Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.

Barinas, 02 de Mayo de 2014.

203° y 154°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente del Defensoría "NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LENDER DE JESUS EREGUA LEAL Y M.Y.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.619.778 y V.-20.868.742, respectivamente, padres del niño se omite de seis (06) meses de nacido, ACUERDAN "EL PADRE BUSCARA AL NIÑO A LA RESIDENCIA DE LA MADRE Y PASARA CON EL NIÑO 02 HORAS DESDE LAS 12:00 PM A LAS 2:00 PM Y LO DEVOLVERA A LA RESIDENCIA DE LA MADRE TODOS LOS DIAS, EN SEMANA SANTA, CARNAVAL Y DICIEMBRE SEAR ALTERNADO PARA AMBOS PADRES". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. L.A.B. y Secretaria (o). Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000354, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil

Exp. N° MD11-H-2014-000354 LAB/mm.-

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