Decisión nº 3604 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 3604.-

PARTE INTIMANTE: O.L.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de e la Cédula de Identidad Nº V – 13.559.505.

PARTE INTIMADA: J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.876.279.

EN SEDE: DE CIVIL

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 26 de octubre del 2011, el ciudadano O.L.R.H., asistida por la abogada Y.S.Y.M., ocurre por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, e interpone formal demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, contra J.L.P..

Expone la accionante:

…Mi representado, es tenedor de una (01) Letra de Cambio, pagadera a 30 días y librada el 28 de septiembre del año 2010, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 10.500,00),… y aceptada para su pago por el Ciudadano: J.L.P.,… domiciliado en: la Avenida Carabobo, peluquería Onix, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure,… la cual fue aceptada sin aviso y sin protesto en la fecha de emisión de la Letra, es decir, el día 28 de septiembre de 2010. …Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental,… sin que el demandado hubiese efectuado el mencionado pago y a pesar de que en reiteradas oportunidades por la vía del dialogo he intentado obtener el pago de la mencionada deuda, es por lo que me convierto en acreedor del mencionado ciudadano…

.

Fundamentó la acción en los artículos 410, 446, 451, 456 y 491 del Código de Comercio; 340, 640, 644, 646, 647 del Código de Procedimiento Civil y 1264 del Código Civil. Es por lo que solicita al Tribunal de la causa, los montos esgrimidos en el escrito libelar y estima la demanda en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.275,00), equivalente a CIENTO OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (188 U.T). Acompañó recaudos anexos al folio 5 y 6.

Por auto de fecha 31 de octubre del 2011, el Tribunal A-quo da entrada a la acción y decreta la intimación del deudor ciudadano J.L.P., de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades esgrimidas en el escrito libelar y en cuanto a la medida de embargo solicitada, se decretó provisionalmente Medida de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de (Bs. 32.118,75). Abrió Cuaderno de Medidas Separados. Libró Compulsa, Despacho de Comisión y Oficio. Constando el presente auto en el Cuaderno de Medidas, junto a la Comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Jurisdicción, sin darse el debido cumplimiento, por falta de impulso procesal.

El 09 de noviembre del 2011, el Alguacil del Tribunal A-quo citó al ciudadano J.L.P., parte Intimada. (Folio 9).

Mediante escrito fechado el 16 de noviembre de 2011, la parte Intimada se opone al Decreto de Intimación dictado por el Tribunal de la causa el día 31 de octubre del 2011 y pide que el presente escrito se tenga como Contestación a la Demanda. (Folio 10).

Por auto de fecha 24 de noviembre del 2011, el Tribunal A-quo deja sin efecto el decreto de intimación y fijó oportunidad para la Contestación a la Demanda, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11).

Por escrito de fecha 28 de noviembre del 2011, la parte Intimada promovió las siguientes pruebas: PRIMERO: El mérito favorable de los autos; SEGUNDO: Carbono 14 para que los expertos del Instituto Venezolano de Investigaciones científicas determinen que fue forjada dicho instrumento cambiario, de conformidad con el artículo 321 del Código Penal. Se agregó a los autos. (Folio 12).

Mediante escrito de fecha 10 de enero del 2012, la parte I. promovió las siguientes pruebas: Ratifica en todas y cada una de sus partes el Instrumento Cambiario (letra de cambio), pagadera a 30 días y librada el 28 de septiembre del 2010, por la cantidad de (Bs. 10.500,oo). (Folio 14-15).

Por auto de fecha 10 de enero de 2012, el Tribunal A-quo admite las pruebas promovidas por la parte intimante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 16).

El 23 de julio del 2012, el Tribunal de la causa dictó fallo declarando: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por O.L.R.H., contra J.L.P., y se condena: PRIMERO: Al ciudadano J.L.P., quien deberá pagar al ciudadano O.L.R.H., la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), por concepto del capital contenido en la identificada cambial; SEGUNDO: A pagar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1. 500,00), por concepto de gastos de cobranza; TERCERO: A pagar la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 525,00), de intereses pactados calculados a la rata del 5% anual y CUARTO: La cantidad que resulte por intereses M. calculados al 12% anual sobre el monto adeudado, causados sobre el monto adeudado, calculados a través de la Experticia Complementaria del Fallo, tomando en cuenta la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país, desde el 31 de Octubre de 2011, hasta la sentencia definitivamente firme. Condenó en Costas a la parte demandada. (Folio 20 al 28).

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2012, la parte intimada apela de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 23 de julio del 2012. (Folio 33).

Por auto fechado el 09 de agosto de 2012, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó junto O.N.° 12-589. (Folio 35 y 36).

Mediante auto del 28 de septiembre de 2012, esta Superior Instancia da entrada a la acción y fija oportunidad de conformidad con el artículo 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil, medio procesal del que no hicieron uso.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2012, esta Alzada dijo “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE:

EN EL ESCRITO LIBELAR:

Letra N°. 1/1. S.F. 28 de Septiembre de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CON OO/100 CTMS (Bs. 10.500, oo), para ser pagada el 28 de Octubre 2010, UNICA DE CAMBIO a la orden de OSCAR D RATTIA H. la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CON OO/100 CTMS Bolívares”, con un V. Entendido que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO, a J.L.P., C.I. N° 9.876.279. (Folio 5).

Recibo Original por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CON OO/100 CTMS (Bs. 10.500, oo), por concepto de Honorarios Extrajudiciales, que pagara el Intimante a su abogada asistente Y.S.Y.M..

En el lapso probatorio:

Ratifica en todas y cada una de sus partes el Instrumento Cambiario (letra de cambio), pagadera a 30 días y librada el 28 de septiembre del 2010, por la cantidad de (Bs. 10.500, oo). (Folio 5)

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMADA:

EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

No consignó pruebas

En el lapso probatorio:

PRIMERO

El mérito favorable de los autos y SEGUNDO: Carbono 14 para que los expertos del Instituto Venezolano de Investigaciones científicas determinen que fue forjada dicho instrumento cambiario, de conformidad con el artículo 321 del Código Penal. (No se evacuó la misma).

PUNTO PREVIO:

El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala que de la sentencia se oirá apelación en ambos efectos, si se propone dentro de los tres días siguientes y si la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares; ahora bien, este monto fue modificado por Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo del año 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:”Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresados en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).” en este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que no devienen en inconstitucional, aquellas normas de procedimiento (distintos al ámbito penal) que dispongan que contra la sentencia definitiva, no cabe el recurso de apelación, pues la doble instancia, no constituye una garantía constitucional, como si lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y que la doble instancia tiene cabida si así la Ley lo contempla.

En la presente causa se observa que la cuantía fue estimada en la cantidad de catorce mi doscientos setenta y cinco bolívares, (Bs. 14.275,oo) equivalentes a ciento ochenta y ocho unidades tributarias (188 UT), siendo así la decisión dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando en fecha 23 de julio del año 2012, no tiene recurso de apelación. Y así se decide.

DISPOSITVA:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se revoca el auto de fecha 09 de agosto del 2012, dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

P., regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes enero del dos mil trece (2013). Año: 20

  1. de la Independencia y 153º de la Federación

El Juez;

D.J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C.

En esta misma fecha como fué ordenado, siendo las 11:15 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria temporal.

A.. Petra A. Carreño

Exp. Nº 3604-12

JAA/PAC/karly.-

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