Decisión nº 085-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000098 (9060)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 085/2014

El 23 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial presentado por el ciudadano L.M.C.V., titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.976, en contra del acto administrativo contentivo del Decreto 023-2012 de fecha 07/02/2012 emitido por la Alcaldía del Municipio Seboruco del estado Táchira.

El 01 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

El 30 de abril de 2013, el Abogado C.M.G.G. se abocó al conocimiento de la causa.

El 07 de octubre de 2013, la ciudadana R.X.L.G., titular de la cédula de identidad N° V- 10.875.263, presentó escrito de contestación de demanda y decreto N° 023-2012 del cual se desprende el carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Seboruco del estado Táchira.

El 16 de octubre de 2013, se celebró la audiencia preliminar.

El 21 y 23 de octubre de 2013, las partes consignaron escritos de promoción de pruebas y anexos.

El 26 de noviembre de 2013, se celebró audiencia definitiva.

El 05 de diciembre de 2013, el Tribunal emitió dispositivo de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 14 de enero de 2014, Se dictó Sentencia Definitiva 001/2014, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar la presente Querella Funcionarial.

En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco al conocimiento de la presente causa y visto que la misma se encuentra en el estado procesal de pronunciarse sobre la Transacción celebrada por las partes este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 3 de noviembre de 2014, el ciudadano L.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.042.976, (Parte Querellante) y C.J.P., en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Seboruco (Parte Querellada), presentaron ante la U.R.D.D, de este Juzgado Superior escrito contentivo de Transacción que de forma voluntaria decidieron celebrar a fin de dar por concluido el presente litigio, mediante el pago único por concepto de sueldos dejados de percibir y otras indemnizaciones por la cantidad de (Bs. 321.714,00), mediante cheque N° 96562158, Emitido por el Banco Sofitasa, de fecha 29 de octubre de 2014, tal como se indicó en el Punto Primero del referido escrito, asimismo, la aceptación y conformidad expresada por parte del querellante, según señala el Punto Segundo de la Transacción, y finalmente en lo relativo al Punto Tercero la manifestación por parte de amabas partes en el pago personal de las costas y gastos judiciales, requiriendo así la homologación por parte del Tribunal.

Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por las partes, es indispensable hacer mención a los artículos 255 y 256, del Capítulo II, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 255: la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada. (DESTACADO PROPIO)

Artículo 255. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De igual forma es menester hacer mención que vista la autorización del Alcalde para transar según oficio N° DA/0129-2014 de fecha 28 de octubre de 2014, razón por la cual este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Tavo.

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