Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCalificación De Despido

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2012-001676 / MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: L.G.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.175.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.O.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: BANQUETES SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 69, tomo 21-A, de fecha 03 de mayo de 2005, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 23 de febrero de 2012, bajo el Nº 10, tomo 13-A; representada por el ciudadano C.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.338.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.644.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la solicitud presentada en fecha 23 de noviembre de 2012 (folio 1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 27 del mismo mes y año (folios 3 y 4 de la primera pieza).

Cumplida la notificación del demandado (folios 7 y 8), se instaló la audiencia preliminar el 14 de marzo de 2013, la cual se declaró concluida inmediatamente al no lograr el Juez mediar y conciliar las posiciones de las partes, por lo que ordenó agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previo agotamiento del lapso de contestación de la demanda (folio 10).

El 22 de marzo de 2013, el Juzgado encargado de la Sustanciación dejó constancia de la falta de contestación del demandado (folio 74), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 03 de abril de 2013 (folio 77).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 78 y 79).

El día 23 de mayo de 2013, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Se procedió a evacuar las pruebas, de la cuales no hubo impugnaciones ni observaciones, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 80 al 83), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS

Sostiene el actor en el libelo, que prestó servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de obrero, desde el 22 de agosto de 2012; cumpliendo un horario de trabajo variable: Los lunes y viernes de 06:00 a.m. a 02:00 p.m.; y los días martes, miércoles, jueves, sábados y domingo de 07:00 a.m. a 02:00 p.m.; que percibía para la fecha de su egreso salario de Bs. 456,00 semanal, hasta el 22 de noviembre de 2012, fecha en la que fue despedido injustificadamente y por ello comparece ante los órganos jurisdiccionales a los fines de que ordenen el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

Es importante señalar que la demandada no contestó la demanda en el lapso legalmente previsto, estando incursa en la presunción de admisión sobre los hechos, conforme al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Juzgador resolverá el presente asunto según los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, verificando que la pretensión no sea contraria a Derecho; con el examen de las pruebas; y la aplicación de los siguientes principios:

- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).

- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).

- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador poder resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.

- La condena de conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).

PROCEDENCIA DE LO DEMANDADO

Manifestó el actor que en fecha 22 de noviembre de 2012 fue despedido injustificadamente por el empleador, teniendo para ese momento tres (3) meses de labores, estando protegido por estabilidad conforme al nuevo régimen legal existente, por lo que solicita se declare con lugar el reenganche y se ordene a la demandada al pago de los salarios.

La demandada, en la audiencia de juicio, convino expresamente en la existencia de la relación de trabajo, cargo desempeñado, fecha de inicio y terminación, por lo que se declaran fuera del debate probatorio, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente señala la accionada, que la naturaleza de del vínculo era por contrato a tiempo determinado, y al finalizar el término de los mismos, culminó la relación de trabajo, por lo que niega el despido alegado por el actor; asimismo, señala que el trabajador no estaba protegido por estabilidad, sino por la inamovilidad; e indica que la pretensión se fundamentó en normas jurídicas derogadas, por lo que solicita se declare sin lugar la demanda.

Ahora bien, antes de analizar lo discutido en autos, es necesario comprobar que la solicitud se presentó dentro del lapso previsto; para ello se tomará en consideración la fecha de terminación indicada por las partes (22/11/2012), y la fecha de presentada la demanda (23/11/2012), evidenciándose que el actor interpuso la demanda en la oportunidad prevista en el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo que no se verificó la caducidad.

Respecto a la naturaleza de la relación, consta en autos del folio 62 al 69 contratos de trabajo a tiempo determinado, de los cuales no hubo impugnación formal, mediante la tacha o el desconocimiento; y el Juzgador no encuentra motivos para declarar su nulidad por contrariar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que en la cláusula primera se indica el motivo de tal celebración, y corren insertos del folio 71 al 73, documentos que no fueron impugnados y se les otorga valor de plena prueba.

Por otra parte, observa el Juzgador que el segundo contrato finalizaba el 23 de noviembre de 2012, pero le fue notificada la terminación el 22 de ese mismo mes y año, siendo el periodo restante de un día (Artículo 87, Nº 2, LOTTT).

Respecto a la protección de la inamovilidad invocada por la demandada, el trabajador no había sobrepasado los tres (3) meses de servicio, por lo que no le correspondía tal beneficio, conforme a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto de Inamovilidad dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.828, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Por último, consta en autos del folio 46 al 49 planillas de liquidación, que no fueron impugnadas y se le otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia el pago de los conceptos que se generan por la terminación de la relación de trabajo, que por i.d.A. 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores provoca la terminación del procedimiento por falta de interés del trabajador en la reincorporación solicitada.

Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la pretensión de reenganche del demandante al verificarse una relación de trabajo por tiempo determinado, que finalizó por culminación del contrato conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; además de haber recibido voluntariamente sus prestaciones sociales en el curso del procedimiento, de conformidad con el Artículo 93 eiusdem.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar las pretensiones del demandante ya que se verificó una relación de trabajo por tiempo determinado, que finalizó por culminación del contrato conforme a lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; además de haber recibido voluntariamente sus prestaciones sociales en el curso del procedimiento, de conformidad con el Artículo 93 eiusdem.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, ya que el actor alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, a tenor de lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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