Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000962

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: L.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.002.-

ABOGADA ASISTENTE: Especial Décimo Quinta y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogadas M.L.F.C..-

DEMANDADA: R.D.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.961

ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: No ser separados de los padres, salud, recreación.-

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinta y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogadas M.L.F.C. y M.C.B.M., a requerimiento del ciudadano L.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.002, domiciliado en: Tronconal III, Vereda 24, casa Nº 4, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana R.D.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.961, domiciliada en la Urbanización Jesucristo es el Camino, Edificio 9, Apto 3-B, Planta Baja, Avenida Principal Tumba de Bello, Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil O.F., habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistido de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, M.L.F., y la parte demandada asistida por la defensora publica de protección del Niño, Niña y adolescente, abg. Nelmar Conteras.- Se constituyó en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza MARIEUGELYS G.C.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir del día 19 de Diciembre de 2014 del presente año, debiendo el padre retirar a los niños en el Hogar Materno los días Viernes a las Siete de la noche ( 7:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno los días Domingo a las Cuatro de la tarde (4:00 p.m).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LOS NÑO: Ambos padres podrán compartir con sus hijos la celebración de sus cumpleaños garantizando siempre a los niños el contacto con ambos padre. Pudiendo celebrarlo juntos o por separado.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna. Iniciándose el próximo año con la madre a quien le corresponderá la época de CARNAVAL y en la oportunidad que corresponda al padre, deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Viernes a Siete de la noche (7:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).-- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE SEMANA SANTA: El padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día Viernes las siete de la noche (7:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna iniciándose para el próximo año escolar un (1) mes con el padre y un (1) mes con la madre, iniciándose con el padre a partir del 15 de Julio debiendo retirar al niño en el hogar materno el día correspondiente a las siete de la noche (7:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día que corresponda a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y subsiguientemente le corresponderá a la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran de la siguiente manera: 24 de Diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, a este respecto, el podrá retirar a los niños el día 24 de Diciembre a las 8:00 a.m y deberá regresarlos el día 26 de Diciembre al hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica en todo cuanto sea necesario relacionado con sus hijos y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Asimismo, se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificados, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys García

La Secretario Acc,

Abog. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretario Acc;

Abog. C.A.

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