Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2009-000002

PARTE SOLICITANTE: ciudadana L.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE: abogada S.Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

I

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana quien dijo ser y llamarse L.B. por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.

Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 20 de abril de 2009, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un cartel de emplazamiento en el diario “Últimas Noticias”, igualmente se instó a la solicitante que una vez constara en autos la consignación de los fotostatos necesarios se librarían los oficios dirigidos a las autoridades pertinentes.

En fecha 12 de mayo de 2009, compareció la ciudadana L.B., debidamente asistida de abogado, consignó el cartel de emplazamiento librado en el presente asunto.

En fecha 25 de febrero de 2010, compareció la peticionaria y solicitó se emitiera pronunciamiento en relación al presente juicio.

En fecha 11 de marzo de 2010, este Juzgado dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la comparecencia de la solicitante a fin de que rindiera declaración, se instó a que consignara el original de la tarjeta de nacimiento y acordó la comparecencia de tres (03) testigos a fin de que rindieran declaración sobre los particulares relacionados con la presente solicitud. Para ello se fijó un plazo de diez (10) días de despacho para el diligenciamiento de las actuaciones.

En fecha 18 de marzo de 2010, fue declarado desierto el acto de testigos, por cuanto la ciudadana L.B., no compareció al mismo.

En esta misma fecha, tuvo lugar el acto de declaración de testigo de los ciudadanos A.A.U.S., Z.J.C.S. y J.L.G.S., quienes debidamente juramentados, dieron respuesta a los particulares interrogados por este Tribunal.

En fecha 14 de abril de 2010, compareció la ciudadana L.B., quien consignó original de la tarjeta de maternidad.

Por auto de fecha 16 de abril de 2010, este Juzgado fijó a las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de que compareciera la solicitante y rindiera declaración.

En fecha 03 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de declaración de testigos y al mismo compareció la solicitante quien debidamente juramentada, dio respuesta a las interrogantes realizadas por este Juzgado.

En fecha 05 de octubre de 2010, este Juzgado dictó sentencia que declaró nulas todas las actuaciones desde el día 11 de marzo de 2010, inclusive y ordenó la reposición de la causa al estado de que se agotara la notificación del Fiscal del Ministerio Público e igualmente se libraran los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2010, compareció la ciudadana L.B., debidamente asistida por la abogada Nilsen Bracho, y consignó los fotostatos necesarios a fin de que practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2010, este Juzgado instó a la solicitante a consignar los fotostatos nuevamente por cuanto los consignados no eran los correspondientes.

En fecha 17 de noviembre de 2010, compareció la solicitante, debidamente asistida de abogado y consignó los fotostatos correspondientes. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2010, este Juzgado ordenó librar la boleta de notificación y los oficios dirigidos a las autoridades competentes.

En fechas 02 y 06 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado el oficio librado bajo el Nro. 10-1108 y la boleta de notificación Ministerio Público.

En fecha 11 de enero de 2011, compareció la abogada C.G.G., en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien indicó que el llamado a dicha institución es para cumplir con la finalidad de la mera notificación, de modo que lo que faltaría serían los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

En fecha 25 de enero de 2011, oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda, al mismo no compareció persona alguna. En esa misma fecha, se declaró abierta a pruebas la presente solicitud.

En fecha 28 de enero de 2011, se recibió el oficio Nº RIIE-1-0501-5199, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 28 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana J.L.G.S., debidamente asistida por el abogado J.M.P.A., quien consignó el peritaje realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

En fecha 07 de marzo de 2012, compareció la ciudadana J.J.L.G.S., debidamente asistida de abogado y solicitó se dictara sentencia y en consecuencia el Juez de este Despacho pasa a resolver la misma, en los términos siguientes:

II

La ciudadana quien dijo ser y llamarse L.B., afirma que nació en la ciudad de Caracas, en el Hospital P.C., el día 03 de noviembre de 1985, siendo hija de la ciudadana J.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.035.047, según constancia de nacimiento expedida por el referido centro asistencial.

Expone en el escrito de solicitud que su partida de nacimiento no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes y en razón de ello, acude a la vía jurisdiccional para que se ordene la inserción respectiva de la misma.

A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:

1) C.d.R.P.d.M.L.d.D.F. (hoy Capital), de fecha 07/08/2008, de la cual se observa que en ese Registro Civil no se insertó la partida de nacimiento de la solicitante.

2) Certificación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicha Jefatura, no aparece asentada la partida de nacimiento de la ciudadana L.B..

3) Copia de la Tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital M.P.C., en la cual se señala que en fecha 03 de noviembre de 1985, tuvo lugar el nacimiento de la solicitante;

Planteados como han sido los hechos de la solicitud, este Órgano Jurisdiccional, en atención al principio de la comunidad de la prueba; pasa en consecuencia a examinar el material probatorio anexo a las actas procesales, a fin de determinar si el solicitante cumplió con el presupuesto procesal para ello, y al respecto observa:

DEL ASERVO PROBATORIO

Riela a los folio 31 y 32 del expediente constancia de nacimiento, emanada del el Hospital M.P.C., en la cual se señala que en fecha 03 de noviembre de 1985, tuvo lugar el nacimiento de una persona que lleva por nombre L.B., cuya madre se identificó como J.L.G.S., quien según presentó un parto normal. A esta instrumental se le adminicula la copia fotostática que cursa al folio 5 del expediente referida a tal constancia de nacimiento, y en vista que sobre ellas no hubo cuestionamiento alguno son valoradas conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como cierto de dichos documentos administrativos el nacimiento del primero de los mencionados, y así se decide.

Igualmente riela al folio 3 del expediente certificación emanada del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se señala que de la revisión de los libros de nacimientos de la Parroquia La Vega llevados por esa oficina se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento perteneciente a L.B., según los datos suministrados por la solicitante ciudadana J.L.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.047, quien expuso que el niño (a) nació el día 03 de noviembre de 1985, en la Parroquia La Vega. Dicha instrumental se concatena junto con la constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, en la cual señalan que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esa Jefatura durante el año 1985-2008, no se encontró el acta correspondiente a L.B., según tarjeta de nacimiento de fecha 03 de noviembre de 1985, emanada del Hospital M.P.C.. Las anteriores documentales no fueron objetadas en este asunto por lo tanto las mismas conforme a la sana crítica y máxima de experiencias se valoran de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil por ser documentos administrativos y se aprecia que el nacimiento en referencia no ha cumplido con los tramites de Ley relativos a su incorporación en los libros de registro civil correspondientes, y así se decide.

Asimismo, riela al folio 64 del expediente oficio Nº RIIE-1-0501-5199, de fecha 06 de enero de 2011, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, y por cuanto no fue cuestionado en forma alguna, conforme a la sana crítica y máxima de experiencias, se valoran de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento administrativo, y se aprecia que del mismo se desprende que en los archivos llevados por esa oficina que aparece registrada en el sistema la ciudadana J.L.G.S., y así se decide.

Del análisis probatorio realizado anteriormente se juzga que efectivamente el acta de nacimiento de fecha día 03 de noviembre de 1985, perteneciente a L.B., no aparece inserta en los libros de nacimiento llevados por las autoridades competentes.

Por otra parte riela al folio 68 del expediente, peritaje Nro. 117, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Criminalística Identificativa-Comparativa, de fecha 11 de mayo de 2011, dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del mismo se constató que no se pudo realizar la comparación papiloscopica debido a que no se encontró archivada la historia médico en hospital P.C., conforme la información dada por dicho organismo. En virtud de ello, se infiere que no fue posible la realización de la comparación papiloscopica, siendo este procedimiento requisito necesario, a fin de determinar la veracidad de la tarjeta de nacimiento consignada.

Con vista a lo anterior, considera este Juzgado que en la presente solicitud no se tiene certeza sobre la autenticidad del contenido de la Tarjeta que certifica el Nacimiento de L.B. el día 03 de noviembre de 1985, promovida por la solicitante como documento fundamental de su pretensión, siendo esta necesaria a los fines de poder ordenar la procedencia de la inserción requerida, y ante esta falta de probanzas inevitablemente se debe concluir en que resulta improcedente en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento planteada en autos, y así se decide.

En tal sentido, respecto a la materia que atañe a este Tribunal, éste Juzgador mantiene el criterio que se debe ser estricto en cuanto a los límites establecidos por la ley, pues de lo contrario el acervo documental del cual está constituido el Registro Civil estaría a merced de un sin fin de alegatos, la mayoría de ellos caprichosos o insustanciales colocando en riesgo la identificación de la persona.

Por todo lo antes expuesto y dada la improcedencia de la solicitud bajo estudio es forzoso declarar sin lugar la inserción del acta de nacimiento del ciudadano Armando y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo del Código de Procedimiento Civil.

III

DE LA DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana L.B., plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la independencia y 153º de la federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARÍA TEMP.,

AURORA MONTERO B.

En la misma fecha, siendo las 03: 14 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA TEMP.,

AURORA MONTERO B

Asunto: AH13-F-2009-000002

JCVR/ AMB/ Iriana.-

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