Sentencia nº 00089 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

MAGISTRADA PONENTE: B.G.C.S.

Exp. 2014-0784

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa en fecha 2 de junio de 2014, el ciudadano L.A.B.N., titular de la cédula de identidad N° 8.936.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.909, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad, en virtud de la denegatoria tácita de la ciudadana Presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de decidir el recurso de reconsideración ejercido el 12 de diciembre de 2013, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con las letras y números CJ-13-4611 de fecha 2 del mencionado mes y año, mediante el cual acordó dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El 4 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, lo cual se verificó el 11 del mencionado mes y año.

Por auto del 18 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, acordó notificar al ciudadano Procurador General de la República (E) y solicitar a la referida Comisión la remisión del expediente administrativo.

El 16 de julio de 2014, se recibieron los antecedentes administrativos del caso.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 12 de agosto de 2014, se acordó remitir el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 14 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente y se fijó la audiencia de juicio para el día 2 de octubre de 2014, a la 1:00 p.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio, el 2 de octubre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, asimismo, la representación de la República consignó su escrito de conclusiones y solicitó se declare el desistimiento en la presente causa. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Ponente designado, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 20 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 2 de octubre de 2014 y, a tal fin observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negrillas de este fallo).

Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la disposición legal en referencia prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Así pues, se advierte que el 3 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y el 19 de marzo del mismo año, se fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el “día jueves 2.10.2014 a la una de la tarde (1:00 p.m.)”.

Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente el día 2 de octubre de 2014.

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano L.A.B.N., antes identificado, actuando en nombre propio, en virtud de la denegatoria tácita de la ciudadana Presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de decidir el recurso de reconsideración ejercido el 12 de diciembre de 2013, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con las letras y números CJ-13-4611 de fecha 2 del mencionado mes y año, mediante el cual acordó dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
M.C.A.V. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En doce (12) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00089, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

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