Decisión nº WP01-R-2012-000639 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Octubre de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002242

ASUNTO : WP01-R-2012-000639

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano L.J.B.S. titular de la cédula de identidad N° 15.780.339, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ejusdem. A tal efecto se Observa:

DE LA APELACION

En su escrito recursivo la Defensoría Pública alegó entre otras cosas que:

…CAPITULO II ALEGATOS DE LA DEFENSA…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue aprehendido el día 15-10-2012 por un supuesto porte ilícito de arma de fuego, cuyo procedimiento no contaba con testigo alguno, situación ésta que los funcionarios del CICPC (SIC) de manera dolosa convirtieron en un Homicidio, en consecuencia de ello fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 16-10-2012, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el derogado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificados, por cuanto la aprehensión a la que fue objeto mi representado no cuenta con la deposición de persona alguna que pueda corroborar los dichos de los funcionarios actuantes en relación a que este tenía en su poder un arma de fuego, siendo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para acreditar participación de una persona en un hecho punible…Es preciso acotar que cursa en autos acta de entrevista de la ciudadana A.V., concubina del occiso, quien manifestó desconocer la identidad de la persona que le disparó a su esposo, sin embargo tiene conocimiento que mi representado fue aprehendido y que éste manifestó a los funcionarios aprehensores quien perpetró el hecho, asegurando que los funcionarios detuvieron a una segunda persona, la cual fue puesta en libertad con posterioridad por ser el hijo de una funcionaria de la Policía del Estado Vargas, que fue el cuerpo policial que practicó la aprehensión de ambos, todo ello consta en las actuaciones que reposan en el expediente original y no fueron tomados en cuenta ni por el representante fiscal al momento de hacer la imputación ni por la Juez A Quo para emitir su pronunciamiento. Observándose que no existe alguna otra actuación que pueda involucrar a mi defendido con el homicidio perpetrado en contra del ciudadano E.V., toda vez que si bien es cierto existe la incautación de unas conchas, supuestamente colectadas por unos vecinos en el sitio del suceso, no es menos cierto que también existe un acta de inspección técnica donde los funcionarios dejaron constancia solo de haber colectado sustancia hemática y luego aparece una cadena de custodia de las conchas colectadas, las cuales están contaminadas desde el momento mismo que personas ajenas a la comisión policial las removió de su sitio de origen, lo que va en contravención de lo dispuesto en los derogados artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la licitud y libertad de la prueba, lo que violenta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…CAPITULO III FUNDAMENTO JURIDICO…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los derogados artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que la ciudadana A.V., concubina del occiso rindió declaración manifestando expresamente que desconoce la identidad de la persona que le disparó a su esposo, sin embargo señala a otra distinta como posible autora del hecho y sobre quien existe una situación irregular en cuanto a su aprehensión…CAPITULO IV…PETITORIO…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso…lo declaren con lugar y como consecuencia de ello declaren la l.s.r. para mi defendido L.J.B.S. anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 16 de Octubre del presente año en su contra por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del derogado artículo 250 de nuestro texto adjetivo penal, hasta tanto el Ministerio Público logre determinar en la etapa de la investigación la verdadera identidad del sujeto activo en este proceso según todo lo aportado , las actuaciones cursantes en autos y las diligencias que debe practicar, ya que fueron solicitadas por esta defensora…

(Folios 2 al 4 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.J.B.S., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y penado en el artículo 277 ejúsdem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…

(Folio 42 al 48 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, razón por la cual solicita se anula la decisión impugnada a través de la cual se ordenó medida privativa de libertad en contra del ciudadano L.J.B.S..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Policía y Circulación del Estado

    Vargas de fecha 14 de Octubre de 2012, en la cual se alegó constancia de:

    “…OFICIAL JEFE (PEV)4-002 OCHOA JORGE… me encontraba realizando un recorrido vehicular por el sector de la Soublette, Parroquia C.l.M., Municipio Vargas del Estado Vargas…específicamente de la redoma de la Soublette, avistamos a un sujeto de estatura baja, contextura delgada, tez morena, vestido de blue jeans, y franelilla de color blanca, el mismo al notar la presencia policial, se tornó nervioso girando la mirada de lado a lado, tratando de evitar la comisión policial por lo que le dimos la voz de alto identificándonos como funcionario policial, a su vez indicándole que enseñara los objetos que pudiera tener oculto entre sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo; indicando no ocultar nada. Posteriormente le indique que sería objeto de una inspección corporal, por lo que comisione al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 0-265 CHACON JEAN CARLOS…le efectuó la inspección corporal, logrando incautar efectivamente en la pretina de su pantalón Un (01) arma de fuego, Tipo: PISTOLA, Marca: Llama…contentivo de un cargador elaborado en metal, Parcialmente oxidada: contentivo de Dos (02) balas del mismo calibre, sin percutir. Quedando identificado dicho sujeto como: BERMUDEZ SALAZAR LENIN JOSE…Seguidamente le solicité la documentación del arma de fuego, al ciudadano retenido, indicándome no poseerla para el momento. En vista de los hechos antes narrados, procedí a aplicarle la aprehensión a este ciudadano…una vez que me encontraba trasladando al individuo, estando adyacente al hospital Dr. A.M., fui informado por un ciudadano quien se negó a suministrar sus datos por miedo a represaría, que en dicho nosocomio había ingresado un ciudadano herido por impacto de bala, por lo que procedí a verificar la situación, allí me entreviste con el grupo médico de guardia, quienes me afirmaron del hecho e indicaron que dicho ciudadano había fallecido producto de los impactos de balas, de igual manera me suministraron los datos del cadáver quedando identificado como: ELEZAR D.V.B.…siendo aproximadamente 03:50 horas de la mañana, del día en curso el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos antes expuestos, efectuando llamado vía telefónica con el Oficial JEFE (PEV) AMAS DENNIS, operador de servicio en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a quien le suministre los datos ciudadano aprehendido y del arma de fuego incautada, a los pocos minutos el citado Oficial que el ciudadano, indica que el ciudadano aprehendido y el arma de fuego no presentaban registro alguno…(Folio 10 de la incidencia).

  2. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 14 de octubre de 2012, en la cual se alegó constancia de:

    …Un (01) arma de fuego, Tipo: PISTOLA, Marca: LLAMA… contentivo de un cargado elaborado en metal, parcialmente oxidada: contentivo de dos (02) balas del mismo calibre, sin percutir…

    (Folio 11 de la incidencia)

  3. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación LA Guaira de fecha 14 de Octubre de 2012, en la cual se alegó constancia de:

    …Agente REGALADO Félix…me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detectives NIMLIN Jorge y F.Á., a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Doctor A.M., Hospitalito, ubicado en la Parroquia C.l.M., Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos diálogo con el Funcionario de la Policía del Estado Vargas, Oficial Jefe OCHOA Jorge, placa 4002…quien nos guió hacia el depósito de cadáveres del referido hospital, donde sostuvimos entrevista con galenos pertenecientes al grupo guardia número dos (02), quienes nos manifestaron que en el referido nosocomio había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales y a su vez nos señalaron el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, motivo por el cual el funcionario Detective F.Á. procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, de color negro, de 1.75 de estatura. Del examen externo se logró observar lo siguiente: A) Una (01) herida irregular en la región intercostal lado izquierdo, B) Una (01) herida circular en la región mesogástrica, C) Una (01) herida irregular en la región fosa iliaca lado izquierdo, D) Una (01) herida irregular en la región pectoral lado derecho, E) Excoriaciones en la región frontal y la región nasal, se deja constancia que al Hospital se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Nissan, Placas 04XFAM, al mando de los funcionarios Asistentes Administrativos R.F. y R.Á., quienes se encargaron del levantamiento del súbdito hoy occiso en ausencia del médico forense…procedimos realizar un recorrido en dicho nosocomio, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera VEGAS ALICIA…quien nos indicó ser la concubina del hoy extinto, asimismo nos manifestó que el hoy inerte respondía al nombre de VILLAFRANCA BARCELO E.D.…nos indicó que el hecho ocurrió adyacente a su residencia, ubicada en el Sector J.G.H., prolongación Soublette, en las afueras de la residencia número 32. vía pública, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, a las 01:00 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 14-10-2012, asimismo manifestó que para el momento de suscitarse el hecho, allí se encontraban presentes dos ciudadanos de quienes desconozco sus datos, ya que su pareja se encontraba despachándole un servicio de cervezas, cuando de pronto se apersonó un sujeto por sus propios medios, quien disparó en contra de la integridad física del hoy occiso, lesionándolo mortalmente, siendo trasladado hasta el Hospitalito de la Parroquia C.l.M., donde ingresó sin signos vitales, en el mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos en compañía de la ciudadana VEGAS ALICIA, hacia la siguiente dirección: Sector J.G.H., Prolongación Soublette, frente a la casa número 32, vía pública, parroquia C.l.M. , Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos, una vez allí, procedimos a realizar una ardua y extensa búsqueda, donde logramos sostener coloquio con moradores y transeúntes del referido sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos se negaron aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de sus familiares y su integridad física, indicando estos desconocer de los hechos que se investigan, seguidamente se llevó a cabo una minuciosa búsqueda por el referido sector, con el objeto de ubicar, fijar y colectar algún tipo de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma…consigno mediante la presente Inspección Técnica de Ley e Inspección Técnica del Cadáver es todo…

    (Folios 13 al 14 de la incidencia).

  4. - Inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de octubre de 2012, en la cual se alegó constancia de:

    …DEPÓSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL A.M. (HOSPITALITO DE C.L.M.), PARROQUIA C.L.M., ESTADOS VARGAS…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel blanca, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardo, de 1.75 Mts de estatura, de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa lo siguiente: 01.-Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región costal izquierda, 02.-Una (01) Herida de forma circular ubicada en la Región Mesogástrica, 03.-Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región fosa iliaca izquierda, 04.-Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región pectoral derecha. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El hoy occiso quedo identificado según el registrado de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: E.D. VILLAFRANXA BARCELO…se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley…con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se tomo una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles…

    (Folio 15 de la incidencia)

  5. - Inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de octubre de 2012, en la cual se alegó constancia de:

    …PROLONGACION SOUBLETTE, SECTOR J.G., VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAER, ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de pavimento, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal con dirección en sentido norte-sur y viceversa, observando en sentido este fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otra, así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, en sentido oeste una baranda elaborada en material de metal revestida con pintura de color verde, acto seguido nos ubicamos frente de un poste de alumbrado público…el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar y fijar un charco de sustancia de color pardo rojiza con características de escurrimiento, la cual procedimos a colectar mediante un segmento de gasa (sic) y será enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicada su respectiva experticia de ley…

    (Folio 24 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana A.V., ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de Octubre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Yo estaba frente a mi residencia en compañía de dos vecinos, ellos se estaban tomando unas cervezas, mi esposo y yo se la estábamos despachando por cuanto en nuestra residencia vendemos licor: como a las 12:30 horas de la madrugada del mismo día, llegaron dos personas quienes desconozco sus nombres, ellos también se pusieron a tomar cervezas, como a las 01:00 horas de la madrugada yo entré a mi casa, mi esposo también entró con la intención despachar unas cervezas a las personas que habían llegado, cuando él salió a los breves instantes escuché dos (02) disparos, inmediatamente salí con el propósito de verificar que estaba sucediendo y fue cuando observé a mi esposo tirado en el suelo presentando heridas en varias partes del cuerpo, inmediatamente lo trasladamos hacia el hospitalito donde falleció…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el sector J.G.H., prolongación Soublette, frente a la residencia número 32, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a las 01:00 horas de la mañana del día 14/10/2012”. PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTÓ: “ELEAZAR D.V.B., venezolano, de 26 años de edad, nacido el 31/03/1976, profesión u oficio comerciante, V-14.196.822” .PREGUNTA: ¿Diga usted, los medios que se utilizaron para lesionar mortalmente al hoy occiso? CONTESTO: “Creo que fue un arma de fuego”. PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionado el interfecto? CONTESTO: “En la región costal derecha y en el abdomen”… PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Allí estaban mis dos vecinos y dos personas más que también estaban libando licor”…PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de las personas que perpetraron el hecho donde resultó mortalmente herido el ciudadano E.V.? CONTESTO: “No, pero la Policía del Estado Vargas realizó la aprehensión de un sujeto, posteriormente me enteré que era uno de los muchachos que estaba tomando licor frente a la casa, supuestamente dijo que conocía la identidad de la persona que mato a mi esposo, él dijo el nombre de la persona que mato a mi esposo, quien supuestamente es hijo de M.M. imagino que es funcionaria de polivargas por los comentarios que ellos realizaban en el lugar, ella supuestamente habita en la vereda uno de la Soublette, adyacente a la escuela A.M., dichos funcionarios realizaron la aprehensión del sujeto en cuestión y posteriormente lo dejaron en libertad por que supuestamente los testigos estaban dudosos con la identidad del mismo, pero hasta donde tengo entendido el sujeto que estaba tomando licor frente a mi casa todavía esta detenido…PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Sí, que vecinos del sector recogieron dos conchas percutidas, relacionadas con el hecho donde pierde la vida mi esposo E.V. las cuales (sic) deseo entregar en este acto…”(Folio 35 de la incidencia).

  7. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Octubre de 2012, en la cual se alegó constancia de:

    …Agente REGALADO FÉLIX…luego de vista y leída la entrevista rendida por la ciudadana de nombre: VEGAS ALICIA, en fecha 14-10-2012, a las 01:00 horas de la tarde, identificada en actas anteriores por ser la concubina del ciudadano hoy occiso, donde la referida ciudadana manifestó que los funcionarios de la policía del estado Vargas habían detenido a una persona quien presuntamente está involucrada en el presente hecho, motivo por el cual me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detectives NIMLIN Jorge y F.Á., a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Área de Investigaciones de la Policía del estado Vargas ubicada en la Parroquia Macuto de este Estado, con la finalidad de indagar, sí la referida Institución Policial lleva algún procedimiento que guarde relación con el caso que nos ocupa, una vez allí sostuvimos diálogo con el funcionario Supervisor MUJICA Oscar, placa 1084, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, este nos expresó que en dicha oficina no hay procedimiento alguno que guarde relación con el caso en referencia…

    (Folio 36 de la incidencia).

  8. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 14 de Octubre de 2012, en la cual se alegó constancia de:

    …Dos (02) conchas percutidas calibre 765, con las inscripciones A) Cavin 7.65, B) W-W 32 Auto…

    (Folio 38 de la incidencia)

    Asimismo durante el desarrollo de la audiencia para oír al imputado el ciudadano Y.A.P.N., impuesto de sus derechos y asistido de Defensa manifestó entre otras cosas que: “…Yo ese día estaba en una bodega tomando con el difunto y otras personas más de repente llegó otra persona lo he visto otras veces he escuchado que el dicen (sic) el flaco y entonces me puse aparte a tomar con otro compañero y ello se pusieron a discutir y de repente escuchamos los disparos, todos corrimos y al darme la espalda veo al dueño de la bodega que es el muerto y otras salen corriendo (sic) y yo voy a ayudarlo en ese momento lo bajamos para la avenida a parar (sic) un carro lo montamos en el carro (sic) y en lo que estamos montando en el carro (sic) se le cae una pistola trancaron la puerta el carro se va me quedo en el lugar cuando llega la policía y me dicen alto, me preguntaron por la pistola y le dije que no era mía y igualmente (sic) me llevaron, la esposa del muerto esta dispuesta a declarar, ella me dijo que podía venir mañana porque hoy es el entierro y fueron varios disparos y esa arma no es la misma arma (sic) yo quiero traer mis testigos porque no quiero pagar un delito que no hice…”(Folios 42 al 48 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, observa esta Alzada que consta en actas que en fecha 14 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, en el sector La Soublette, parroquia C.L.M., estado Vargas se suscitaron varios disparos en contra de la humanidad del ciudadano E.D.V.B., siendo trasladado posteriormente hasta el Hospitalito de C.L.M., estado Vargas ingresando sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, lo que origino la practica de diligencias de investigación por parte de los funcionarios policiales, quienes lograron entrevistar a la ciudadana A.V. pareja del occiso, quien se encontraba en compañía de este para el momento de los hechos, quien indico que: “…yo estaba en mi residencia en compañía de dos vecinos, ellos se estaban tomando unas cervezas, mi esposo y yo se las estábamos despachando…llegaron dos personas quienes desconozco su nombre, ellos también se pusieron a tomar cervezas…yo entre a mi casa, mi esposo también entro con la intención de despachar unas cervezas a las personas que habían llegado, cuando el salio a los breves instantes escuche dos (02) disparos inmediatamente salí con el propósito de verificar que estaba sucediendo y fue cuando observe a mi esposo tirado en el suelo…” observándose que a preguntas que le fueron formuladas señalo que: ¿Diga usted, conoce la identidad de las personas que perpetraron el hecho donde resultó mortalmente herido el ciudadano E.V.? CONTESTO: no, pero la policía del estado Vargas realizo la aprehensión de un sujeto posteriormente me entere que era uno de los muchachos que estaba tomando licor frente a la casa, supuestamente habita en la vereda uno de la Soublette, adyacente a la escuela A.M., dichos funcionarios realizaron la aprehensión del sujeto en cuestión y posteriormente lo dejaron en libertad por que supuestamente los testigos estaban dudosos con la identidad del mismo, pero hasta donde tengo entendido el sujeto estaba tomando licor frente a mi casa todavía esta detenido…De lo expuesto por la precitada ciudadana se evidencia que la misma no señala al hoy imputado como autor o participe de los hechos objeto de este proceso, y siendo que hasta este momento procesal no riela en autos otro elemento distinto a lo afirmado por los funcionarios policiales, quienes conforme al acta policial cursante en autos señalan haber detenido a un ciudadano de nombre L.J.B.S. y hacen referencia de los objetos incautados que aparecen en las actas de cadena de custodia, cabe destacar que al momento de realizar dicha inspección no se contó con la presencia de ningún testigo que pueda acreditar lo allí incautado, hecho este que desvirtúa el procedimiento y el estado probatorio de la detención del imputado de autos, razón por la que se trae a colación lo sostenido por nuestro m.T.d.J. en situaciones similares:“…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Criterio que se reitera en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, donde se señaló que: “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nro. 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    Así las cosas y observándose que hasta este momento procesal no cursan elementos que corroboren la actuación policial, donde se asentó que el ciudadano L.J.B.S. es el presunto autor del hecho y el portador del arma señalada, es por lo que se concluye que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 16/10/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ejusdem y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano L.J.B.S., cédula de identidad N° V-15.780.339, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ejusdem, y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano, por no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. No se libra Boleta de Excarcelación en virtud de que en fecha 13/12/12 el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control le impuso al precitado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el extinto artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.A.B.D.

    LA JUEZ (PONENTE), EL JUEZ,

    R.C.R.L.E.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RBD/NS/RC/greisy.-

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