Decisión nº 1325-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteRaimond Manuel Gutiérrez Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de diciembre de 2014

Años 204 y 155º

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado L.J.C.L., inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil, identificada en autos, parte demandante en la presente causa; y por la parte demandada la compañía “INVERSIONES STELLA C.A.” domiciliada en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de diciembre del año 2004, bajo el Nº 39, tomo 246-A, modificando sus estatus sociales en varias oportunidades, siendo la última de ella inscrita por ante la menciona Oficina de Registro, en fecha 6 de diciembre del año 2012, bajo el Nº 47, tomo 36-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31251705-0, representada por la ciudadana E.G.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.570, actuando en su carácter de presidenta y en su propio nombre como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la deudora principal, debidamente asistida por el abogado E.X.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 117.668, en la cual consignan transacción fundamentada en el artículo 1.713 del Código Civil, a los fines de que el tribunal imparta su homologación, tal como se evidencia en el folio cincuenta (50) y folio cincuenta y uno (51) del presente expediente. Ahora bien, observa este tribunal, que ambas partes acuerdan celebrar la mencionada transacción, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; y lo realizan en los siguientes términos: PRIMERO: “LA ACCIONADA”, se da por intimada en el presente asunto, renuncia al lapso para formular oposición y conviene en la demanda ejercida por “LA ACCIONANTE” en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: LA ACCIONADA a los fines de pagar la obligación que tiene con “LA ACCIONANTE”, reconoce que la deuda al día de hoy, es de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES con, (BS. 348.000,00) más los intereses que sigan generando hasta el pago final de la obligación. LA ACCIONADA procede en este acto a ofrecer a “LA ACCIONANTE”, el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales fueron debidamente cancelados en fecha 2 de diciembre de 2014 y así lo reconoce al Apoderado Judicial de LA ACCIONANTE, y el saldo restante se realizará de la siguiente manera: 1) Para el 26 de Diciembre de 2014, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,00). 2) Para el 26 de Enero de 2015, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,00). 3) Para el 26 de Febrero de 2015, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,00), más los intereses que se hubieren generado hasta esa oportunidad haciendo las deducciones correspondiente. TERCERO: Queda expresamente convenido que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas en las fechas aquí establecidas, dará derecho a “EL ACCIONANTE” a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción en su totalidad sin necesidad de vencimiento de todas las cuotas, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea necesaria la fase de cumplimiento voluntario, pues debe entenderse que los lapsos de cumplimiento voluntario son los aquí establecidos. CUARTO: Se conviene que una vez materializado el pago aquí establecido, se declarará extinguida la obligación de pago que motivó la acción promovida en contra de la deudora principal y la fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones. QUINTO: Solicitamos que a la presente transacción se le imparta la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada, se suspendan las medidas preventivas decretadas.

Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:

El artículo 1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes, abogado L.J.C.L., inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil, identificada en autos, parte demandante e “INVERSIONES STELLA C.A.” domiciliada en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15 de diciembre del año 2004, bajo el Nº 39, tomo 246-A, modificando sus estatus sociales en varias oportunidades, siendo la última de ella inscrita por ante la menciona oficina de registro, en fecha 6 de diciembre del año 2012, bajo el Nº 47, tomo 36-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31251705-0, representada por la ciudadana E.G.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.570, actuando en su carácter de presidenta y en su propio nombre como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la deudora principal, debidamente asistida por el abogado E.X.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 117.668, parte demandada, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo Judicial; asimismo, se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte demandante y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. G.M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Andreina J R.R.

Exp. Nº 2.121-14/RMGM/AJRR/jasc.

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