Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoMero Declarativa

Sentencia interlocutoria

Exp.: 31.522 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: L.M.C.F., colombiana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N°E-81.362.697.

APODERADO JUDICIAL: J.T.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.547.

DEMANDADOS: A.S.M., J.S.M. y R.S.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-13.135.558, E-940.396 y V-6.286.945, respectivamente, en su carácter de causa - habientes del señor C.S.P., portador de la cédula de identidad N°E-701.691. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: declaración de certeza.

I

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución el 31 de octubre de 2007, por el abogado J.T.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.C.F., mediante el cual demanda a los ciudadanos A.S.M., J.S.M. y R.S.M., a los fines de que reconozcan la unión cocubinaria que existió entre ella y el ciudadano C.S.P., hoy fallecido.

Admitida la demanda y solicitada la ampliación de las pruebas que hagan presumir la existencia tanto de la presunción grave del derecho que se reclama como el peligro de ilusoriedad de la ejecución del fallo, corresponde ahora a este Despacho pronunciarse respecto a la procedencia de la medida requerida por la demandante en su libelo, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

El contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente:

Las medidas establecidas en éste Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

De la norma transcrita ut supra se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas, destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio, y la existencia de dos (2) requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus bonis iuris y, la presunción grave del concomitante riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo denominado periculum in mora.

En el caso de marras la demandante pretende el reconocimiento de su unión concubinaria con el señor C.S.P. por parte de los ciudadanos A.S.M., J.S.M. y R.S.M.. En ese sentido, requirió medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien que conforma el acervo hereditario de su presunto concubino, es decir, un apartamento identificado con el N° 11, ubicado en el Edificio La Cinta, situado en la calle La Cinta de la urbanización Las M.d.M.A.d.B.d.E.M..

El Tribunal le solicitó la ampliación de las pruebas que hicieran presumible la presunción grave del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En ese sentido, la representación judicial de la señora L.M.C.F., allegó original de una constancia de residencia emanada de la Secretaría Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, copia simple de una constancia emitida por el Dr. M.V. y copia simple del documento de propiedad del apartamento sobre el cual se solicitó la medida, documentos éstos que no satisface en modo alguno dicha exigencia, encontrándose en consecuencia ausentes los elementos capaces de acreditar tanto el fumus bonis iuris como el periculum in mora como requisitos de procedencia de la medida y, así se declara.

II

En virtud de lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en aplicación del criterio sentado por el M.T. en Sala de Casación Civil, en fecha 21 de Junio de 2005, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., caso Operadora Colona, C. A. Vs. J.L.D.A. y, atendiendo a que los requerimientos formulados no fueron satisfechos, ha decidido:

PRIMERO

declarar SIN LUGAR la solicitud de protección cautelar de la demandante;

SEGUNDO

como consecuencia de la anterior declaración, NEGAR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el apartamento identificado con el N° 11, ubicado en el edificio La Cinta, situado en la calle La Cinta de la urbanización Las M.d.M.A.d.B.d.E.M., solicitada por el apoderado de la señora L.M.C.F. en su libelo, con motivo de la acción de declaración de certeza que sigue en contra de los ciudadanos A.S.M., J.S.M. y R.S.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.-

EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. EL SECRETARIO Acc.,

J.A.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR