Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002077

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana LENCI P.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.130.342, domiciliada en el sector 3, calle 1, casa Nº 52, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en nombre y representación de sus hijos los niños xxxxxxxxx, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud una vez sea notificada la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Se insta a la parte interesada consignar copia certificada fotostática del asiento del libro de nacimiento de las partidas de nacimientos números 622 y 623, respectivamente, asimismo debe consignar copia certificada del acta de nacimiento de la madre de los niños en autos. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/lba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR