tanto se niega su admisión. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ng.-

Expediente Nº 2011-000419

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