Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 16 DE AGOSTO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993

ASUNTO : RJ01-P-2010-000034

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Penado: L.R.V..-.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de Julio del año 2010, en celebración de Audiencia Preliminar según acta inserta a los folios Doscientos Treinta y Siete (237) al Doscientos Cuarenta y Uno (241) del expediente (2° Pieza), mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal, condenó al ciudadano L.R.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.828.627, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido, recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FUGA, AGAVILLAMIENTO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 258, y 286 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibidas las actuaciones en este tribunal en esta misma fecha, 16/08/2010, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a una revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2005-005349, seguido al penado L.R.V., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir pena, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de P.S.L., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de S.T. y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del mismo Código, en perjuicio de P.S.L. Y A.G., el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra a la orden de ese Tribunal, en condición de fugado, aunado a que se trata de delitos más graves.-

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delitos de Homicidio Intencional Calificado, Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Robo Agravado en Grado de Tentativa, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, los delitos de Fuga, Agavillamiento y Asociación Para Delinquir, los cuales a su vez son producto de la causa llevada por ese despacho, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.-

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos L.R.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.828.627, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido, recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de anterior data, de pena mayor y por un delitos más graves, a saber, los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2005-005349. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR