Decisión nº PJ0062014000411 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO. HP11-J-2013-000303

I

IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: L.F.F.J. y C.L.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.770.440 y V-13.971.507 respectivamente.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos L.F.F.J. y C.L.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.770.440 y V-13.971.507 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado F.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.308; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. en fecha 25/08/2006.

Acompañan a la solicitud, Acta de Matrimonio Nº 200, suscrita por el Registro Civil del Municipio San C.E.C., de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 25/08/2006; y Actas de Nacimiento de los niños SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Registradora civil Hospitalaria Clínica Madre M.d.M.S.C.E.C., donde se demuestra que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos L.F.F.J. y C.L.B.B., homologándose los acuerdos suscritos en beneficio de los niños de autos en relación a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), se recibió diligencia presentada por la ciudadana L.F.F.J., mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no existió reconciliación.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil catorce (2014), visto la diligencia presentado y el pedimento en él contenido, éste Tribunal acordó fijar oportunidad para el día 14/05/2014, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para que los solicitante manifiesten si hubo o no reconciliación con su cónyuge.

En fecha quince (15) de mayo de 2014, este Tribunal acordó reprogramar la audiencia de fecha 14/05/2014, para el día 06/06/2014, a las 09:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudieron los solicitantes, quienes manifestaron que no hubo reconciliación entre los cónyuges. Este tribunal acordó pronunciarse por auto aparte.

MOTIVOS DE DERECHO

Considerando que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos L.F.F.J. y C.L.B.B., homologándose los acuerdos suscritos en beneficio de los niños.

Y tomando en cuenta que el Régimen de P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hija y por cuanto no es contrario al interés de los niños, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, sea ejercido por ambos progenitores.

En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños SE OMITE NOMBRE, será ejercida por la progenitora ciudadana L.F.F.J..

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, tanto los fines de semanas ya sea en la ciudad de San Carlos u otro lugar de la República, siempre bajo la autorización de la madre. El Día del Padre los niños lo compartirán con su padre; y por consiguiente el Día de la Madre con su madre. Asimismo durante las vacaciones escolares serán compartidas junto con la madre. Los fines de años serán compartidos entre ambos padres de acuerdo a sus conveniencias.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará para sus hijos, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales; que corresponden al TREINTA POR CIENTO (30%), del salario devengado por el mismo, quedando entendido que la referida manutención será aumentada proporcional y automáticamente, tomando en cuenta la Tasa de Inflación determinada por el Índice del Banco Central de Venezuela en un VEINTE POR CIENTO (20%), aplicando al aumento salarial obtenido, calculado al salario mínimo de conformidad con lo contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera ambos padres sufragarán los gastos correspondientes a los útiles escolares, calzado, uniformes escolares, medicinas, exámenes de laboratorios y especiales, los cuales pagarán equitativamente los progenitores. Igualmente el padre les dará a sus hijos en el mes de diciembre un Bono, entregado directamente a la madre de los niños.

Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud, que solamente adquirieron una (01) casa que constituye el recinto principal donde se desarrollan los niños, en consecuencia las partes deberán acogerse al criterio asentado en la sentencia 0158 de fecha 22 de junio de 2001, de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, donde reafirma lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…

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DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:

PRIMERO

Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos L.F.F.J. y C.L.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.770.440 y V-13.971.507 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 25/08/2006, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

SEGUNDO

Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños de auto, se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos niños.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000411.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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