Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 23/09/2009

199º y 150º

Se recibió demanda por distribución de fecha 05/08/2009, incoada por el ciudadano L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.378.363, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.542, y de este domicilio, actuando por endoso que le hiciera el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.978.762, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.911.213. En esa misma fecha se le dio entrada y se le hicieron las anotaciones de ley, pero en virtud de que la suma de dinero más los intereses reclamados no coincidían con lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio, se ordenó la corrección del libelo de la demanda, concediéndosele para ello un lapso de diez días de despacho a la actora y vencido el mismo este Tribunal se pronunciaría respecto de su admisión o no.

Transcurrido dicho lapso se verifica de autos que el demandante no presentó corrección alguna, en consecuencia este Tribunal se pronuncia de la manera que sigue:

Primeramente establece el Artículo 643 de la ley Adjetiva: “El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640...”.

Así mismo el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

En el caso que nos ocupa el actor expresa que por tratarse lo reclamado de una cantidad líquida y exigible por ser de plazo vencido, ocurre ante esta autoridad para demandar por el procedimiento intimatorio a la ciudadana Y.M., para que sea intimada al pago y le pague “la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) que es la sumatoria de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo) más SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de intereses moratorios. Demandó igualmente el pago de los costos y costas procesales que se originen del procedimiento.

Dada la variedad y complejidad de las situaciones que pueden presentarse en las relaciones mercantiles, resultan de importancia relevante la aplicación de normas que las regulen. De ello no escapa el cobro de intereses generados con ocasión a una obligación garantizada con una letra de cambio, a partir de su vencimiento. El artículo 456 del Código de Comercio establece las cantidades que pueden ser reclamadas por el portador, el cual reza:

El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:

1° La cantidad de la letra no aceptada o no pagada con los intereses, si éstos han sido pactados.

2° Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento.

3° Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados.

4° Un derecho de comisión que en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad…

De lo expuesto anteriormente y del análisis realizado tanto a el escrito libelar como a los recaudos acompañados se evidencia, en primer lugar que la cantidad contenida en el instrumento cambiario más la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, señalada como intereses moratorios, asciende a un total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES y no CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES como lo indica la parte.

En segundo lugar, presentada la demanda se indicó al actor a través de auto, que debía corregir el libelo de la demanda a los fines de que adecuara el cobro de intereses por vencimiento de la letra o intereses moratorios, a lo dispuesto en la norma antes citada, lo cual no hizo. Considerándose como resultado de ello que la medida de la pretensión que se exige no está determinada, y por consiguiente el derecho de crédito no es líquido.

En consecuencia la presente acción resulta manifiestamente contraria a una disposición expresa de la ley, razón suficiente y determinante para concluir que la admisión de esta demanda por procedimiento de Intimación no debe prosperar. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria, incoada por el Abogado L.F., actuando por endoso que le hiciera el ciudadano J.A.C., en contra de la ciudadana Y.M., todos suficientemente identificados up supra. Déjese copia certificada del instrumento cambiario, en el copiador de sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 23 de Septiembre de 2009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm

Exp. Nº 13.798

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR