Sentencia nº 230 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de junio de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 2 de junio de 2014, el abogado L.A.B.N., titular de la cédula de identidad Nro. 8.936.355 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.909, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad en virtud de la denegatoria tácita de la ciudadana PRESIDENTA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de decidir el recurso de reconsideración interpuesto el 12 de diciembre de 2013, (folio 20 del expediente), contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con letras y números CJ-13-4611, de fecha 2 de diciembre de 2013, mediante el cual acordó “(…) dejar sin efecto [la] designación [del recurrente], como Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (…)” (folio 9 del expediente. Destacado del texto y agregado nuestro).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 del indicado texto legal, se acuerda solicitar a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0784/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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