Sentencia nº 0509 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinte (20) de julio de 2015 Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por indemnización derivada de enfermedad ocupacional, sigue el ciudadano L.R.S.A., titular de la cédula de identidad n° 14.176.691, representado por la abogada A.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 108.665, contra las entidades de trabajo G & P DESARROLLOS HUMANOS, C.A., inscrita en el “Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 08 de diciembre del 2002, bajo el n° 16 tomo 80”, y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., inscrita en el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el n° 42, tomo 141-A-sgdo.”, representadas por los abogados K.I.G. y J.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.253 y 32.441, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia el 3 de febrero de 2015, en la que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el auto de 4 de noviembre de 2014, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró terminado el procedimiento.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 9 de febrero de 2015 la parte accionante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 9 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, observa esta sala que la sentencia del Tribunal de Alzada declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el demandante ante su incomparecencia a la audiencia de apelación; en consecuencia, confirmó el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró finalizado el procedimiento.

Señala la parte actora, que no asistió a la audiencia de apelación fijada para el 27 de enero de 2015, por razones de fuerza mayor, por lo cual indicó: “(…) el articulo (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos remite a otras disposiciones de derecho adjetivo y sustantivo; por lo que el caso sub judice encuadra en la figura de la Causa Extraña No Imputable consagrada en el derecho común (Artículos 1.271 y 1.272 del Código Civil Venezolano) y consagrada más específicamente en el Parágrafo Segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000237

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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