Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoFundamentacion Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 02 de Junio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003353

ASUNTO : KP01-P-2010-003353

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

El Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. L.M.M., presentó escrito en fecha 30 de Mayo del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano E.A.A.O., venezolano, nacido en fecha 07-01-1990 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- Nº 18.333.998, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción: 3er año de Derecho, hijo de E.A. e Ingrid, Residenciado en Urb. La Carucieña, sector 2 vereda 32 casa Nº 6, teléfono: 0424-5929799 Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 y 373 Ejusdem, y se les imponga Medida de Coerción Personal.-

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29 de Mayo del 2010, suscrita por el funcionario S/2 A.G.P.J. Y AGT (PEL) FREYTES E.R., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad urbana-L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, inserta al folio 03, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada M.M.P.M., quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 29 de Mayo 2010, solicitando se continué con el procedimiento Abreviado, solicita la Aprehensión como Flagrante según articulo 248 del Código Orgánico de Procedimiento Penal y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9º del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Solicita que la causa se lleve por el Procedimiento Ordinario, a los fines de llevar a las personas que estuvieron presente en el lugar de los hechos, a la sede del Ministerio Público para que declaren, y se le imponga una Medida Cautelar, de la prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva. Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación al Tribunal cuantas veces lo requiera, en sede del Ministerio Publico, y acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: E.A.A.O., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07-01-1990, de 20 años de edad, de Profesión u oficio: Estudiante, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 3er. Año de Derecho, titular de la Cédula de Identidad No. V- Nº 18.333.998, hijo de E.A. e I.O., domiciliado en la calle 46 entre carreras 17 y 18, casa Nº 17-35, a tres cuadras del Parque Ayacucho, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-4465857/ 0424-5977858, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: E.A.A.O., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 7

Abog. J.G..- Secretario (a),

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