Decisión nº MAR-163-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.437

DEMANDANTE (S): L.J.L.F. y MIREYA

R.F.M., titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. 5.878.823 y

6.953.083.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en Calle Calvario, casa N° 177,

Carúpano, Estado Sucre, y la segunda al final de

Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, casa s/n,

Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Febrero del 2009, comparecieron los ciudadanos L.J.L.F. y M.R.F.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.878.823 y 6.953.083, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Calvario, casa N° 177, Carúpano, Estado Sucre, y la segunda al final de Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.157, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio cuatro (4) del Expediente.

Que establecieron su domicilio conyugal al final de Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, casa s/n, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que durante la unión matrimonial se procreó un (1) hijo de nombre: L.J.L.F., actualmente mayor de edad, tal como consta de Partida de Nacimiento marcada con Letra “B”, la cual corre inserta al folio cinco (5) del expediente.

Que en los primeros tiempos su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero se llenó de dificultades insuperables y hechos que hicieron insoportables su vida en común, por lo que se separaron en el mes de Junio del año 1.999, haciendo cada uno su vida por separado, y en vista de que ha transcurrido tanto tiempo, alegaron la ruptura prolongada de la vida en común.

Durante la comunidad conyugal, no se adquirieron bienes que liquidar.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante este Tribunal, a los fines de que se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Febrero del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: L.J.L.F. y M.R.F.M., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: L.J.L.F. y M.R.F.M., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.437

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR