Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" |
Ponente | Julio Cesar Newman Gutierrez |
Procedimiento | Desalojo |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, 11 de mayo de 2007
197 y 148
Visa la diligencia de fecha 08 de mayo de 2007 (f. 162), suscrita por el Abogado A.M., apoderado judicial de la parte demandada, según la cual solicita al Tribunal se requiera del Juzgado de la causa, el cuaderno de medidas “… para que no resulten dos (2) sentencias contradictorias una de la otra…”
Este Tribunal para proveer observa:
De conformidad con el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, “Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos, o recurso de casación de la sentencia definitiva”
De la interpretación de la norma antes trascrita, resulta claro, que existe una absoluta independencia entre el cuaderno principal y el cuaderno de medidas cautelares, lo cual es confirmado por la lectura del artículo 694 eiusdem.
Según la doctrina, “La decisión en el juicio de conocimiento, no agota la jurisdicción del juez para dictar la sentencia del procedimiento de la medida preventiva; y a la inversa, la decisión en éste ni (sic) impide que el juez continúe conociendo y sentencie con posterioridad el juicio principal. De la dualidad de jurisdicciones se sigue que la apelación oída libremente en cualquier de los dos procesos no obliga el (sic) juez a remitir a la Superioridad ambos expedientes…” (Henríquez La Roche, R. 2006. Código de Procedimiento Civil, T. IV, p. 480)
Sentada la anterior premisa doctrinaria, resulta claro que la admisión del recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia definitiva del juicio principal proferida en primera instancia, no obliga al juez de primera instancia a remitir a la Alzada, el cuaderno que contiene las medidas cautelares donde no se haya dictado sentencia definitiva.
En consecuencia, en fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal NIEGA POR IMPROCEDNETE, la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandada.
EL JUEZ PROVISORIO,
J.C.N.G.
LA SECRETARIA,
ABOG. N.C.B.V..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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