Decisión nº WP01-P-2009-001575 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 08 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001575

ASUNTO : WP01-P-2009-001575

Finalizado como ha sido el Juicio Oral y Público celebrado en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos L.J.V.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Archipiélago Los Roques, Estado Vargas, en fecha 18 de Enero de 1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de I.V. (V) y ELENA MATA (V), residenciado en La Plaza B.d.L.R., casa Posada Caralki, Los Roques, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.400.131 y X.S.N., de nacionalidad Venezolana, nacido en Margarita, Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Mayo de 1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de J.S.S. (F) y AMENICA NARVÁEZ (V), residenciado en Calle La Laguna, a cinco casas, casa de color verde que tiene dos soles a los costados, Los Roques, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 17.897.046, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

La Representante del Ministerio Público, Abg. Beremig Rodríguez, formuló Acusación en contra de los ciudadanos L.J.V.M. y X.S.N., al encontrarlos incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por cuanto en fecha 16 de Abril de 2009, siendo las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios S/1 J.R.T.T. y S/2 J.G.G.R., adscritos a la Estación de Vigilancia Costera Los Roques del Destacamento de Vigilancia Costera N° 05 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán E.F.G., salieron de comisión terrestre con la finalidad de buscar a dos ciudadanos quienes presuntamente habían hurtado un bolso de color negro propiedad de una turista, que se encontraba hospedada en la Posada C.L., y que presuntamente uno de esos ciudadanos se llama Lenin, al pasar por la Plaza B.d.G.R., avistaron a dicho ciudadano, quien manifestó que él andaba en compañía de Xavier, encontrando a este último caminando por Playa Sánchez, cerca de la Capilla del Gran Roque, una vez en el comando se les informó que estaban allí por estar presuntamente involucrados en el hurto de una cartera de color negro, contentiva de quinientos (500) bolívares fuertes en billetes varios, hurtada de una ventana de la Posada C.L., en donde se encontraba hospedada la ciudadana MERILVI C.F.B., quien los identificó inmediatamente al momento de hacer presencia en el comando para ser entrevistada por el hecho cometido..

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, este Tribunal admitió parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Público, al considerar que los hechos se subsumen en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y penado en el artículo 451, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, por lo cual, en presencia de su Defensa los ciudadanos L.J.V.M. y X.S.N., fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ellos por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante de la Vindicta Pública, manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso, habiendo los acusados admitido los hechos a ellos imputado por la Representante del Ministerio Público, siendo que ésta última manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de L.J.V.M. y X.S.N., fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) ANO, determinando como condiciones que deben cumplir dichos ciudadanos, las siguientes:

  1. - Mantener su lugar de residencia actual.

  2. - Presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de la Comisaría de la Policía del Estado Vargas, ubicada en el Archipiélago Los Roques, así como cada Tres (03) Meses ante este Tribunal.

  3. - Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como del consumo de sustancias estupefacientes.

  4. - Realizar labores comunitarias bajo la supervisión de la autoridad única del archipiélago

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos L.J.V.M. y X.S.N., ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinales, 1°, 3°, 6º y primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) ANO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. V.B.

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