Decisión nº 232 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintitrés de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001431

ASUNTO : FP11-L-2008-001431

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ciudadanos MUÑOZ VASQUEZ L.E., DIAZ HERRERA P.J., BARRIOS S.O.R. y M.G.J.A., venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 11.510.974, 12.193.418, 12.864.941, y 10.044.051, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos T.R.R. y J.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.890 y 120.601, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPERVISORES ASOCIADOS C.A (SACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de enero de 1996, bajo el Número 18, Tomo 4-A, folios del 125 al 131.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos E.P. y E.R.D.L.T. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.103 y 91.905, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES,

En fecha 06 de Octubre de 2008, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por Cobro de Diferencias de prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos: MUÑOZ VASQUEZ L.E., DIAZ HERRERA P.J., BARRIOS S.O.R. y M.G.J.A., venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 11.510.974, 12.193.418, 12.864.941, y 10.044.051, respectivamente.

En fecha 16 de octubre de 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitió la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en fecha 26 de Noviembre de 2008, culminando el día 13 de Marzo de 2009, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de ambas partes al expediente.

En fecha 20 de Marzo de 2009, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejó constancia que la parte demandada de autos presento escrito de Contestación de la Demanda dentro del lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de haber declarado concluida la audiencia Preliminar a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación.-

En fecha 20 de Mayo de 2009, la ciudadana M.G.R., Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., le dio entrada a la causa, y ordenó la notificación de las partes en virtud que consideró que la misma se encontraba paralizada.

En fecha 12 de Junio de 2009, el ciudadano R.L.R., Juez Titular del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada a la presente causa y ordena la notificación de las partes, asimismo en fecha 03 de noviembre de 2009, dicto auto mediante la cual repone la presente causa al estado que se proceda al pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y posteriormente la fijación de la audiencia de juicio.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 18 de noviembre de 2009. Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega que los demandantes ciudadanos MUÑOZ VASQUEZ L.E., DIAZ HERRERA P.J., BARRIOS S.O.R. y M.G.J.A., prestaron servicios para la empresa SUPERVISORES ASOCIADOS C.A. ( SACA), en un horario de 7:00 a.m. de la mañana hasta 3:00 p.m. de la tarde; de 3:00 p.m. de la tarde hasta la 11:00 p.m. de la noche y desde las 11:00 p.m. de la noche hasta las 7:00 a.m. de la mañana.

Alega que el ciudadano Muñoz Vásquez L.E., comenzó a prestar servicios en fecha 02 de junio de 1999, desempeñando el cargo de operador de proceso, devengando como último sueldo básico la cantidad de (Bs. 33,41).

Alega que el tiempo de servicio en la empresa fue de ocho (08) años, diez (10) meses y seis (06) días y que el día ocho (08) de junio de 2008, puso fin a la relación laboral en forma unilateral (despido injustificado) sin que existiera causa justificada alguna.

Alega que el ciudadano Díaz Herrera P.J., comenzó a prestar servicios en fecha 24 de enero de 2000, desempeñando el cargo de operador de proceso, devengando como último sueldo básico la cantidad de (Bs. 33,41).

Alega que el tiempo de servicio en la empresa fue de ocho (08) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días y que el día ocho (08) de junio de 2008, puso fin a la relación laboral en forma unilateral (despido injustificado) sin que existiera causa justificada alguna.

Alega que el ciudadano Barrios S.O.R., comenzó a prestar servicios en fecha 24 de enero de 2000, desempeñando el cargo de operador de proceso, devengando como último sueldo básico la cantidad de (Bs. 33,41).

Alega que el tiempo de servicio en la empresa fue de ocho (08) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días y que el día ocho (08) de junio de 2008, puso fin a la relación laboral en forma unilateral (despido injustificado) sin que existiera causa justificada alguna.

Alega que el ciudadano M.G.J.A., comenzó a prestar servicios en fecha 04 de junio de 2001, desempeñando el cargo de operador de proceso, devengando como último sueldo básico la cantidad de (Bs. 33,41).

Alega que el tiempo de servicio en la empresa fue de siete (07) años, y un (01) día y que el día ocho (08) de junio de 2008, puso fin a la relación laboral en forma unilateral (despido injustificado) sin que existiera causa justificada alguna.

Alega que luego de haber hechos diversas gestiones de cobro a la empresa en busca de obtener la cancelación de sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa solo le manifestó que tenían que firmar una carta de renuncia para de esta manera así pagarle sus prestaciones y otros beneficios laborales.

Alega que al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., la empresa le adeuda por concepto de antigüedad la cantidad de ( Bs. 25.509,94), por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de ( Bs. 13.534,59), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de ( Bs. 1.460,15), por concepto de utilidades la cantidad de ( Bs. 1.670,50), por concepto de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ( Bs. 21.966,56), por concepto de mora en el pago de sus prestaciones sociales la cantidad de ( Bs. 4.009,20).

Alega que al ciudadano Díaz Herrera P.J., la empresa le adeuda por concepto de antigüedad la cantidad de ( Bs. 27.929,35), por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de ( Bs. 12.370,66), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de ( Bs. 901,45), por concepto de utilidades la cantidad de ( Bs. 1.670,50), por concepto de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ( Bs. 21.966,56), por concepto de mora en el pago de sus prestaciones sociales la cantidad de ( Bs. 4.009,20).

Alega que al ciudadano Barrios S.O.R., la empresa le adeuda por concepto de antigüedad la cantidad de ( Bs. 24.758,43), por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de ( Bs. 9.983,87), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de ( Bs. 901,45), por concepto de utilidades la cantidad de ( Bs. 1.670,50), por concepto de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ( Bs. 26.850,85), por concepto de mora en el pago de sus prestaciones sociales la cantidad de ( Bs. 4.009,20).

Alega que al ciudadano M.G.J.A., la empresa le adeuda por concepto de antigüedad la cantidad de ( Bs. 17.702,81), por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de ( Bs. 7.732,56), por concepto de Bono Vacacional la cantidad de ( Bs. 2.704,37), por concepto de utilidades la cantidad de ( Bs. 1.670,50), por concepto de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ( Bs. 21.240,12), por concepto de mora en el pago de sus prestaciones sociales la cantidad de ( Bs. 4.009,20).

Alega que la empresa le adeuda al ciudadano Muñoz L.E., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de ( Bs. 68.150,93).

Alega que la empresa le adeuda al ciudadano Díaz Herrera P.J., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de ( Bs. 68.847,72).

Alega que la empresa le adeuda al ciudadano Barrios S.O.R., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de ( Bs. 62.641,93).

Alega que la empresa le adeuda al ciudadano M.G.J.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de ( Bs. 55.059,56).

Alega que demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 254.700,14).

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

HECHOS ADMITIDOS:

Alega que es cierto que los ciudadanos MUÑOZ VASQUEZ L.E., DIAZ HERRERA P.J., BARRIOS S.O.R. y M.G.J.A., hayan prestado servicios para su representada.

Alega que es cierto que cumplían con un horario rotativo de 7 a.m. de la mañana a 3:00 p.m. de la tarde; de 3:00 p.m. de la tarde a 11:00 p.m. de la noche y de 11:00 p.m. de la noche a 7:00 a.m. de la mañana.

Alega que es cierto que la fecha de ingreso del ciudadano L.E.M.V., fue el 02 de junio de 1999.

Alega que es cierto que la fecha de ingreso del ciudadano P.J.D.H., fue el 24 de enero de 2000.

Alega que es cierto que la fecha de ingreso del ciudadano O.R.B.S., fue el 24 de enero de 2000.

Alega que es cierto que la fecha de ingreso del ciudadano J.A.M.G., fue el 04 de junio de 2001.

Alega que la fechas de los ex -trabajadores fue 08 de junio de 2008.

Alega que es cierto que los ex-trabajadores desempeñaron el cargo de Operadores de Procesos.

Alega que es cierto que el ultimo salario básico diario devengado por los demandantes fue de ( Bs. 33,41).

Alega que todos los demandantes eran beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Sidor/Sutis, 2004-2007, por ejercer estos funciones inherentes a conexas a la actividad de Sidor, amparados bajo la cláusula Nro. 97 de la misma.

Alega que los ex –trabajadores fueron transferidos de la nomina de Supervisores Asociados C.A., a la nomina de la Siderúrgica A.M..

Alega que al realizarse los ingresos de los denominados tercerizados por grupos a la nómina de Sidor, se perfeccionó la figura de la transferencia de trabajadores, de allí que no ha habido ninguna ruptura de la relación de trabajo ni mucho menos despido alguno por parte de su representada a los actores, ya que ellos, siguen realizando sus mismas labores en la nomina de otro patrono, que no es otro que Sidor o Siderúrgica del Orinoco A.M..

Alega que su representada no despidió a los ciudadanos MUÑOZ VASQUEZ L.E., DIAZ HERRERA P.J., BARRIOS S.O.R. y M.G.J.A., sino que producto de la decisión del Estado Venezolano de nacionalizar la industria Siderúrgica mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenación de las empresas que desarrollan actividades en el sector Siderúrgico.

Alega que al ciudadano L.M. se le canceló su liquidación de sus prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.409,84).

Alega que al ciudadano P.J.D. se le canceló su liquidación de sus prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.409,84).

Alega que al ciudadano O.R.B. se le canceló su liquidación de sus prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.442,79).

Alega que al ciudadano J.A.M. se le canceló su liquidación de sus prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 4.978,93).

HECHOS NEGADOS:

Alega que niega y rechaza que en fecha 08 de junio de 2008, puso fin unilateralmente por despido injustificado la relación de trabajo que la unía con los demandantes.

Alega que niega que les haya manifestado a los actores que tenían que firmar una carta de renuncia para de esta manera pagarles sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales que les corresponden por Ley y por Contratación Colectiva.

Alega que los actores se han negado en recibir sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano L.M., la cantidad de ( Bs. 25.509,94) por concepto de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano P.D., la cantidad de ( Bs. 27.929,35) por concepto de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano O.R.B.S., la cantidad de ( Bs. 24.758,43) por concepto de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano J.A.M.G., la cantidad de ( Bs. 17.702,81) por concepto de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano L.M., la cantidad de ( Bs. 13.534,59) por concepto de intereses sobre las prestaciones de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano P.J.D.H., la cantidad de ( Bs. 12.370,66) por concepto de interese sobre la prestación de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano O.R.B.S., la cantidad de ( Bs. 9.983,87) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano J.A.M.G., la cantidad de ( Bs. 7.732,56) por concepto intereses sobre la prestación de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano L.M., la cantidad de ( Bs. 1.460,15) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, y la cantidad de ( Bs.1.670,50) por concepto de utilidades.

Alega que su representada reconoce que le adeuda al ciudadano P.J.D.H., la cantidad de ( Bs. 901,45) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas y la cantidad de ( Bs. 1.670,50), por concepto de utilidades.

Alega que su representada reconoce que le adeuda al ciudadano O.R.B.S., la cantidad de ( Bs. 901,45) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas y la cantidad de (Bs. 1.670,50), por concepto de utilidades.

Alega que su representada reconoce que le adeuda al ciudadano J.A.M.G., la cantidad de ( Bs. 2.704,37) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas y la cantidad de (Bs. 1.670,50), por concepto de utilidades.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano L.E.M.V., por despido injustificado y por indemnización de preaviso las cantidades siguientes: ( Bs. 15.690,40) y ( Bs. 6.276,16); y la cantidad de ( Bs. 4.009,20) por el concepto de mora en el pago de prestación de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano P.J.D.H., por despido injustificado y por indemnización de preaviso las cantidades de ( Bs. 15.690,40) y ( Bs. 6.276,16), y la cantidad de ( Bs. 4.009,20) por el concepto de mora en el pago de prestación de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano O.R.B.S., por despido injustificado y por indemnización de preaviso las cantidades de ( Bs. 15.227,48) y ( Bs. 6.090,99), y la cantidad de ( Bs. 4.009,20) por el concepto de mora en el pago de prestación de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al ciudadano J.A.M.G., por despido injustificado y por indemnización de preaviso las cantidades de ( Bs. 21.240,12) y ( Bs. 6.068,61), y la cantidad de ( Bs. 4.009,20) por el concepto de mora en el pago de prestación de antigüedad.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada adeude por los conceptos reclamados la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 254.700,14).

IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y del rechazo de todas y cada una de sus partes de las pretensiones del actor, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, indemnización preaviso, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional adicional, utilidades fraccionadas, despido injustificado, oportunidad para el pago de la prestación por antigüedad. Y así se establece.

Corresponde ahora entrar a revisar la totalidad del material probatorio existente en el expediente, para que posteriormente pueda este Juzgador emitir un pronunciamiento de fondo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTAL en relación al ciudadano Muñoz Vásquez L.E.:

1) Recibos de Pago correspondiente al año 1999 marcados desde el 1/7 al 7/7; año 2000 marcados del 1/8 al 18/18; año 2001 marcados del 1/8 al 8/8; año 2002 marcados 1/8 al 8/8; año 2003 marcados 1/7 al 7//; año 2004 marcados 1/5 al 5/5; año 2005 marcados 1/6 al 6/6; año 2007 marcados 1/7 al 7/7; año 2008 marcados 1/3 al 3/3 cursante del folio (11 al 88) de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., sus pagos correspondientes a la nomina semanal. ASI SE ESTABLECE.

2) Planilla de Registro de Asegurado Forma 14-02 marcada con la letra “A” cursante al folio 89 de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que el ciudadano Muñoz Vásquez L.E., se encuentra registrado en el seguro . ASI SE ESTABLECE.

3) Anticipo de Antigüedad marcada con la letra “B” cursante al folio 90 de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia un anticipo de antigüedad al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., por la cantidad de ( Bs. 100.00). ASI SE ESTABLECE.

4) Recibo de Pago de fecha 18-06-2002 marcada con la letra “C” cursante al folio 91 de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia un adelanto de sus prestaciones sociales al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., por la cantidad de ( Bs. 150.00). ASI SE ESTABLECE.

5) Cancelación de Prestaciones Sociales de antigüedad adicional de fecha 10-06-2004 marcada con la letra “D” cursante al folio 92 de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de prestación de antigüedad adicional al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., por la cantidad de ( Bs. 149.732,41). ASI SE ESTABLECE.

6) Cancelación de Intereses de prestaciones sociales de fecha 15-07-2003 marcada con la letra “E” cursante al folio 93 de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de los intereses de prestaciones sociales según el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., por la cantidad de ( Bs. 157.030,70). ASI SE ESTABLECE.

7) Cancelación de intereses de prestaciones de fecha 10-06—2004 marcada con la letra “F” cursante al folio 94 de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de intereses de prestaciones al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., por la cantidad de ( Bs. 598.124,73). ASI SE ESTABLECE.

8) Pago de utilidades de fecha 05-12-2002 marcada con la letra “G” cursante al folio 95 de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., por la cantidad de ( Bs. 1.529.066,63). ASI SE ESTABLECE.

9) Utilidades de fecha 03-12-2004 marcada con la letra “H” cursante al folio 96 de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación.

La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano Muñoz Vásquez L.E., por la cantidad de ( Bs. 15.425,21). ASI SE ESTABLECE.

DOCUMENTAL: En relación al ciudadano Díaz Herrera P.J.,

1) Recibos de Pago correspondiente al año 2004 marcados desde el 1/4 al 4/4 (folios 100 al 103); año 2005 marcados 1/26 al 26/26 (folios 105 al 130); año 2006 marcados desde el 1/42 al 42/42 (folio 132 al 173); año 2007 marcados 1/21 al 21/21 ( 175 al 195); año 2008 marcados 1/16 al 16/16 cursantes del (folio 197 al 212) de la tercera pieza del expediente. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano Díaz Herrera P.J., sus pagos correspondientes a la nomina semanal. ASI SE ESTABLECE.

2) Constancia de fecha 09-03-2005 marcada con la letra “1/A” cursante al (folio 213 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que el ciudadano Díaz Herrera P.J., prestó servicios en la empresa SACA. ASI SE ESTABLECE.

3) Pago de Utilidades de fecha 06-12-01 marcada “1/B” cursante al (folio 214 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano P.D., por la cantidad de ( Bs. 822.305,06). ASI SE ESTABLECE.

4) Pago de Utilidades de fecha 05-12-02 marcada “2/B” cursante al (folio 215 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano P.D., por la cantidad de ( Bs. 1.157.041,76). ASI SE ESTABLECE.

5) Pago de Utilidades de fecha 08-12-03 marcada “3/B” cursante al (folio 216 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano P.D., por la cantidad de ( Bs. 1.533.321,60). ASI SE ESTABLECE.

6) Pago de Utilidades de fecha 22-12-03 marcada “4/B” cursante al (folio 217 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano P.D., por la cantidad de ( Bs. 336.000,00). ASI SE ESTABLECE.

7) Utilidades de fecha 03-12-04 marcada “5/B” cursante al ( folio 218 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano P.D., por la cantidad de ( Bs. 3.069.616,75). ASI SE ESTABLECE.

8) Pago de Utilidades año 2006 marcada “6/B” y Recibo de Pago de Utilidades de fecha 05-12-2007 marcado “7/B” cursante al (folio 219 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano P.D., por las cantidades de ( Bs. 3.434,901,90) y (Bs. 3.966.710,81). ASI SE ESTABLECE.

9) Pago de Vacaciones de fecha 25-01-2001 marcada con la letra “1/C” (folio 220); a.- pago de vacaciones de fecha 9-10-2001 marcada con la letra “2/C” (folio221); b.- pago de vacaciones de fecha 27-12-2001 marcada con la letra “3/C” (folio 222); c.- pago de vacaciones de fecha 07-03-2002 marcada con la letra “4/C (folio 223) d.- pago de vacaciones de fecha 31-01-2003 marcada con la letra “5/C”( 224); e.- pago de vacaciones de fecha 12-04-2004 marcada con la letra “6/C”( folio 225); f.- pago de vacaciones de fecha 15-12-2005 marcada con la letra “7/C” (folio 226); g.- diferencias de vacaciones de fecha 10-02-2006 marcada con la letra “8/C” (folio 227). h.- Pago de vacaciones marcada con la letra “9/C” cursante al (folio 228 de la tercera pieza del expediente).i.- Liquidación de vacaciones marcada con la letra “10/C” cursante al (folio 229 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia la cancelación de pago de utilidades al ciudadano P.D., por las cantidades siguientes de (Bs. 465.717,04); (Bs. 87.871.14); (Bs. 232.785,73); (Bs. 118.196,61); (Bs. 747.327,76); (Bs. 1.157.727,76); (Bs. 2.489,668,76) y (Bs. 114.000.00); ( Bs. 2.682.428,10); 2.682,65). ASI SE ESTABLECE.

10) a.- Préstamo a trabajador de fecha 04-05-2000 marcada con la letra “1/D” cursante al (folio 230 de la tercera pieza del expediente); b.- Préstamo a trabajador de fecha 01-03-2001 marcada con la letra “2/D” cursante al (folio 231 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia los préstamo al ciudadano P.D., por las cantidades siguientes de (Bs. 100.000,00); (Bs. 100.000,00). ASI SE ESTABLECE.

11) Anticipo de Antigüedad de fecha 31-08-2001 marcada con la letra “3/D” cursante al ( folio 232 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia el anticipo de antigüedad al ciudadano P.D., por la cantidad de (Bs. 100.000,00). ASI SE ESTABLECE.

12) Recibos de Pago de fechas 01-03-2002, 11-09-2002 y 16-01-2003 marcadas “4/D”, “5/D” y “6/D” cursantes del ( folio 233 al 235) de la tercera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia adelantos de prestaciones sociales al ciudadano P.D.. ASI SE ESTABLECE.

13) a.- Cancelaciones de Prestaciones de Antigüedad adicional de fechas 20-10-2003 y 25-03-2004 marcadas “7/D” y “8/D” cursantes del (folio 236 al 237) de la tercera pieza del expediente. b.- Anticipo de prestación de antigüedad de fechas 14-07-2004 y 18-05-2004 marcadas “9/D” y “10/D” cursantes del (folio 237 al 238 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia adelantos de prestaciones de antigüedad al ciudadano P.D.. ASI SE ESTABLECE.

14) a.- Cancelación de prestación de antigüedad adicional de fecha 25-02-2005 marcada “11/D” cursante al (folio 240 de la tercera pieza del expediente); b.- Anticipos de prestación de antigüedad de fechas 16-09-2001 y 23-09-2005 marcadas “12/D” y “13/D” cursantes del (folio 241 al 242 de la tercera pieza del expediente); c.- Cancelación de prestación de antigüedad adicional de fecha 17-02-2006 marcada “14/D” cursante al (folio 243 de la tercera pieza del expediente). d.- Cancelación de prestación de antigüedad adicional de fecha 29-02-2008 marcada “16/D” cursante al folio 245 de la tercera pieza del expediente.

La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia el pago de la cancelación de prestación de antigüedad al ciudadano P.D.. ASI SE ESTABLECE.

15) Préstamo Personal marcada “15/D” cursante al (folio 244 de la tercera pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia préstamo personal al ciudadano P.D.. ASI SE ESTABLECE.

DOCUMENTAL: 1.- En relación al ciudadano Barrios S.O.R.: a.- Recibos de Pago correspondiente al año 2000 marcados desde el 2/30 al 30/30 (folio 53 al 81), b.- recibos de pagos año 2004 marcados 1/42 al 42/42 (folio 83 al 124); recibos de pagos año 2005 marcados 1/46 al 46/46 (folio 126 al 171); recibos de pagos año 2006 marcadas 1/41 al 41/41 (folio 173 al 212); recibos de pagos año 2001 marcadas 1/20 al 20/20 (folio 214 al 233); año 2002 marcadas 1/32 al 32/32 (folio 235 al 266) de la primera pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano Barrios S.O.R., sus pagos correspondientes a la nomina semanal. ASI SE ESTABLECE.

2) Circular de de fecha 15-11-2000 marcada 1/A cursante al folio 247 de la segunda pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación.

La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que en dicha documental se le recuerda a todo el personal la obligación que tiene de marcar la ficha de entrada y salida a la empresa. ASI SE ESTABLECE.

3) a.- Pago de antigüedad de fecha 17-01-2002 marcada 2/A cursante al (folio 248 de la segunda pieza del expediente); b.- Cancelación de prestación de antigüedad adicional de fechas 18-09-2003, 04-03-04 y 15-02-2005 marcadas 3/A, 4/A y 5/A cursantes del (folio 249 al 251 de la segunda pieza del expediente).c.- Anticipo de antigüedad de fecha 15-04-2005 marcada 6/A cursante al (folio 252 de la segunda pieza del expediente); d.- Cancelación de prestación de antigüedad adicional de fechas 17-02-2006 y 29-02-2008 marcadas 7/A y 8/A cursantes del (folio 253 al 254 de la segunda pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia los pagos al ciudadano Barrios Oscar. ASI SE ESTABLECE.

  1. - a.- Cancelación de intereses de prestaciones de fechas 06-03-2004, b.- de fecha 25-02-2005 y c.- de fecha 29-12-2005 marcadas 9/A, 1/B y 2/B cursantes del (folio 255 al 257 de la segunda pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia los pagos al ciudadano Barrios Oscar. ASI SE ESTABLECE.

    5) Liquidación de cuentas de fecha 03-01-2000 marcada 1/C cursante al (folio 258 de la segunda pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia el pago al ciudadano Barrios Oscar. ASI SE ESTABLECE.

    6) Pago de vacaciones marcadas 1/D, 2/D, 3/D, 4/D y 5/D cursantes del ( folio 258 al 262 de la segunda pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia los pagos al ciudadano Barrios Oscar. ASI SE ESTABLECE.

    7) Pago de utilidades marcados 1/E, 2E, 3E, 4E y 5/E cursante a los (folios 263 al 267 de la segunda pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia los pagos al ciudadano Barrios Oscar. ASI SE ESTABLECE.

    8) Recibo de Pago retroactivo de trabajo en domingo de fecha 22-12-2006 marcada 1/F cursante al folio 268 de la segunda pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia el pago al ciudadano Barrios Oscar. ASI SE ESTABLECE.

    9) Constancias de fechas 02-02-2001 y 09-05-2006 marcada 1/G y 2/G cursantes del folio 269 al 270 de la segunda pieza del expediente. La parte demandada no hizo ninguna observación. La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que el ciudadano Barrios Oscar prestó servicio en la mencionada empresa. ASI SE ESTABLECE.

    DOCUMENTAL: En relación al ciudadano M.G.J.A.: 1) Recibos de Pago correspondiente al año 2001 marcados desde el 1/29 al 29/29 (folio 269 al 297); recibos de pagos año 2002 marcados 1/50 al 50/50 (folio 299 al 349); recibos de pagos año 2003 marcados 23/46 al 22/46 (folio 351 al 387); recibos de pagos año 2004 marcados 1/48 al 48/48 (folio 389 al 436); recibos de pagos año 2005 marcadas 1/45 al 45/45 (folio 04 al 48); recibos de pagos año 2006 marcadas 1/42 al 42/42 ( folio 50 al 91); recibos de pagos año 2007 marcadas 18/39 al 39/39; y del 1/39 al 17/39 ( folio 93 al 131); recibos de pagos año 2008 marcadas 1/20 al 20/20 cursantes del (folio 133 al 154 de la segunda pieza del expediente). La parte demandada no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano Barrios S.O.R., sus pagos correspondientes a la nomina semanal. ASI SE ESTABLECE.

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: El Tribunal solicitó a la Empresa demandada a exhibir documentales que se encuentran en su poder y que a continuación se discriminan: 1) Recibos y nominas de pago desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de junio de 2008. 2) Planillas trimestrales de relación de sueldos y salarios enviadas a la Inspectoria A.M.d.P.O.. La parte demandada alega que los mismos constan en el expediente en originales. Este Tribunal en virtud de los alegado por la parte demandada considera exhibido dichas documentales de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-

    PRUEBA DE INFORMES: Este Tribunal ordenó oficiar a la siguiente institución:

    1. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). La parte demandada no hizo ninguna observación. La referida documental constituye un documento que fue emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por cuanto no fue objeto de impugnación durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que el ciudadano M.G.J.A., se encuentra inscrito en dicha institución. ASI SE ESTABLECE

    Pruebas promovidas por la parte demandada:

    DOCUMENTAL: pertenecientes al ciudadano L.E.M.V.:

    1) Listines de Pago de salarios correspondientes al año 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2008; y reportes de pagos de salarios correspondientes al año 2006 y 2007 anexos números “A1” hasta el “A195” cursantes del (folio 17 al 137 de la octava pieza del expediente). La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano L.E.M.V., sus pagos correspondientes a la nomina semanal. ASI SE ESTABLECE.

    2) anticipos de prestaciones sociales y de prestamos efectuados marcado anexo A196 al A209 de la novena pieza del expediente cursantes del (folio 82 al 95 de la novena pieza del expediente. La parte demandante no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por el Banco del Sur y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia anticipo de antigüedad al ciudadano L.E.M.V.. ASI SE ESTABLECE.

    3) Solicitudes de cancelación de antigüedad adicional de fechas 16-07-2004, 05-10-2004, 02-03-2005 y pago de prestaciones de antigüedad adicional de fecha 15-07-2004 marcadas anexo A210 al A219 de la novena pieza del expediente cursantes del folio 96 al 105 de la novena pieza del expediente. La parte demandante no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano L.E.M.V., sus pagos por cancelación de prestación de antigüedad. ASI SE ESTABLECE.

    4) Solicitudes de anticipos de intereses sobre prestaciones sociales y recibos de cancelación de intereses de fechas 03-09-2001, 02-08-2002 , 07-07-2003, 04-06-2004, 16-07-2004, 05-10-2004 y 02-03-2005 marcadas anexo A221 al A240 cursantes del folio 106 al 124 de la novena pieza del expediente. La parte demandante no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano L.E.M.V., sus pagos por cancelación de intereses. ASI SE ESTABLECE.

    5) Solicitud de préstamo al trabajador y recibos del otorgamiento de los mismos marcados anexo A241 al A246 cursantes del folio (125 al 132 de la novena pieza del expediente). La parte demandante no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia los prestamos al ciudadano L.E.M.V.. ASI SE ESTABLECE.

    6) Liquidación de cuentas marcados con “A-248” y recibos de pago de reposo marcados anexo A249 al A251 cursantes del folio 133 al 136 de la novena pieza del expediente. La parte demandante no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano L.E.M.V., sus pagos correspondientes a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional la cantidad de (Bs. 310.316,14) y por la cancelación de pagos de reposo la cantidad de ( Bs. 219.820,01). ASI SE ESTABLECE.

    7) Recibos de pago de Utilidades marcados anexo A252 al A263 cursantes del (folio 137 al 148 de la novena pieza del expediente). La parte demandante no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano L.E.M.V., sus pagos de sus utilidades correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. ASI SE ESTABLECE.

    8) Recibos de pago de Vacaciones y Bono Vacacional de Personal marcados anexo A264 al A281 cursantes del folio 149 al 166 de la novena pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano L.E.M.V., sus pagos de vacaciones correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. ASI SE ESTABLECE.

    DOCUMENTAL: pertenecientes al ciudadano J.A.M.G.:

    1) Listines de Pago de salarios correspondientes al año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2008; y reportes de pagos de salarios correspondiente al año 2006 y 2007 anexos números “B1” hasta el “B133” cursantes del folio 04 al 139 de la décima pieza del expediente y del folio 3 al 43 de la décima primera pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que fue emitido por la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA) y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que le fue cancelada al ciudadano M.G.J.A., sus pagos correspondientes a la nomina semanal. ASI SE ESTABLECE.

    2) Solicitudes de anticipos del 75% de las prestaciones sociales marcado anexo B174 al B175 cursantes del folio 45 al 46 de la décima primera pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana del BANCO DEL SUR, y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que el ciudadano J.A.M.G., solicito préstamo de antigüedad. ASI SE ESTABLECE.

    3) Pago de Prestaciones de Antigüedad Adicional marcado anexo B176 al B181 cursantes del folio 48 al 53 de la décima primera pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que AL ciudadano J.A.M.G., le fue cancelada sus prestación de antigüedad adicional. ASI SE ESTABLECE.

    4) Solicitudes de anticipos de intereses sobre prestaciones sociales, recibos de cancelación de intereses, solicitudes de prestamos y recibos de cancelación de prestamos marcado anexo B182 al B199 cursantes del folio 54 al 71 de la décima primera pieza del expediente. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano J.A.M.G., le fue cancelada sus intereses de prestaciones sociales. ASI SE ESTABLECE.

  2. -) Pago de Utilidades para los periodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 marcado anexo B200 al B207 y anexo B220 al B224 cursantes del folio 72 al 79 y del folio 92 al 96 de la décima primera pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano J.A.M.G., le fue cancelada sus utilidades. ASI SE ESTABLECE.

    6) Pago de Vacaciones periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 marcado anexo B208 al B219 cursantes del folio 80 al 91 de la décima primera pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que AL ciudadano J.A.M.G., le fue cancelada sus vacaciones correspondientes. ASI SE ESTABLECE.

    DOCUMENTAL: pertenecientes al ciudadano P.J.D.H.: 1) Listines de Pago de salarios correspondientes al año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2008; y reportes de pagos de salarios correspondiente al año 2006 y 2007 anexos “C1” hasta la “C146” cursantes del folio 04 al 155 de la sexta pieza del expediente y del anexo C147 al C274 del folio 3 al 136 de la séptima pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano P.J.D.H., le fue cancelada sus pagos correspondientes a la nomina semanal. ASI SE ESTABLECE.

    DOCUMENTAL: pertenecientes al ciudadano O.R.B.S.

    1) Listines de Pago de salarios correspondientes al año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2008; y reportes de pagos de salarios correspondiente al año 2006 y 2007 marcados anexos “D1” hasta la “D157” cursantes del folio 04 al 165 de la cuarta pieza del expediente y del anexo D158 al D196 cursante del folio 3 al 42 de la quinta pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano O.R.B.S., le fue cancelada sus pagos correspondientes a la nomina semanal. ASI SE ESTABLECE.

    2) Solicitudes de anticipos del 75% de las prestaciones sociales, anticipo de prestaciones sociales y recibos de pago marcados D197 al D204 del folio 44 al 51 de la quinta pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano O.R.B.S., le fue cancelada anticipo por prestación de antigüedad. ASI SE ESTABLECE.

  3. -) Solicitudes de antigüedad adicional y Pago de prestación de antigüedad adicional marcados D205 al D 228 cursante del folio 53 al 75 de la quinta pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano O.R.B.S., le fue cancelada el pago de antigüedad. ASI SE ESTABLECE.

    4) Solicitudes del pago de intereses sobre las prestaciones sociales y sus respectivos recibos marcados D229 al D242 cursante del folio 77 al 90 de la quinta pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano O.R.B.S., le fue cancelada los intereses de prestaciones sociales. ASI SE ESTABLECE.

  4. -) Pago de Utilidades periodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 marcados D243 al D256 cursante del folio 91 al 104 de la quinta pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano O.R.B.S., le fue cancelada sus pago de utilidades. ASI SE ESTABLECE.

    6) Pago de Vacaciones marcados D257 al D275 cursante del folio 105 al 122 de la quinta pieza del expediente. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana de la empresa Supervisores Asociados C.A. (SACA), y por cuanto no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que al ciudadano O.R.B.S., le fue cancelada sus vacaciones correspondientes. ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBA DE INFORMES: El Tribunal ordenó oficiar a las siguientes instituciones:

    1. ENTIDAD BANCARIA DEL SUR. La parte actora no hizo ninguna observación. Las referidas documentales constituyen un documento que emana del BANCO DELSUR BANCO UNIVERSAL, y por cuanto no fue objeto de impugnación durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que los ciudadanos L.E.M.V., P.J.D.H., O.R.B.S. y J.A.M.G., tienen cuentas bancarias en esa entidad. ASI SE ESTABLECE.

    2. ENTIDAD BANCARIA DEL SUR, y SIDERURGICA DEL ORINOCO A.M. (GERENCIA LEGAL LABORAL). Este Tribunal dejó constancia que no constan a los autos dichos oficios, en virtud de ello, este Tribunal no tiene nada que valorar. ASI SE ESTABLECE.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la carga de la prueba y en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, cambió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil y dejó sentado lo siguiente:

    A tal efecto se observa, que si bien el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción. Por otra parte, la forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales no infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues, como se dijo, es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio u otros conceptos; de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.

    La mencionada disposición legal, confirma la carga procesal del demandado de “determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza”, cuyo incumplimiento, es decir, la contestación de la demanda genérica o vaga, u omisión de la misma, trae como consecuencia al patrono la confesión ficta. La finalidad de esta norma es de alguna manera simplificar el debate probatorio, dando por admitidos los hechos del demandante, que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono.

    Queda así correctamente interpretada la norma, de manera que se da cumpli¬miento a los principios constitucionales de la protección al trabajo.

    Asimismo, esta Sala de Casación Social en cuanto a la interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en decisión de la misma fecha, es decir, del 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, estableció lo siguiente:

    Es por lo expuesto en el párrafo anterior, que esta Sala de Casación Social debe es¬clarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se ad¬miten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

    Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

    Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

    También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.

    Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

    En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

    En virtud de todo lo anterior, esta Sala debe revisar los hechos establecidos por el sentenciador de la recurrida en su parte motiva...

    .

    Por otra parte, en fallo de fecha 9 de noviembre de 2000, esta Sala atemperó el criterio sentado en las decisiones citadas supra, estableciendo que:

    A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.

    Ahora bien, el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, la cual se fijará de acuerdo con la forma que el accionando dé contestación a la demanda.

    En tal sentido, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Artículo 72 lo siguiente:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponden a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    En atención a la jurisprudencia, reproducida anteriormente, observa el Tribunal que la representación patronal al dar contestación a la demanda no negó la relación laboral, por lo cual le corresponde a ésta probar los salarios devengados por los actores, así como el pago de los conceptos demandados que se desprenden en forma directa de la relación de trabajo, como son antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades. Etc.

    Por otro lado alegó la parte demandada que los actores erraron en el monto que le corresponde a los trabajadores, para el cálculo de la fracción del bono vacacional y de la fracción de utilidades que se deben adicionar al salario normal, para totalizar el salario integral, como quiera que este es un alegato de la demandada corresponderá a ésta probar dicho alegato. Y ASI SE ESTABLECE.

    DEL 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    Alegan los actores que fueron despedidos en forma injustificada correspondiéndole a la parte demandada la carga de probar que la terminación de la relación de trabajo no fue por despido injustificado.

    Quedando a carga de la empresa demandada la carga de probar que el despido no fue injustificado, ésta alego que los trabajadores se acogieron a la absorción que hizo la empresa SIDOR, a todos aquellos trabajadores tercerizados, los cuales decidieron continuar la relación de trabajo con la empresa SIDOR, quien los absorbió y los incorporó en las nóminas de la empresa, todo de conformidad con lo establecido en la LEY ORGANICA DE ORDENACION DE LAS EMPRESA QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL SECTOR SIDERURGICO EN LA REGION GUAYANA.

    Es un hecho notorio comunicacional que los trabajadores Tercerizados, es decir aquellos trabajadores contratados por empresas para prestar servicios dentro de las instalaciones de SIDOR, y que realizan labores, que por su naturaleza le corresponden a SIDOR, pero que ésta última la realiza a través de empresas contratadas a otras empresas, quienes contratan trabajadores para que realicen esas labores, el estado venezolano ordenó la incorporación de esos trabajadores a las nóminas de SIDOR, continuando con las mismas labores que venían desempeñando.

    En el presente caso la parte actora admitió en la audiencia de juicio, a pregunta que le hizo el tribunal, que sí, los trabajadores están trabajando con SIDOR y son de los tercerizados incorporados. Por tal motivo, en el presente caso lo que hubo fue una continuidad de la relación de trabajo, sin que esa continuidad acarree una sustitución de patrono, ya que no se da el elemento fundamental de la sustitución de trabajo, como lo es la transferencia de la propiedad de la empresa.

    La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, caso G.G.F., contra INVERSIONES LA CUARTA, S.A. y PROYECTOS CERVANTES, C.A., estableció lo siguiente:

    …Existe sustitución del patrono, cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, transmite sus derechos a otra persona, natural o jurídica que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales.

    Para que pueda considerarse que se ha perfeccionado la sustitución de patrono no basta que se haya traspasado la titularidad de la empresa, sino que es preciso que la misma sea notificada al trabajador o que éste la haya aceptado implícita o explícitamente….

    .

    Por todo lo antes expuesto, este juzgador considera que la relación de trabajo terminó por causas ajenas a las partes y no por despido injustificado; por lo cual este juzgador declara que no hubo despido injustificado y como consecuencia de ello, no son las partes actoras acreedores de la indemnizaciones prevista en el arttículom125 de la Ley Orgánica de Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    DEL SALARIO

    Para definir el concepto de salario; Señala el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda…

    .

    El artículo 1 del Reglamento de la Ley del Trabajo, decretado en fecha 8 de Septiembre de 1992, mediante el decreto No. 2.483, definió el salario normal de la siguiente manera:

    …la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, como retribución por la labor presada…

    .

    Excluyendo los ingresos percibidos por labores distintas a la practicada, los considerados por la ley como de carácter no salarial, los esporádicos o eventuales y los provenientes de liberalidades del patrono.

    Posteriormente el 07 de Enero de 1993, se dictó el decreto No. 2.751, que modifica dicho reglamento, incorporando una modificación a la definición, estableciendo que el salario Normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, durante su jornada ordinaria del trabajo como retribución por la labor prestada…”.

    Sin embargo, la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sido clara en afirmar que todos aquellos beneficios e incentivos que el trabajador recibe constante y permanentemente, así como aquellos que reciben una o dos veces al año, pero todos los años, forman parte del salario a fin del cálculo de las prestaciones sociales, determinándose con este concepto lo que se define como salario integral, es decir, que estos elementos forman parte del salario integral. Criterio que ha mantenido nuestro Tribunal Supremo de Justicia, especialmente en la decisión de fecha 9 de marzo de 2.000, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz:

    …de aquí se distinguen dos concepto diferentes, el salario normal y el salario integral, en el cual este último puede coincidir con el primero, pero no puede coincidir el salario normal con el salario integral.

    En la reforma del año 1997 se fue a un concepto de salario más amplio y se creo la figura del salario integral para el cálculo de las prestaciones sociales, el cual contempla los bonos o gratificaciones que se reciben con carácter de permanencia y que provengan como provecho de la relación de trabajo.

    En el caso subjudice se desprende de los recibos de pago aportados por el actor y la empresa que los trabajadores recibían en forma permanente los siguientes conceptos: horas regulares trabajadas, día de descanso, horas de reposo y comida, horas de bono nocturno, horas de tiempo de viaje, días de subsidio de vivienda, días feriados trabajados, horas de sobretiempo legal, conceptos éstos que a juicio de este Tribunal, forman parte del salario normal del trabajador a fin de calcular las prestaciones sociales y aquellos beneficios o incentivos que el trabajador recibe regularmente, pues lo contrario sería desnaturalizar la institución y colocar al trabajador en una posición de desventaja absoluta, al no poder disfrutar al momento de la terminación de la relación laboral una compensación justa y acorde con las labores desempeñadas…

    . Razón por la cual, en base a los fundamentos antes expuestos, este Sentenciador se acoge a los mismos, por lo tanto se declara que todos los conceptos, beneficios e incentivos que los trabajadores recibieron en forma constante y permanente, así como los que recibió anualmente, todos los años, forman parte integral del salario a los fines del cálculo de las prestaciones sociales. Así se decide.

    En función a lo anteriormente expuesto, pudo verificar este juzgador que la parte actora alegó unos salarios, que en función a la carga de la prueba establecida up supra, corresponde a la parte demandada desvirtuarlo. Como quiera que la parte demandada presentó documentales de recibos de pago, los cuales no fueron impugnados por la parte actora, motivo por el cual se le dio pleno valor probatorio, pasa este juzgador a verificar si la parte demandada pudo desvirtuar los salarios alegados.

    En cuanto a los actores L.E.M.V., P.J.D.H., O.R.B.S. y J.A.M.G., pudo verificar este juzgador que la parte demandada no presentó los recibos completos de las semanas trabajadas por los actores, con lo cual no pudo desvirtuar el salario normal alegado por los actores durante todos los meses de trabajo alegados, por lo cual este juzgador declara que los salarios normales indicados por los actores en la tabla de cálculo de antigüedad, son los salarios normales devengados por los actores durante toda la relación de trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    SALARIO INTEGRAL

    Como quiera que la parte demandada reconoció en la audiencia de juicio que los trabajadores actores eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo de SIDOR del año 2004-2007, la cual, le será aplicada en su integridad en cuanto a los beneficios establecidos en la misma, y como quiera que la parte demandada no probó que se aplicara para el año 1999 la cantidad de (Bs. 80,00) y (Bs. 190,00) y tampoco, para el año 2003 como bono vacacional, para el cálculo de la fracción correspondiente para ser anexado al salario integral, este juzgador se ve obligado a conceder la fracción del bono vacacional para los años que van desde el 1999 hasta el año 2003 en la forma como lo indicó la parte actora en su tabla de cálculo de antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, la convención colectiva del año 2004-2007, en la cláusula 17 de la convención colectiva de SIDOR establece que el bono vacacional será la cantidad de (Bs. 400,00) y un bono vacacional adicional de (Bs. 400,00), los cuales suman la cantidad de (Bs. 800,00) que se le aplicará a los trabajadores actores a partir del año 2004, a los efectos del cálculo de la fracción correspondiente al salario integral. Y ASI SE ESTABLECE.

    Respecto al la fracción de las utilidades se establece en la cláusula 8 de la convención colectiva del año 2004-2007 de SIDOR una cantidad de 120 días, y a los efectos de establecer la fracción correspondiente se debe dividir entre 360 días para obtener la fracción correspondiente de (0.33) días al salario correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.

    En función a todo lo antes expuesto se anexa tabla de cálculo para cada uno de los actores para establecer el cálculo de la antigüedad correspondiente, a lo que se le debe descontar las cantidades adelantadas, que al no ser impugnada por la parte actora se toman como cierto y se deben descontar.

    Igualmente la parte demandada alegó que pagaba los días adicionales, los cuales no fueron impugnados por la parte actora, motivo por el cual este juzgador le da pleno valor probatorio a las documentales que acompañó la demandada como prueba del pago de este concepto. Sin embargo, se desprende de autos que dichos conceptos fueron cancelados con salarios errados, por lo cual le corresponde a los actores las diferencias que se desprendan de los cálculos que se realizarán, debiéndose descontar de ello lo adelantado por la demandada por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Para el caso del actor L.E.M.V.,

    Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.

    Junio art. 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00

    Sep. 278,54 9,28 2,68 3,09 15,06 5 75,31

    Octubre 380,47 12,68 3,66 4,23 20,57 5 102,87

    Noviembre 245,39 8,18 2,36 2,73 13,27 5 66,35

    Diciembre 255,42 8,51 2,46 2,84 13,81 5 69,06

    Ene-00 255,42 8,51 2,46 2,84 13,81 5 69,06

    Febrero 285,83 9,53 2,75 3,18 15,46 5 77,28

    Marzo 279,40 9,31 2,69 3,10 15,11 5 75,54

    Abril 279,40 9,31 2,69 3,10 15,11 5 75,54

    Mayo 274,41 9,15 2,64 3,05 14,84 5 74,19

    Junio 350,50 11,68 3,38 3,89 18,95 5 94,77

    Julio 325,81 10,86 3,14 3,62 17,62 5 88,09

    Agosto 330,62 11,02 3,18 3,67 17,88 5 89,39

    Sep. 330,63 11,02 3,18 3,67 17,88 5 89,40

    Octubre 361,02 12,03 3,48 4,01 19,52 5 97,61

    Noviembre 370,88 12,36 3,57 4,12 20,06 5 100,28

    Diciembre 276,03 9,20 2,66 3,07 14,93 5 74,63

    Ene-01 416,79 13,89 4,01 4,63 22,54 5 112,69

    Febrero 416,79 13,89 4,01 4,63 22,54 5 112,69

    Marzo 225,40 7,51 2,17 2,50 12,19 5 60,94

    Abril 330,64 11,02 3,18 3,67 17,88 5 89,40

    Mayo 330,64 11,02 3,18 3,67 17,88 5 89,40

    Junio art. 330,64 11,02 3,18 3,67 17,88 7 125,16

    Julio 313,66 10,46 3,02 3,49 16,96 5 84,81

    Agosto 313,66 10,46 3,02 3,49 16,96 5 84,81

    Septiembre 313,66 10,46 3,02 3,49 16,96 5 84,81

    Octubre 385,10 12,84 3,71 4,28 20,82 5 104,12

    Noviembre 385,10 12,84 3,71 4,28 20,82 5 104,12

    Diciembre 385,10 12,84 3,71 4,28 20,82 5 104,12

    Ene-02 537,03 17,90 5,17 5,97 29,04 5 145,20

    Febrero 596,14 19,87 5,74 6,62 32,24 5 161,18

    Marzo 512,90 17,10 4,94 5,70 27,74 5 138,68

    Abril 545,32 18,18 5,25 6,06 29,49 5 147,44

    Mayo 502,91 16,76 4,84 5,59 27,20 5 135,98

    Junio 550,04 18,33 5,30 6,11 29,74 9 267,69

    Julio 625,86 20,86 6,03 6,95 33,84 5 169,22

    Agosto 625,86 20,86 6,03 6,95 33,84 5 169,22

    Septiembre 618,35 20,61 5,96 6,87 33,44 5 167,19

    Octubre 322,95 10,77 3,11 3,59 17,46 5 87,32

    Noviembre 536,79 17,89 5,17 5,96 29,03 5 145,14

    Diciembre 536,79 17,89 5,17 5,96 29,03 5 145,14

    Ene-03 748,75 24,96 7,21 8,32 40,49 5 202,45

    Febrero 748,75 24,96 7,21 8,32 40,49 5 202,45

    Marzo 748,75 24,96 7,21 8,32 40,49 5 202,45

    Abril 748,75 24,96 7,21 8,32 40,49 5 202,45

    Mayo 624,40 20,81 6,01 6,94 33,76 5 168,82

    Junio 624,40 20,81 6,01 6,94 33,76 11 371,41

    Julio 624,40 20,81 6,01 6,94 33,76 5 168,82

    Agosto 722,17 24,07 6,96 8,02 39,05 5 195,26

    Septiembre 612,36 20,41 5,90 6,80 33,11 5 165,57

    Octubre 612,36 20,41 5,90 6,80 33,11 5 165,57

    Noviembre 651,51 21,72 6,27 7,24 35,23 5 176,15

    Diciembre 527,56 17,59 5,08 5,86 28,53 5 142,64

    Ene-04 1.407,06 46,90 2,22 15,63 64,76 5 323,79

    Feb-04 1.483,32 49,44 2,22 16,48 68,15 5 340,74

    Mar-04 1.407,06 46,90 2,22 15,63 64,76 5 323,79

    Abr-04 1.414,50 47,15 2,22 15,72 65,09 5 325,44

    Mayo 1.103,29 36,78 2,22 12,26 51,26 5 256,29

    Jun-04 1.999,60 66,65 2,22 22,22 91,09 13 1.184,21

    Jul-04 1.392,32 46,41 2,22 15,47 64,10 5 320,52

    Ago-04 1.336,15 44,54 2,22 14,85 61,61 5 308,03

    Sep-04 1.770,47 59,02 2,22 19,67 80,91 5 404,55

    Oct-04 1.600,21 53,34 2,22 17,78 73,34 5 366,71

    Nov-04 1.513,83 50,46 2,22 16,82 69,50 5 347,52

    Dic-04 1.423,34 47,44 2,22 15,81 65,48 5 327,41

    Ene-05 1.282,98 42,77 2,22 14,26 59,24 5 296,22

    Feb-05 1.388,07 46,27 2,22 15,42 63,91 5 319,57

    Mar-05 1.434,53 47,82 2,22 15,94 65,98 5 329,90

    Abr-05 1.275,29 42,51 2,22 14,17 58,90 5 294,51

    May-05 1.225,50 40,85 2,22 13,62 56,69 5 283,44

    Jun-05 1.785,63 59,52 2,22 19,84 81,58 15 1.223,75

    Jul-05 1.446,13 48,20 2,22 16,07 66,49 5 332,47

    Ago-05 1.446,13 48,20 2,22 16,07 66,49 5 332,47

    Sep-05 1.446,13 48,20 2,22 16,07 66,49 5 332,47

    Oct-05 1.446,13 48,20 2,22 16,07 66,49 5 332,47

    Nov-05 2.140,46 71,35 2,22 23,78 97,35 5 486,77

    Dic-05 1.839,22 61,31 2,22 20,44 83,97 5 419,83

    Ene-06 1.823,18 60,77 2,22 20,26 83,25 5 416,26

    Feb-06 1.389,20 46,31 2,22 15,44 63,96 5 319,82

    Mar-06 1.520,91 50,70 2,22 16,90 69,82 5 349,09

    Abr-06 2.094,65 69,82 2,22 23,27 95,32 5 476,59

    May-06 1.763,16 58,77 2,22 19,59 80,58 5 402,92

    Jun-06 1.763,19 58,77 2,22 19,59 80,59 17 1.369,97

    Jul-06 1.763,19 58,77 2,22 19,59 80,59 5 402,93

    Ago-06 1.600,68 53,36 2,22 17,79 73,36 5 366,82

    Sep-06 1.693,98 56,47 2,22 18,82 77,51 5 387,55

    Oct-06 1.137,87 37,93 2,22 12,64 52,79 5 263,97

    Nov-06 2.611,06 87,04 2,22 29,01 118,27 5 591,35

    Dic-06 1.844,47 61,48 2,22 20,49 84,20 5 420,99

    Ene-07 1.726,97 57,57 2,22 19,19 78,98 5 394,88

    Feb-07 1.099,23 36,64 2,22 12,21 51,08 5 255,38

    Mar-07 1.728,97 57,63 2,22 19,21 79,07 5 395,33

    Abr-07 1.802,57 60,09 2,22 20,03 82,34 5 411,68

    May-07 1.730,97 57,70 2,22 19,23 79,15 5 395,77

    Jun-07 1.731,97 57,73 2,22 19,24 79,20 19 1.504,77

    Jul-07 1.600,63 53,35 2,22 17,78 73,36 5 366,81

    Ago-07 1.833,36 61,11 2,22 20,37 83,70 5 418,52

    Sep-07 1.821,15 60,71 2,22 20,23 83,16 5 415,81

    Oct-07 1.135,83 37,86 2,22 12,62 52,70 5 263,52

    Nov-07 1.806,20 60,21 2,22 20,07 82,50 5 412,49

    Dic-07 2.204,39 73,48 2,22 24,49 100,20 5 500,98

    Ene-08 1.823,92 60,80 2,22 20,27 83,29 5 416,43

    Feb-08 1.767,16 58,91 2,22 19,64 80,76 5 403,81

    Mar-08 1.805,79 60,19 2,22 20,06 82,48 5 412,40

    Abr-08 1.934,37 64,48 2,22 21,49 88,19 5 440,97

    May-08 1.934,37 64,48 2,22 21,49 88,19 5 440,97

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 8,88 37,74 21 792,61

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 8,88 37,74 5 188,72

    Total antigüedad…. 607 31.132,91

    A esta cantidad se le debe descontar la cantidad de (Bs. 24.223,11) que le fueron adelantados al trabajador durante la relación de trabajo, la cual se desprende de los documentos cursante de adelantos de prestaciones sociales que no fueron impugnados por la parte actora, por lo cual tienen pleno valor probatorio, quedando la cantidad a pagar por este concepto de (Bs. 6.909,80). Y ASI SE ESTBLECE

    Como quiera que la empresa tenía creado un fideicomiso con la entidad bancaria DEL SUR, se debe descontar lo que la empresa haya depositado en la cuenta del trabajador en el referido banco, y que no se le haya entregado al trabajador. En caso de no haber nada en el banco a favor del trabajador, la demandada deberá pagar la cantidad aquí establecida por concepto de antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.

    Para el caso del actor P.J.D.H.

    Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.

    Ene-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Abril 460,34 15,34 4,43 5,11 24,89 5 124,47

    Mayo 268,38 8,95 2,58 2,98 14,51 5 72,56

    Junio 262,69 8,76 2,53 2,92 14,21 5 71,03

    Julio 480,34 16,01 4,63 5,34 25,97 5 129,87

    Agosto 333,39 11,11 3,21 3,70 18,03 5 90,14

    Sep. 448,96 14,97 4,32 4,99 24,28 5 121,39

    Octubre 368,62 12,29 3,55 4,10 19,93 5 99,67

    Noviembre 351,63 11,72 3,39 3,91 19,01 5 95,07

    Diciembre 459,65 15,32 4,43 5,11 24,86 5 124,28

    Ene-01 340,25 11,34 3,28 3,78 18,40 5 92,00

    Febrero 85,24 2,84 0,82 0,95 4,61 5 23,05

    Marzo 193,75 6,46 1,87 2,15 10,48 5 52,39

    Abril 345,66 11,52 3,33 3,84 18,69 5 93,46

    Mayo 130,05 4,34 1,25 1,44 7,03 5 35,16

    Junio art. 346,37 11,55 3,34 3,85 18,73 5 93,65

    Julio 321,87 10,73 3,10 3,58 17,41 5 87,03

    Agosto 280,32 9,34 2,70 3,11 15,16 5 75,79

    Septiembre 356,61 11,89 3,43 3,96 19,28 5 96,42

    Octubre 252,66 8,42 2,43 2,81 13,66 5 68,31

    Noviembre 413,70 13,79 3,98 4,60 22,37 5 111,86

    Diciembre 175,13 5,84 1,69 1,95 9,47 5 47,35

    Ene-02 287,53 9,58 2,77 3,19 15,55 7 108,84

    Febrero 279,58 9,32 2,69 3,11 15,12 5 75,59

    Marzo 300,63 10,02 2,90 3,34 16,26 5 81,28

    Abril 380,01 12,67 3,66 4,22 20,55 5 102,75

    Mayo 478,14 15,94 4,61 5,31 25,86 5 129,28

    Junio 623,82 20,79 6,01 6,93 33,73 5 168,67

    Julio 429,89 14,33 4,14 4,78 23,25 5 116,23

    Agosto 571,70 19,06 5,51 6,35 30,92 5 154,58

    Septiembre 359,08 11,97 3,46 3,99 19,42 5 97,09

    Octubre 484,45 16,15 4,67 5,38 26,20 5 130,99

    Noviembre 597,65 19,92 5,76 6,64 32,32 5 161,59

    Diciembre 437,28 14,58 4,21 4,86 23,65 5 118,23

    Ene-03 526,39 17,55 5,07 5,85 28,46 9 256,18

    Febrero 486,61 16,22 4,69 5,41 26,31 5 131,57

    Marzo 252,84 8,43 2,44 2,81 13,67 5 68,36

    Abril 534,32 17,81 5,15 5,94 28,89 5 144,47

    Mayo 630,55 21,02 6,07 7,01 34,10 5 170,49

    Junio 564,56 18,82 5,44 6,27 30,53 5 152,65

    Julio 598,03 19,93 5,76 6,64 32,34 5 161,69

    Agosto 668,23 22,27 6,44 7,42 36,14 5 180,68

    Septiembre 271,24 9,04 2,61 3,01 14,67 5 73,34

    Octubre 515,63 17,19 4,97 5,73 27,88 5 139,42

    Noviembre 759,55 25,32 7,32 8,44 41,07 5 205,37

    Diciembre 712,70 23,76 6,86 7,92 38,54 5 192,70

    Ene-04 747,16 24,91 2,22 8,30 35,43 11 389,72

    Feb-04 753,00 25,10 2,22 8,37 35,69 5 178,44

    Mar-04 747,18 24,91 2,22 8,30 35,43 5 177,15

    Abr-04 754,14 25,14 2,22 8,38 35,74 5 178,70

    Mayo 507,48 16,92 2,22 5,64 24,78 5 123,88

    Jun-04 178,87 5,96 2,22 1,99 10,17 5 50,86

    Jul-04 1.260,29 42,01 2,22 14,00 58,24 5 291,18

    Ago-04 994,63 33,15 2,22 11,05 46,43 5 232,14

    Sep-04 989,63 32,99 2,22 11,00 46,21 5 231,03

    Oct-04 1.467,49 48,92 2,22 16,31 67,44 5 337,22

    Nov-04 1.411,11 47,04 2,22 15,68 64,94 5 324,69

    Dic-04 1.367,58 45,59 2,22 15,20 63,00 5 315,02

    Ene-05 1.008,04 33,60 2,22 11,20 47,02 13 611,31

    Feb-05 1.044,00 34,80 2,22 11,60 48,62 5 243,11

    Mar-05 1.434,54 47,82 2,22 15,94 65,98 5 329,90

    Abr-05 1.454,87 48,50 2,22 16,17 66,88 5 334,42

    May-05 1.713,15 57,11 2,22 19,03 78,36 5 391,81

    Jun-05 1.134,95 37,83 2,22 12,61 52,66 5 263,32

    Jul-05 1.823,98 60,80 2,22 20,27 83,29 5 416,44

    Ago-05 1.438,18 47,94 2,22 15,98 66,14 5 330,71

    Sep-05 1.424,05 47,47 2,22 15,82 65,51 5 327,57

    Oct-05 1.947,10 64,90 2,22 21,63 88,76 5 443,80

    Nov-05 1.570,71 52,36 2,22 17,45 72,03 5 360,16

    Dic-05 1.823,83 60,79 2,22 20,26 83,28 5 416,41

    Ene-06 1.538,00 51,27 2,22 17,09 70,58 15 1.058,67

    Feb-06 1.164,34 38,81 2,22 12,94 53,97 5 269,85

    Mar-06 1.424,05 47,47 2,22 15,82 65,51 5 327,57

    Abr-06 1.447,73 48,26 2,22 16,09 66,57 5 332,83

    May-06 1.587,03 52,90 2,22 17,63 72,76 5 363,78

    Jun-06 1.587,89 52,93 2,22 17,64 72,80 5 363,98

    Jul-06 2.075,89 69,20 2,22 23,07 94,48 5 472,42

    Ago-06 1.813,63 60,45 2,22 20,15 82,83 5 414,14

    Sep-06 1.693,68 56,46 2,22 18,82 77,50 5 387,48

    Oct-06 2.104,14 70,14 2,22 23,38 95,74 5 478,70

    Nov-06 1.212,86 40,43 2,22 13,48 56,13 5 280,64

    Dic-06 2.094,80 69,83 2,22 23,28 95,32 5 476,62

    Ene-07 1.726,97 57,57 2,22 19,19 78,98 17 1.342,60

    Feb-07 1.099,23 36,64 2,22 12,21 51,08 5 255,38

    Mar-07 2.098,46 69,95 2,22 23,32 95,49 5 477,44

    Abr-07 2.457,95 81,93 2,22 27,31 111,46 5 557,32

    May-07 1.857,67 61,92 2,22 20,64 84,79 5 423,93

    Jun-07 2.133,00 71,10 2,22 23,70 97,02 5 485,11

    Jul-07 1.984,20 66,14 2,22 22,05 90,41 5 452,04

    Ago-07 1.803,36 60,11 2,22 20,04 82,37 5 411,86

    Sep-07 2.330,42 77,68 2,22 25,89 105,80 5 528,98

    Oct-07 1.929,78 64,33 2,22 21,44 87,99 5 439,95

    Nov-07 1.930,21 64,34 2,22 21,45 88,01 5 440,05

    Dic-07 2.206,39 73,55 2,22 24,52 100,28 5 501,42

    Ene-08 1.822,74 60,76 2,22 20,25 83,23 19 1.581,42

    Feb-08 1.767,16 58,91 2,22 19,64 80,76 5 403,81

    Mar-08 1.585,20 52,84 2,22 17,61 72,68 5 363,38

    Abr-08 1.585,20 52,84 2,22 17,61 72,68 5 363,38

    May-08 1.877,30 62,58 2,22 20,86 85,66 5 428,29

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 8,88 37,74 5 188,72

    Total antigüedad…. 551 27.297,71

    A esta cantidad se le debe descontar la cantidad de (Bs. 24.223,11) que le fueron adelantados al trabajador durante la relación de trabajo, la cual se desprende de los documentos cursante de adelantos de prestaciones sociales que no fueron impugnados por la parte actora, por lo cual tienen pleno valor probatorio, quedando la cantidad a pagar por este concepto de (Bs. 3.074,60). Y ASI SE ESTBLECE

    Como quiera que la empresa tenía creado un fideicomiso con la entidad bancaria DEL SUR, se debe descontar lo que la empresa haya depositado en la cuenta del trabajador en el referido banco, y que no se le haya entregado al trabajador. En caso de no haber nada en el banco a favor del trabajador, la demandada deberá pagar la cantidad aquí establecida por concepto de antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.

    Para el caso del actor J.A.M.G.

    Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.

    Junio art. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Septiembre 307,42 10,25 2,96 0,99 14,20 5 70,98

    Octubre 352,01 11,73 3,39 1,13 16,25 5 81,27

    Noviembre 298,44 9,95 2,87 0,96 13,78 5 68,90

    Diciembre 374,47 12,48 3,61 1,20 17,29 5 86,46

    Ene-02 250,19 8,34 2,41 0,80 11,55 5 57,76

    Febrero 134,33 4,48 1,29 0,43 6,20 5 31,01

    Marzo 454,04 15,13 4,37 1,46 20,97 5 104,83

    Abril 392,34 13,08 3,78 1,26 18,12 5 90,58

    Mayo 498,58 16,62 4,80 1,60 23,02 5 115,11

    Junio 580,23 19,34 5,59 1,86 26,79 5 133,96

    Julio 493,03 16,43 4,75 1,58 22,77 5 113,83

    Agosto 599,84 19,99 5,78 1,93 27,70 5 138,49

    Septiembre 492,76 16,43 4,75 1,58 22,75 5 113,77

    Octubre 490,07 16,34 4,72 1,57 22,63 5 113,15

    Noviembre 433,85 14,46 4,18 1,39 20,03 5 100,17

    Diciembre 530,49 17,68 5,11 1,70 24,50 5 122,48

    Ene-03 445,10 14,84 4,29 1,43 20,55 5 102,76

    Febrero 474,19 15,81 4,57 1,52 21,90 5 109,48

    Marzo 550,04 18,33 5,30 1,77 25,40 5 126,99

    Abril 545,35 18,18 5,25 1,75 25,18 5 125,91

    Mayo 490,01 16,33 4,72 1,57 22,63 5 113,13

    Junio 596,14 19,87 5,74 1,91 27,53 7 192,69

    Julio 512,90 17,10 4,94 1,65 23,68 5 118,42

    Agosto 545,32 18,18 5,25 1,75 25,18 5 125,90

    Septiembre 502,91 16,76 4,84 1,61 23,22 5 116,11

    Octubre 550,04 18,33 5,30 1,77 25,40 5 126,99

    Noviembre 756,47 25,22 7,29 2,43 34,93 5 174,65

    Diciembre 690,10 23,00 6,65 2,22 31,87 5 159,33

    Ene-04 1.068,53 35,62 2,22 0,74 38,58 5 192,90

    Feb-04 752,80 25,09 2,22 0,74 28,06 5 140,28

    Mar-04 747,16 24,91 2,22 0,74 27,87 5 139,34

    Abr-04 755,20 25,17 2,22 0,74 28,14 5 140,68

    Mayo 619,18 20,64 2,22 0,74 23,60 5 118,01

    Jun-04 1.082,56 36,09 2,22 0,74 39,05 9 351,43

    Jul-04 1.027,97 34,27 2,22 0,74 37,23 5 186,14

    Ago-04 1.287,47 42,92 2,22 0,74 45,88 5 229,39

    Sep-04 806,24 26,87 2,22 0,74 29,84 5 149,19

    Oct-04 1.373,69 45,79 2,22 0,74 48,75 5 243,76

    Nov-04 1.498,79 49,96 2,22 0,74 52,92 5 264,61

    Dic-04 668,23 22,27 2,22 0,74 25,24 5 126,19

    Ene-05 875,19 29,17 2,22 0,74 32,14 5 160,68

    Feb-05 1.475,72 49,19 2,22 0,74 52,15 5 260,77

    Mar-05 1.459,75 48,66 2,22 0,74 51,62 5 258,11

    Abr-05 1.811,40 60,38 2,22 0,74 63,34 5 316,71

    May-05 1.414,05 47,14 2,22 0,74 50,10 5 250,49

    Jun-05 1.483,32 49,44 2,22 0,74 52,41 11 576,48

    Jul-05 2.054,84 68,49 2,22 0,74 71,46 5 357,29

    Ago-05 1.414,50 47,15 2,22 0,74 50,11 5 250,56

    Sep-05 1.103,29 36,78 2,22 0,74 39,74 5 198,70

    Oct-05 1.999,60 66,65 2,22 0,74 69,62 5 348,08

    Nov-05 1.392,32 46,41 2,22 0,74 49,37 5 246,87

    Dic-05 1.852,13 61,74 2,22 0,74 64,70 5 323,50

    Ene-06 1.949,58 64,99 2,22 0,74 67,95 5 339,74

    Feb-06 1.731,36 57,71 2,22 0,74 60,67 5 303,37

    Mar-06 2.065,46 68,85 2,22 0,74 71,81 5 359,06

    Abr-06 1.529,47 50,98 2,22 0,74 53,95 5 269,73

    May-06 1.746,03 58,20 2,22 0,74 61,16 5 305,82

    Jun-06 2.122,93 70,76 2,22 0,74 73,73 13 958,45

    Jul-06 1.746,26 58,21 2,22 0,74 61,17 5 305,86

    Ago-06 1.263,31 42,11 2,22 0,74 45,07 5 225,37

    Sep-06 1.946,38 64,88 2,22 0,74 67,84 5 339,21

    Oct-06 1.446,13 48,20 2,22 0,74 51,17 5 255,84

    Nov-06 1.446,13 48,20 2,22 0,74 51,17 5 255,84

    Dic-06 1.446,13 48,20 2,22 0,74 51,17 5 255,84

    Ene-07 1.446,13 48,20 2,22 0,74 51,17 5 255,84

    Feb-07 1.543,95 51,47 2,22 0,74 54,43 5 272,14

    Mar-07 1.867,59 62,25 2,22 0,74 65,22 5 326,08

    Abr-07 1.993,52 66,45 2,22 0,74 69,41 5 347,07

    May-07 1.662,99 55,43 2,22 0,74 58,40 5 291,98

    Jun-07 1.793,21 59,77 2,22 0,74 62,74 15 941,05

    Jul-07 2.447,84 81,59 2,22 0,74 84,56 5 422,79

    Ago-07 2.383,49 79,45 2,22 0,74 82,41 5 412,06

    Sep-07 2.380,50 79,35 2,22 0,74 82,31 5 411,56

    Oct-07 2.168,39 72,28 2,22 0,74 75,24 5 376,21

    Nov-07 2.060,05 68,67 2,22 0,74 71,63 5 358,16

    Dic-07 1.824,66 60,82 2,22 0,74 63,78 5 318,92

    Ene-08 1.685,33 56,18 2,22 0,74 59,14 5 295,70

    Feb-08 2.774,00 92,47 2,22 0,74 95,43 5 477,15

    Mar-08 2.730,00 91,00 2,22 0,74 93,96 5 469,81

    Abr-08 2.760,00 92,00 2,22 0,74 94,96 5 474,81

    May-08 2.870,00 95,67 2,22 0,74 98,63 5 493,15

    Jun-08 1.727,97 57,60 2,22 0,74 60,56 17 1.029,55

    Total antigüedad…. 452 21.113,44

    A esta cantidad se le debe descontar la cantidad de (Bs. 16.200,74) que le fueron adelantados al trabajador durante la relación de trabajo, la cual se desprende de los documentos cursante de adelantos de prestaciones sociales que no fueron impugnados por la parte actora, por lo cual tienen pleno valor probatorio, quedando la cantidad a pagar por este concepto de (Bs. 4.912,70). Y ASI SE ESTBLECE

    Como quiera que la empresa tenía creado un fideicomiso con la entidad bancaria DEL SUR, se debe descontar lo que la empresa haya depositado en la cuenta del trabajador en el referido banco, y que no se le haya entregado al trabajador. En caso de no haber nada en el banco a favor del trabajador, la demandada deberá pagar la cantidad aquí establecida por concepto de antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.

    Para el caso del actor O.R.B.S.

    Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.

    Ene-00

    Febrero

    Marzo

    Abril 460,34 15,34 4,43 5,11 24,89 5 124,47

    Mayo 268,38 8,95 2,58 2,98 14,51 5 72,56

    Junio 262,69 8,76 2,53 2,92 14,21 11 156,26

    Julio 480,34 16,01 4,63 5,34 25,97 5 129,87

    Agosto 333,39 11,11 3,21 3,70 18,03 5 90,14

    Sep. 448,96 14,97 4,32 4,99 24,28 5 121,39

    Octubre 368,62 12,29 3,55 4,10 19,93 5 99,67

    Noviembre 351,63 11,72 3,39 3,91 19,01 5 95,07

    Diciembre 459,65 15,32 4,43 5,11 24,86 5 124,28

    Ene-01 340,25 11,34 3,28 3,78 18,40 5 92,00

    Febrero 85,24 2,84 0,82 0,95 4,61 5 23,05

    Marzo 193,75 6,46 1,87 2,15 10,48 5 52,39

    Abril 345,66 11,52 3,33 3,84 18,69 5 93,46

    Mayo 130,05 4,34 1,25 1,44 7,03 5 35,16

    Junio art. 346,37 11,55 3,34 3,85 18,73 13 243,49

    Julio 321,87 10,73 3,10 3,58 17,41 5 87,03

    Agosto 280,32 9,34 2,70 3,11 15,16 5 75,79

    Septiembre 356,61 11,89 3,43 3,96 19,28 5 96,42

    Octubre 252,66 8,42 2,43 2,81 13,66 5 68,31

    Noviembre 413,70 13,79 3,98 4,60 22,37 5 111,86

    Diciembre 175,13 5,84 1,69 1,95 9,47 5 47,35

    Ene-02 287,53 9,58 2,77 3,19 15,55 5 77,74

    Febrero 279,58 9,32 2,69 3,11 15,12 5 75,59

    Marzo 300,63 10,02 2,90 3,34 16,26 5 81,28

    Abril 380,01 12,67 3,66 4,22 20,55 5 102,75

    Mayo 478,14 15,94 4,61 5,31 25,86 5 129,28

    Junio 623,82 20,79 6,01 6,93 33,73 15 506,00

    Julio 429,89 14,33 4,14 4,78 23,25 5 116,23

    Agosto 571,70 19,06 5,51 6,35 30,92 5 154,58

    Septiembre 359,08 11,97 3,46 3,99 19,42 5 97,09

    Octubre 484,45 16,15 4,67 5,38 26,20 5 130,99

    Noviembre 597,65 19,92 5,76 6,64 32,32 5 161,59

    Diciembre 437,28 14,58 4,21 4,86 23,65 5 118,23

    Ene-03 526,39 17,55 5,07 5,85 28,46 5 142,32

    Febrero 486,61 16,22 4,69 5,41 26,31 5 131,57

    Marzo 252,84 8,43 2,44 2,81 13,67 5 68,36

    Abril 534,32 17,81 5,15 5,94 28,89 5 144,47

    Mayo 630,55 21,02 6,07 7,01 34,10 5 170,49

    Junio 564,56 18,82 5,44 6,27 30,53 17 518,99

    Julio 598,03 19,93 5,76 6,64 32,34 5 161,69

    Agosto 668,23 22,27 6,44 7,42 36,14 5 180,68

    Septiembre 271,24 9,04 2,61 3,01 14,67 5 73,34

    Octubre 515,63 17,19 4,97 5,73 27,88 5 139,42

    Noviembre 759,55 25,32 7,32 8,44 41,07 5 205,37

    Diciembre 712,70 23,76 6,86 7,92 38,54 5 192,70

    Ene-04 747,16 24,91 2,22 8,30 35,43 5 177,15

    Feb-04 753,00 25,10 2,22 8,37 35,69 5 178,44

    Mar-04 747,18 24,91 2,22 8,30 35,43 5 177,15

    Abr-04 754,14 25,14 2,22 8,38 35,74 5 178,70

    Mayo 507,48 16,92 2,22 5,64 24,78 5 123,88

    Jun-04 178,87 5,96 2,22 1,99 10,17 19 193,27

    Jul-04 1.260,29 42,01 2,22 14,00 58,24 5 291,18

    Ago-04 994,63 33,15 2,22 11,05 46,43 5 232,14

    Sep-04 989,63 32,99 2,22 11,00 46,21 5 231,03

    Oct-04 1.467,49 48,92 2,22 16,31 67,44 5 337,22

    Nov-04 1.411,11 47,04 2,22 15,68 64,94 5 324,69

    Dic-04 1.367,58 45,59 2,22 15,20 63,00 5 315,02

    Ene-05 1.008,04 33,60 2,22 11,20 47,02 5 235,12

    Feb-05 1.044,00 34,80 2,22 11,60 48,62 5 243,11

    Mar-05 1.434,54 47,82 2,22 15,94 65,98 5 329,90

    Abr-05 1.454,87 48,50 2,22 16,17 66,88 5 334,42

    May-05 1.713,15 57,11 2,22 19,03 78,36 5 391,81

    Jun-05 1.134,95 37,83 2,22 12,61 52,66 21 1.105,95

    Jul-05 1.823,98 60,80 2,22 20,27 83,29 5 416,44

    Ago-05 1.438,18 47,94 2,22 15,98 66,14 5 330,71

    Sep-05 1.424,05 47,47 2,22 15,82 65,51 5 327,57

    Oct-05 1.947,10 64,90 2,22 21,63 88,76 5 443,80

    Nov-05 1.570,71 52,36 2,22 17,45 72,03 5 360,16

    Dic-05 1.823,83 60,79 2,22 20,26 83,28 5 416,41

    Ene-06 1.538,00 51,27 2,22 17,09 70,58 5 352,89

    Feb-06 1.164,34 38,81 2,22 12,94 53,97 5 269,85

    Mar-06 1.424,05 47,47 2,22 15,82 65,51 5 327,57

    Abr-06 1.447,73 48,26 2,22 16,09 66,57 5 332,83

    May-06 1.587,03 52,90 2,22 17,63 72,76 5 363,78

    Jun-06 1.587,89 52,93 2,22 17,64 72,80 23 1.674,29

    Jul-06 2.075,89 69,20 2,22 23,07 94,48 5 472,42

    Ago-06 1.813,63 60,45 2,22 20,15 82,83 5 414,14

    Sep-06 1.693,68 56,46 2,22 18,82 77,50 5 387,48

    Oct-06 2.104,14 70,14 2,22 23,38 95,74 5 478,70

    Nov-06 1.212,86 40,43 2,22 13,48 56,13 5 280,64

    Dic-06 2.094,80 69,83 2,22 23,28 95,32 5 476,62

    Ene-07 1.726,97 57,57 2,22 19,19 78,98 5 394,88

    Feb-07 1.099,23 36,64 2,22 12,21 51,08 5 255,38

    Mar-07 2.098,46 69,95 2,22 23,32 95,49 5 477,44

    Abr-07 2.457,95 81,93 2,22 27,31 111,46 5 557,32

    May-07 1.857,67 61,92 2,22 20,64 84,79 5 423,93

    Jun-07 2.133,00 71,10 2,22 23,70 97,02 25 2.425,56

    Jul-07 1.984,20 66,14 2,22 22,05 90,41 5 452,04

    Ago-07 1.803,36 60,11 2,22 20,04 82,37 5 411,86

    Sep-07 2.330,42 77,68 2,22 25,89 105,80 5 528,98

    Oct-07 1.929,78 64,33 2,22 21,44 87,99 5 439,95

    Nov-07 1.930,21 64,34 2,22 21,45 88,01 5 440,05

    Dic-07 2.206,39 73,55 2,22 24,52 100,28 5 501,42

    Ene-08 1.822,74 60,76 2,22 20,25 83,23 5 416,16

    Feb-08 1.767,16 58,91 2,22 19,64 80,76 5 403,81

    Mar-08 1.585,20 52,84 2,22 17,61 72,68 5 363,38

    Abr-08 1.585,20 52,84 2,22 17,61 72,68 5 363,38

    May-08 1.877,30 62,58 2,22 20,86 85,66 5 428,29

    Total antigüedad…. 594 28.731,06

    A esta cantidad se le debe descontar la cantidad de (Bs. 24.474,40) que le fueron adelantados al trabajador durante la relación de trabajo, la cual se desprende de los documentos cursante de adelantos de prestaciones sociales que no fueron impugnados por la parte actora, por lo cual tienen pleno valor probatorio, quedando la cantidad a pagar por este concepto de (Bs. 4.256,66). Y ASI SE ESTBLECE

    Como quiera que la empresa tenía creado un fideicomiso con la entidad bancaria DEL SUR, se debe descontar lo que la empresa haya depositado en la cuenta del trabajador en el referido banco, y que no se le haya entregado al trabajador. En caso de no haber nada en el banco a favor del trabajador, la demandada deberá pagar la cantidad aquí establecida por concepto de antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS Y EL BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

    Alegan las partes actoras que la empresa les adeuda las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional del año 2008, los cuales fueron admitidos por la demandada en su contestación de la demanda, pero niegan que le adeuden los días demandados por las cantidades alegadas por los actores.

    De la revisión de la convención colectiva se pudo evidenciar que por concepto de vacaciones la empresa cancela la cantidad de 57 días por el año completo, como quiera que el trabajadores trabajaron todos hasta el 08 de Junio de 2008, les corresponden las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado.

    En virtud de ello, le corresponden a los actores lo siguiente:

    L.E.M.V., 47.5 días de vacaciones fraccionadas, al salario normal de 26,64, para un total de (Bs. 1.265,40); y por bono vacacional fraccionado (Bs. 666,66).

    P.J.D.H., 19 días de vacaciones fraccionadas, al salario normal de 26,64, para un total de (Bs. 506,16); y por bono vacacional fraccionado (Bs. 266,66).

    J.A.M.G., 19 días de vacaciones fraccionadas, al salario normal de 26,64, para un total de (Bs. 506,16); y por bono vacacional fraccionado (Bs. 266,66).

    O.R.B.S., 52.25 días de vacaciones fraccionadas, al salario normal de 26,64, para un total de (Bs. 1.391,94); y por bono vacacional fraccionado (Bs. 733,33).

    DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS

    La parte actora demandó las utilidades fraccionas, lo cual admitió la parte demandada en su contestación de demanda que le adeuda a cada uno de los actores, este concepto, por lo cual le corresponden a cada uno de ellos los siguientes montos:

    L.E.M.V., la cantidad de (Bs. 1.670,50).

    P.J.D.H., la cantidad de (Bs. 1.670,50).

    J.A.M.G., la cantidad de (Bs. 1.670,50).

    O.R.B.S., la cantidad de (Bs. 1.670,50).

    En cuanto a la mora en el pago de las prestaciones sociales la cláusula 85 de la Convención Colectiva establece:

    En todo caso de terminación del contrato individual de trabajo, la empresa pagará al trabajador las cantidades que le correspondan dentro del día hábil siguiente a aquél en que se haga efectiva la terminación del contrato de trabajo. En caso de incumplimiento en el párrafo que antecede por parte de la empresa, ésta pagará al trabajador en concepto de indemnización, los días de mora en que incurriere a la rata del respectivo salario básico, además de la prestaciones que le correspondan por concepto de tiempo de viaje, transporte y subsidio de vivienda. Para los fines previstos en esta cláusula, la Empresa notificará por escrito al trabajador la fecha de terminación del contrato de trabajo; e igualmente hará notificación al Sindicato, a título meramente informativo, cuando el trabajador esté sindicalizado.

    En caso de renuncia, la mora prevista en esta cláusula sólo se computará a partir del día siguiente al vencimiento del preaviso que deba dar el trabajador, o de la cesación efectiva de la prestación de servicios, cuando se produzca antes del vencimiento del termino del preaviso

    .

    Las partes acuerdan que cuando un trabajador deje de prestar servicio la empresa pagará al trabajador las cantidades que le correspondan por prestaciones legales y/o contractuales, de acuerdo con esta convención y dichas prestaciones le serán pagadas en un lapso no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha efectiva de su retiro, de lo contrario la empresa pagará un (01) salario básico el cual le corresponda al trabajador por cada día de atraso…”; la convención colectiva es ley entre las partes y esta cláusula establece la obligatoriedad para el patrono demandado de cumplir con lo previsto en la cláusula in comento. De autos no consta que la empresa haya pagado o haya presentado oferta real por el pago de las prestaciones sociales, por lo que le adeuda al trabajador parte de sus prestaciones sociales, y solamente cursan en autos copias de los adelantos solicitados por los trabajadores durante la relación de trabajo, los cuales éstos aceptaron que los habían recibidos, sin que esos adelantos constituyan un cumplimiento total por parte de la empresa.

    En virtud que la parte demandada no ha pagado la totalidad de las prestaciones sociales, los actores se hacen acreedores de los días de mora en el pago de las prestaciones sociales, los cuales se contarán una vez hayan transcurridos los días de preaviso que debieron dar los actores a la empresa por la terminación de la relación de trabajo.

    Siendo así le corresponde a cada uno de los actores los días de mora desde el 24 de Junio de 2008 hasta la presente fecha (23-06-2010) y los días que se sigan causando hasta el cumplimiento del pago total de las prestaciones sociales, o la fecha que la empresa consigne oferta real del pago de las prestaciones sociales adeudadas.

    Debiendo cancelar a cada demandante, por este concepto, el equivalente de 1.094 días a salario básico de (Bs. 26,64), para un total de (Bs. 29.144,16) contados desde el 24 de Junio de 2008 hasta el 23 de Junio de 2010, en la cual se dictó la presente sentencia. Así como los días que se sigan causando hasta que la demandada haga efectivo el pago de las prestaciones sociales que le corresponden al actor. Y así se decide.

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, considerando para ello una tasa de interés de 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO B.E.T.P.O., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, que demandaran los ciudadano L.E.M.V., P.J.D.H., O.R.B.S. y J.A.M.G., en contra de la empresa SUPERVISORES ASOCIADOS C.A. ( SACA), plenamente identificado en autos. Debiendo cncelar la empresa demandada SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. a los trabajadores las siguientes cantidades:

L.E.M.V.: (Bs. 39.656,52).

P.J.D.H.: (Bs. 34.682,08).

O.R.B.S.: (Bs. 37.196,59).

J.A.M.G.: (Bs. 36.500,18).

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si la demandada no cumpliere voluntariamente con esta sentencia procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta. Igualmente se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento definitivo del fallo y se deberán excluir de ese lapso los días que la causa estuvo paralizada por huelga, no despacho, vacaciones judiciales y oros no imputables a las partes. Y así se establece.-

TERCERO

No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la demanda fue parcialmente con lugar y la parte demandada no fue vencida totalmente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de 2010.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (11:45 A.M.).-

LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO.

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