Decisión nº 632 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante este Juzgado la ciudadana L.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.832.765, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.613, obrando en su carácter de parte demandada, la cual introduce escrito de oposición a la Medida de Secuestro, solicitada por el Ciudadano D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. 9.026.009, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.660 y domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo, el cual obra en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEN A.N.A., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.289.882, master en administración del mismo domicilio, en el juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, sigue en contra de la ciudadana L.J.G., y decretada por este tribunal en fecha 27 de Febrero de 2007, manifestando la demandada en dicho escrito de oposición que en fecha 07 de febrero de 2007, el abogado en ejercicio D.C. antes identificado, introdujo ante la oficina de recepción y Distribución de expedientes el cual quedó identificado con el N° de distribución 6638, siendo distribuido hacia este tribunal. El caso es que en la fecha antes mencionada el abogado en ejercicio D.C., introduce el mismo documento en dos oportunidades los cuales fueron dirigidos al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, retirados por dicho abogado en ambas oportunidades en ese despacho. Igualmente alega un error de parte del actor al dirigir el escrito de la pieza principal a los Juzgados de Municipio, alegando falta de competencia por no estar dirigido el escrito a ningún Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y denuncia ciertas irregularidades sucedidas al momento de practicar la medida por parte del Juzgado ejecutor de las mismas.

En otro orden de ideas, este tribunal establece como fecha cierta del decreto de la medida, el día 27 de Febrero del 2007.

En fecha 16 de Marzo de 2007, el abogado en ejercicio D.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.660, consigna mediante escrito como medios probatorios los siguientes documentos:

• Prueba de informes solicitando se oficie a CHARS MOTORS C.A,

• Prueba de informes a la empresa GMAC DE VENEZUELA,

• Prueba de informes a la empresa SEGUROS LA PREVISORA.

• Prueba de informes a la empresa INVERSORA PREVICREDITO.

• Prueba de informes a la empresa BANCO DE VENEZUELA.

• Prueba de informes al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

• Prueba de informes a la NOTARIA PUBLICA DE SAN FRANCISCO.

En la misma fecha son admitidas las pruebas y se ordena oficiar a las instituciones y empresas antes mencionadas solicitando la información necesaria.

En fecha 19 de Marzo de 2007, la parte demandada presentó escrito de oposición a la medida de secuestro decretada.

En virtud de lo antes expuesto, con respecto al encabezado del escrito presentado, esta Juzgadora se acoge a uno de los principios más importantes del derecho procesal, el cual establece “iura novit curia” (El juez conoce el derecho) y siendo que de una simple lectura del libelo de demanda y visto el monto que haciende la pretensión de la misma, se deduce su competencia según los establecido en las leyes de Venezuela, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.

En este sentido, se tiene que dichos documentos son prueba fundamental del juicio principal de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, los que serán estudiados al momento de dilucidar el fondo, cuando se dicte sentencia, ya que los mismo suponen opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama, en consecuencia, esta juzgadora considera que la parte demandada no aportó ningún elemento que desvirtuara la falta de cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo examinados en su oportunidad las conductas denunciadas en el escrito de medida por la parte demandante en lo cual este sentenciador manifestó que las pruebas aportadas, son suficientes para la procedencia de la cautelar. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la Medida propuesta por la ciudadana L.J.G., actuando en su propio nombre.- ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, siendo que la medida de secuestro decretada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 5to. del Código de Procedimiento Civil, se mantiene vigente, recayendo sobre un vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara 4x4, Placas: VBZ-63K, año: 2005, color: azul, serial de carrocería: 8ZNCJ13495V315828, serial del motor: 95V315828, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, Uso: Particular.- En consecuencia, y por cuanto esta sentenciadora observa de las actas que componen el presente expediente la existencia de un contrato de opción a compra venta sobre el bien mueble objeto de la presenta controversia, donde el ciudadano LEN A.N.A. transfiere la propiedad a la ciudadana L.N.J.G., lo cual crea cierta incertidumbre en relación a la titularidad en la propiedad del vehículo, y siendo que esto último será analizado al momento de sentenciar la presente causa, en tal sentido, este Tribunal, en aras de preservar la justicia, el derecho a la defensa, el debido proceso y conforme a la potestad cautelar reglada, revoca la designación hecha al depositario judicial especial Ciudadano LEN NAVA ALVARADO y designa como depositario judicial la empresa S.M. C.A., a quien se acuerde notificar por medio de boleta a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de despacho siguientes luego de notificado, y acepte o se excuse del cargo recaído y en caso de aceptación preste el juramento de ley - ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE

Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM) se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA

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