Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006695

ASUNTO : TP01-P-2008-006695

RESOLUCIÓN

En fecha 03 de diciembre de 2008 se celebro en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia Especial de Entrega de vehículo, verificada la presencia de la partes por el Secretario de Sala Abg Oscar V Briceño se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg L.T. y el Abogado Solicitante Gerhson J.P.R.. La Juez se dirigió a las partes para indicarles el fin de la audiencia especial.

Se le concedió el derecho de palabra al Abogado Apoderado del Solicitante Corporación Inlaca, GERHSON J.P.R. “no existe motivo alguno para tener el vehiculo retenido, debe ser entregado el vehiculo al ciudadano así como los documentos originales, la documentación es original, razón por la cual conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal la entrega plena del vehiculo, razón por la cual presento una declaración jurada por parte de los trabajadores de CORPORACIÓN INLACA en la cual consta que la chapa identificadora se cayo al tener un accidente el tanque, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado L.T. “El fiscal obedeciendo la solicitud del ciudadano, realizo negativa, considera la representación fiscal que estamos en presencia de un vehiculo que no debe ser entregado, solicito al tribunal niegue la entrega de dicho vehiculo, ratifico la negativa de entrega, es todo”.

DEL TRIBUNAL

Oída las partes en audiencia y revisada las actuaciones que rielan la causa se puede observar que lo solicitado en este caso es el REMOLQUE-TANQUE propiedad de CORPORACIÓN INLACA, C.A, cuyas características son: PLACAS 70ZVAG, SERIAL CARROCERIA 27419, SERIAL MOTOR NO PORTA, CLASE REMOLQUE, MARCA LAVAL, MODELO 1981, COLOR ALUMINIO Y MULTICOLOR, USO CARGA, TIPO TANQUE, NO PORTA SERIALES DE MOTOR. De las actuaciones se desprende la negativa del Ministerio Público al negar el vehiculo por que se encuentra Desincorporada el Serial de Carrocería.

Ahora bien, fue realizada una experticia de fecha 04-11-2008 por el Cabo Primero de la Guardia Nacional del Destacamento N° 15 del Estado Trujillo ciudadano G.A.V., Experto Reconocedor en materia de Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores que el vehiculo con las características: Placas 70zvag, Serial Carroceria 27419, Serial Motor No Porta, Clase Remolque, Marca Laval, Modelo 1981, Color Aluminio y Multicolor, Uso Carga, Tipo Tanque, No Porta Seriales de Motor concluyo: La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES AUTENTICO, del organismo emisor MTC-SETRA (Ministerio de Transporte y Comunicaciones - Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre). El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL; El presente documento se considera en cuanto a la prueba criptográfica como ORIGINAL; El presente documento se considera en cuanto a la prueba ultravioleta como ORIGINAL; El vehículo se encuentra registrado en el Sistema del Parque Automotor Venezolano a nombre de la empresa CORPORACIO INLACA. C.A.R.I.F. N° J-30649032-9.

Fue realizada una experticia de Reconocimiento de Vehículo N° cr-1.d-15.sip-oiev.10203879/2008 de fecha 05-11-2008 por el Cabo Primero de la Guardia Nacional del Destacamento N° 15 DEL Estado Trujillo ciudadano G.A.V., Experto Reconocedor en materia de Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores que el vehiculo con las características: Placas 70zvag, Serial Carrocería 27419, Serial Motor No Porta, Clase Remolque, Marca Laval, Modelo 1981, Color Aluminio y Multicolor, Uso Carga, Tipo Tanque, No Porta Seriales de Motor, La experticia concluyo: 1) Que el serial de Carrocería se encuentra Desincorporado. 2) La unidad porta placas matriculas 70Z-VAG. Que la VERIFICACIÓN DE DATOS SlCODA: Se solicitó información al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), donde me informaron que el vehículo objeto del estudio no presenta solicitudes ante ningún organismo de seguridad a nivel nacional. Que La VERIFICACIÓN DE DATOS SETRA: Se solicitó información al enlace SETRA-CIPOL, a fin de verificar la propiedad legal del vehículo, donde responden de acuerdo a la placa matrícula que porta el vehículo actualmente 7OZ-VAG), el serial de Carrocería que le corresponde a esta Unidad es 27419, y que el vehículo se encuentra registrado en el Sistema del Parque Automotor Venezolano a nombre de la empresa CORPORACION INLACA, C.A, R.I.F. N° J-30649032.

El abogado solicitante durante la audiencia entrego fotocopia de unos recaudos para incorporarlos a la causa y los originales para la vista, explicando que la chapa del serial original haya sido removida de su estado o sitio de origen así reza en documento presentado ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 23-08-2007 casi un año antes del accidente es el Estado Trujillo.

Por todo esto considera este Tribunal en hacer la entrega del vehiculo en calidad de deposito como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Entregar el Tanque que tiene las siguientes características PLACAS 70ZVAG, SERIAL CARROCERIA 27419, SERIAL MOTOR NO PORTA, CLASE REMOLQUE, MARCA LAVAL, MODELO 1981, COLOR ALUMINIO Y MULTICOLOR, USO CARGA, TIPO TANQUE, NO PORTA SERIALES DE MOTOR al ciudadano ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE CORPORACION INLACA, GERHSON J.P.R., IPSA Nº 53026, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9217305, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de deposito, debe darle un buen uso y mantenimiento al vehículo. Se acuerda oficiar al estacionamiento LOS CUMBITOS ubicado en EL BATATILLO de la ciudad de Trujillo. Una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones al ministerio público. Quedan notificados los presentes de la decisión.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño

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