Decisión nº PJ0302010000403 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003395

ASUNTO : UP01-P-2010-003395

Visto el escrito presentado por el Abogado Y.C.D.R., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LENIS SEGUNDO O.F., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.187.173, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1986, residenciado en la Urb. Las Tinajas, casa N° 247, Parroquia Albarico, Municipio San F. del estadoY.; todo ello en virtud a que el citado ciudadano se encuentra incurso como autor inmediato en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ACNOGUIS J.P.E., hecho éste ocurrido en la vía pública del sector Cerro Amarillo, de la Parroquia Albarico, del Municipio Autónomo San Felipe, el Tribunal para decidir observa,

DE LOS HECHOS

El ministerio publico basa su solicitud en los hechos ocurridos el día 25-09-2009, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, la víctima AGNOGUIS J.P.E., se desplazaba como copiloto en un vehículo marca Chevrolet, modelo capri, color azul, año 1980, en compañía del ciudadano Yaiken J.M., quien iba conduciendo dicho carro, por la vía pública del sector Cerro Amarillo, Parroquia Albarico, del Municipio Autónomo San F. delE.Y., ya que retornaban de un taller mecánico donde a la víctima le estaban reparando una camioneta. Es el caso que cuando se desplazaban específicamente por la calle Daboin del sector Cerro Amarillo, Albarico, Municipio San Felipe, el piloto del carro Yaiken J.M. disminuyó su marcha para atravesar un reductor de velocidad, donde sorpresivamente pasa por el lado derecho del vehículo, una moto modelo Jaguar, color negro, donde abordaban dos sujetos, en la cual iba como parrillero, el ciudadano LENIS SEGUNDO O.F., quienes avanzaron con el motor apagado de la moto y así poder tomar por sorpresa a los tripulantes del vehículo capri, una vez estando cerca del mismo el ciudadano LENIS SEGUNDO O.F., acciona un arma de fuego, logrando impactar en la humanidad del ciudadano AGNOGUIS J.P.E., ocasionándole la muerte, debido a herida por arma de fuego, siendo que obtuvo heridas en tórax y extremidades con lesiones de esófago y pulmones, lo que lo condujeron a la muerte, ello según protocolo de Autopsia suscrito por el Anatomopatologo Forense del Estado Lara, destacando que en virtud de la gravedad de la lesión del hoy occiso, los familiares y amigos de la misma lo trasladan inmediatamente hacia el hospital Central de San Felipe, quien luego es llevado al Hospital de Barquisimeto donde falleció al cuarto día de su ingreso en horas de la tarde como causa de PLEURONEUMONIA ARTERIAL MEDIASTINITIS AGUDA.

No hay que dejar de mencionar que el piloto del vehiculo tipo moto donde se trasladaba el autor del homicidio, prende el motor de la misma y seguidamente huyen del lugar del suceso a toda velocidad; quedando identificado este cómplice a través de la investigación como L.D.D.V., ello conforme a entrevistas de testigos que señalan al piloto como un sujeto llamado Daniel y lo apodan el cabezón, y el parrillero como Lenis apodado el Maracucho quien al parecer tenia problemas con el hoy occiso.

Finalmente es de señalar que como testigos presenciales de todo cuanto ocurrió, fueron en primer lugar el ciudadano YAIKEN J.M., toda vez que acompañaba a la víctima en su automóvil, en el momento en que recibió el impacto del arma accionada por el ciudadano LENIS SEGUNDO O.F., quien pudo observar tanto las características físicas y de vestimenta del autor material y su cómplice, así mismo fueron testigos presénciales los ciudadanos D.M.E.M., DIXON J.E.M. y LAURI YENIRETH E.M., quienes se encontraban en el porche de su casa ubicada diagonalmente a la calle Cedeño del sector Colina de Albarico (llamado Cerro Amarillo), lugar del suceso, por lo que éstos observaron el momento en que la víctima se desplazaba en el carro capri en compañía de Yaiken J.M., ya que los saludó por ser sus primos, observando estos modo, lugar y tiempo en que el occiso recibió el disparo de arma de fuego, que en definitiva le ocasionó la muerte.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Los elementos de convicción que a la fecha el Ministerio Público ha recabado en la presente investigación penal se discriminaran a objeto de formar criterio para la procedencia de la solicitud que aquí se formula; y en tal sentido de seguidas se indican:

  1. ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita funcionario adscrito a la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; mediante el cual deja constancia de la presencia ante ese Despacho del ciudadano A.A.P.E., quien manifiesto que el día jueves 25/09/2009, en horas de la tarde su hermano de nombre ACNOGUIS J.P.E., lo habían herido de un disparo y estuvo recluido en el Hospital Central de esta ciudad y que falleció en ese mismo día en horas de la mañana.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de Septiembre de 2008, suscrita por el AGENTE G.R., adscrito a la Sub-Delegación San Felipe, del Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mediante el cual deja constancia de haberse trasladado al Hospital Central de San Felipe, con la finalidad de realizar el reconocimiento al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ACNOGUIS J.P.E..

  3. ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 30 de Septiembre de 2008, suscrita por el ABG.- E.A. ROJAS RAMOS, Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano de Iribarren, Estado Lara; donde se deja constancia que el día 29-09-2008 falleció ACNOGUIS J.P.E., a consecuencia de PLEURONEUMONIA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado de suscrita por la DR.- J.R., Anatomopatólogo y Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense Región L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas.

  4. ACTA DE INSPECCION Nro.- 2235, de fecha 30 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios AGENTES G.R. y L.D.C., ambos adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Hospital Central Doctor P.D.R.R., Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy; mediante la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver de una persona de sexo masculino que se encuentra con las extremidades extendidas sobre una camilla metálica, y al ser inspeccionado presento las siguientes heridas: una herida saturada en el brazo derecho y región intercostal derecha, herida post-operatoria (necropsia) que cubre la región toráxico-gástrica y a nivel del cráneo y una herida en la región mamaria derecha………..”

  5. DECLARACIÓN rendida en fecha 06 de Noviembre de 2008 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, por el ciudadano YAIKEN J.M., titular de la cédula de identidad número 16.949.204, quien expuso: “El día jueves 25/09/2008, como a las 9:00 horas de la mañana, me llamo ACNOGUIS ESTRELLA, y me dice que lo lleve en el carro que yo cargaba para el sector Cerro Amarillo, donde tenia reparando la camioneta ranchera, yo lo llevo al taller y cuando venimos bajando para comprar los repuestos, recorto la velocidad para pasar un policía acostado, paso una moto con dos sujetos y el parrillero efectuó un disparo el cual le pego a ACNOGUIS, de allí yo lo trasladé herido para el hospital de esta localidad, luego lo trasladaron para el Hospital de Barquisimeto, donde falleció …………”

  6. DECLARACIÓN rendida en fecha 11 de Noviembre de 2008 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, por el ciudadano A.A.P.E., titular de la cédula de identidad número 11.647.352, quien expuso: “mis primos de nombre D.E., DIXON ESTRELLA y A.E., presenciaron los hechos cuando mataron a mi hermano, también quiero decir que obtuve información que la moto que tripulaban DANIEL y EL MARACUCHO, es propiedad de un muchacho de nombre JOSE GUEDEZ … ASIMISMO QUIERO AGREGAR QUE MI PRIMO D. estrella agarró la concha de la bala cuando le dispararon a mi hermano, y la tiene en su poder para entregarla a este Despacho.”

  7. DECLARACIÓN rendida en fecha 12 de Noviembre de 2008 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, por el ciudadano DIXON J.E.M., titular de la cédula de identidad número 18.053.154, quien expuso: “… estaba en el porche de mi casa junto con mis hermanos … cuando vemos que pasa mi primo ACNOGUIS ESTRELLA, en un carro, como iba de copiloto nos hace un gesto saludándonos, luego pasan dos sujetos en una moto que iba con el motor apagado y el copiloto saca un arma y le dispara a mi primo, luego los sujetos prenden la moto y salen huyendo del lugar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del nombre de las personas que cometieron el hecho que se investiga? Contesto: Yo los reconocí quien manejaba la moto es un muchacho que se llama Daniel y quien iba de parrilero y disparo fue un sujeto que se llama Leny y le dicen el maracucho………………..”

  8. DECLARACIÓN rendida en fecha 13 de Noviembre de 2008 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, por la ciudadana LAURI YENIRETH E.M., titular de la cédula de identidad número 18.546.717, quien expuso: “Yo estaba frente a la casa de mi mamá … en ese mismo instante viene llegando mi hermano D.E. y entra para el porche … donde nosotros estábamos, no había pasado dos minutos cuando pasa mi primo ACNOGUIS ESTRELLA, en un carro, el iba de copiloto y nos saluda … luego detrás de ellos pasan dos sujetos abordo de una moto color negra, creo que la moto iba apagada por cuanto no hacia ruido con el motor, se le pone a un lado por donde iba mi primo y el parrillero de la moto le dispara con un arma de fuego, allí prenden la moto y arrancan del lugar … nosotros salimos y el chofer arranca el carro donde andaba mi primo y se fue para el hospital de esta localidad … luego lo trasladaron para el Hospital de Barquisimeto … donde murió, como a los cuatro días. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted llego a reconocer a las personas que cometieron el hecho que se investiga? Contesto: Si el que manejaba la moto se llama Daniel y quien iba de parrilero y disparo a mi primo se llama Leny y le dicen el maracucho………………..”

  9. DECLARACIÓN rendida en fecha 20 de Noviembre de 2008 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, por el ciudadano D.M.E.M., titular de la cédula de identidad número 14.443.326; en calidad de presencial quien expuso: “… cuando estoy hablando con mi hermana L.E. y mi hermano DIXON ESTRELLA, pasa en un carro mi otro hermano… ACNOGUIS ESTRELLA, nos saca la mano saludando … luego pasa detrás de ellos una moto con dos sujetos y el que iba de parrillero saca un arma de fuego y dispara por el lado del derecho del carro donde estaba mi hermano, los sujetos siguen en la moto … luego cuando nosotros salimos a ver que pasaba el chofer sale con mi hermano herido y lo traslada para el Hospital de San Felipe……”CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted llego a reconocer a las personas que cometieron el hecho que se investiga? Contesto: Si quien manejaba la moto se llama Daniel y lo apodan el cabezón, quien iba de parrilero y disparo a mi primo se llama Leny y le dicen el maracucho………………..”

  10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Diciembre de 2008, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES IV R.O., adscrito a la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Inspector Jefe O.P., Agentes J.Q. y G.O., a la calle principal diagonal al parque Padre Daboin, casa sin numero, color rosado con rejas color blanco, Parroquia Albarico lugar donde residía el ciudadano L.D.D.V. investigado en esta causa, a los fines de practicar visita domiciliaria autorizadas por el tribunal de control número 1, así como en la calle principal, casa Nro. 247, urbanización las Tinajas, Parroquia Albarico, donde reside el ciudadano LENIS SEGUNDO O.F., visitas estas que se hicieron efectivas, no encontrando evidencia de interés criminalisticas, sin embargo se logro la identificación de ambos según los datos aportados por los familiares, a quienes les fueron libradas boletas de citación a los fines de tomarles entrevistas.

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2008 tomada por la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalística, al ciudadano MERWIL J.J.V., quien manifestó lo siguiente: “el día viernes 19-12-2009 como a las 3:00 horas de la tarde, se presento una comisión de este despacho con unas ordenes de allanamiento de un tribunal, me entregaron copia de la orden y les permití acceso a la casa……………..”

  12. DECLARACIÓN rendida en fecha 22 de Diciembre de 2008 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, por la ciudadana A.M. VELIZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 7.512.963, quien expuso: “ … pero mi hijo me dijo antes de marcharse que él le había dado la cola en una moto a un muchacho que apodan EL MARACUCHO, y al parecer EL MARACUCHO, le dio un tiro a un muchacho, eso fue lo único que mi hijo me contó, el se fue por temor a lo sucedido ya que el tiene miedo que los familiares de la persona que mato el MARACUCHO lo vallan a buscar y arremetan contra el. Décima Quinta: Diga Usted que comentarios ha escuchado en el sector donde vive en relación a la muerte del ciudadano por el cual se encuentra investigado su hijo L.D.D.V.? Dicen que el maracucho tenia problemas con la persona que mato………..”

  13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Diciembre de 2008, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES IV R.O., donde se deja constancia de la identificación plena de los ciudadanos L.D.D.V. y LENIS SEGUNDO O.F..

  14. Memorando Nro. 9700-123-0040 de fecha 13 de Enero de 2009, suscrito por funcionario adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, donde se deja constancia de los registros policiales que presentaba a la fecha el ciudadano: LENIS SEGUNDO O.F., resultando tener el siguiente: DELITO: LESIONES. EXP. H-530.221. FECHA: 08-07-2008. SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE.

  15. ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-1374-08, de fecha 19 de Diciembre de 2008, suscrita por el AGENTE F.M., adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto del Estado L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, practicada a muestra de sangre colectada al cadáver del ciudadano ACNOGUIS J.P.E..

  16. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro.- 9700-152-1113-08, de fecha 01 de Febrero de 2010, suscrito por el Dr.- J.R.B., Anatomopatólogo y Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense Región L. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; mediante el cual dejó constancia de las características propias de dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en tórax y extremidades con lesiones de esófago y pulmones, observadas en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ACNOGUIS J.P.E., pese a la intervención quirúrgica debido a las complicaciones infecciosas.

  17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el AGENTE R.O., adscrito a la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalisticas, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Urbanización Las Tinajas, Casa Nª 247, Color Beige Claro con Puerta y Ventana Color Marrón, Albarico, , Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de realizar citación al ciudadano LENY SEGUNDO O.F., en donde constataron que el referido inmueble se encuentra desabitado, consultándole a la ciudadana A.A.Q., vecina del sector sobre el paradero de los dueños de la misma, quien manifestó que dicha residencia había sido vendida en dos oportunidades y que en la actualidad residen una personas que ella no conoce.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO

Se está en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ACNOGUIS J.P.E., hecho éste ocurrido en la vía pública del sector Cerro Amarillo, de la Parroquia Albarico, del Municipio Autónomo San Felipe, para la fecha en que ocurrieron los hechos, En tal sentido, por lo antes expuesto es por lo que la representación fiscal, en uso de sus atribuciones SOLICITA la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250, Numerales 1, 2, 3 y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos en contra del ciudadano: LENIS SEGUNDO O.F., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.187.173, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1986, residenciado en la Urb. Las Tinajas, casa N° 247, Parroquia Albarico, Municipio San F. del estadoY., por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:

  1. existe la comisión de un hecho punible como es el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ACNOGUIS J.P.E., hecho éste ocurrido en la vía pública del sector Cerro Amarillo, de la Parroquia Albarico, del Municipio Autónomo San Felipe.

  2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las copias presentadas,

  3. La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en el 2009.

Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que a los investigados, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ACNOGUIS J.P.E., hecho éste ocurrido en la vía pública del sector Cerro Amarillo, de la Parroquia Albarico, del Municipio Autónomo San Felipe, cuya pena del delito que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al hecho que el delito de Homicidio es un delito que atenta en contra de un derecho humano protegido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Además, estamos en presencia de la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que probablemente de estar en libertad, resultaría perjudicial para el proceso ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública, entonces puede existir el riesgo de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de LENIS SEGUNDO O.F., apodado “El Maracucho”, titular de la cédula de identidad N° V-20.187.173, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1986, ultima residencia ubicada en la Urb. Las Tinajas, casa N° 247, Parroquia Albarico, Municipio San F. del estadoY., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ACNOGUIS J.P.E., hecho éste ocurrido en la vía pública del sector Cerro Amarillo, de la Parroquia Albarico, del Municipio Autónomo San Felipe, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 3

Abog. D.L.S.N.

La Secretaria

Abg. Meibis García

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