Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ACTA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000369

PARTE ACTORA: Ciudadano L.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.264.673.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio M.S., inpreabogado Nro. 79.984.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TECNOLOGIA Y ECONOMIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES SA (TECONCI SA) RIF J-31705891-7

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANGELVYS SANOJA, inpreabogado Nro. 167.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, siendo las 02:20 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el abogado en ejercicio M.S., inpreabogado Nro. 79.984, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder y poder apud acta que riela inserto a los autos y por la otra Entidad de Trabajo TECNOLOGIA Y ECONOMIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES SA (TECONCI SA) RIF J-31705891-7, comparece la abogada en ejercicio ANGELVYS SANOJA, inpreabogado Nro. 167.881, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de sustitución de poder que se encuentra agregada a los autos, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de una audiencia a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: días de descanso no pagados, recargo del día de descanso laborado, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir y bono de asistencia puntual y perfecta, tomando en consideración que el salario reflejado al libelo de la demanda de Bs. 400,oo diarios no corresponde con el salario estipulado en la Convención Colectiva de la Construcción de Bs. 103,81, lo que evidentemente influye en los cálculos de los conceptos reclamados. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00), será cancelado en dos (02) pagos que realiza en este acto mediante cheques identificasddos de la siguiente manera: Primero: Cheque Nro. 14174435, a nombre de la parte actora, ciudadano L.B., de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0713-44-7133006820, de fecha 25 de julio de 2014 por la cantidad de Bs. 100.000,oo. Segundo: Cheque Nro. 49174436, a nombre de la parte actora, ciudadano L.B., de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0713-44-7133006820, de fecha 25 de julio de 2014 por la cantidad de Bs. 20.000,oo. Seguidamente la parte demandante, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia conciliatoria y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibido. Se elaboran dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acata para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud de la misma. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de julio de 2014, a las 02:45 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. Y.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA

Abog. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2014-000369.

YB/mb

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