Decisión nº 644 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

QUIBOR: 12 DE DICIEMBRE DEL 2007.

197° y 148°

EXP. 2417

SOLICITANTE: L.R.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.185.207, domiciliada en la Avenida P.L.T., entre 12 y 13 N° 12-42, de esta ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.L..

OBLIGADO: V.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.126.910, domiciliado en la avenida P.L.T., entre 9 y 10 N° 07-37 de esta ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.L..

BENEFICIARIIO: XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: JUICIO ALIMENTARIO.

NARRATIVA

• Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, ésta Juzgadora pasa a analizarlas de la siguiente manera al folio 01. Consta Escrito de la solicitud de obligación alimentaría, interpuesta por la ciudadana L.R.R.A., ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio J.d.E.L., en contra del ciudadano: V.J.Q.M., en beneficios de las niñas XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos, acompaño documentos probatorios a la solicitud anexadas los folios 2 al 12 ambos inclusive.

• Folio 13: Consta auto de fecha 08 de Junio del 2007, se da por recibida la presente solicitud, se le dio entrada y se admite a sustanciación, en consecuencia se ordena citar a la Parte Demandada, para que comparezca al tercer (3°) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que se imponga y de contestación a la Demanda y acordándose el lapso para el acto conciliatorio entre las partes, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora y se hizo la debida participación del procedimiento a la Fiscal Catorce del Ministerio Publico del Estado Lara, folios 14, 15 y 16 respectivamente.

Folio 17: Consta diligencia suscrita por el Alguacil, mediante el cual consigna Boletas de Citación y Notificación firmada y fechada por los ciudadanos: V.Q. y L.R.R., anexadas a los folios 18 y 19 respectivamente.

Folio 20: Consta acta, de fecha 18 de junio del 2007, mediante el cual se declara desierto el acto Conciliatorio por cuanto las partes no comparecieron.

Folio 21: Consta auto de fecha 19 de Junio del 2007, mediante el cual se dejó constancia que el obligado ciudadano V.Q. no dio contestación ni por si ni por apoderado a la solicitud de obligación alimentaría.

Folio 22: Consta declaración de los ciudadanos Rivera A.L.R. y Querales Mogollón V.J., mediante el cual solicitan se suspenda el acto acordada en fecha 21 de Junio, y no se logro, folios 23, 24.-

Folio 25: Consta de contestación de demandada del obligado: QUERALES MOGOLLON VIRIGILIO JOSE.-

Folio 26: Consta escrito de Promoción de Pruebas promovidos por el obligado V.J.Q.M., debidamente asistido por la Abogada Milemna Jiménez, acompañó recaudos al folio 27.

Folio 28: Consta auto de fecha: 29 de Junio de 2007, mediante la cual se admiten salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por el obligado: VIRIGILIO J.Q.M..-

Folio 29: Consta diligencia suscrita por la ciudadana L.R.R.A. parte actora, mediante el cual promueve pruebas documentales y testimoniales, anexada a los folios 30 al 38 ambos inclusive.

Folio 39: Consta auto de fecha 02 de julio del 2007, mediante el cual se admiten la pruebas promovidas por la parte actora y se fija el lapso para evacuar las pruebas testimoniales.

Folio 40: Se declaro desierto el acto del testigo O.R.T., por no comparecer a la hora señalada.

Folios 41 y 42: Consta declaración del testigo Yépez J.E..

Folio 43: Consta diligencia suscrita por el obligado asistido de la Abogada Milemna Jiménez, solicitando se fije nueva oportunidad para oír la testimoniales del ciudadano O.T..

Folio 44: Se declaro desierto el acto de la testigo N.C.d.G..

Folio 45: Se declaró desierto el acto de la testigo J.L.

Folio 46 y 47: Consta auto de fechan 06 de Julio del 2007, mediante el cual se dictó auto para mejor Proveer, mediante el cual se acordó evacuar los testigos señalados y se solicito informe socio económico de las partes en juicio, se libro oficio al Director del Hospital Dr. B.L., cuya copia es anexada al Folio 48 y se ordeno aperturar cuenta de ahorros al folio 49.-

Folio 50: Se declaro desierto el acto del testigo O.T..

Folio 51 y 52: Consta declaración de la testigo N.C.d.G..

Folio 53 y 54: Consta declaración de la testigo J.L.S..

Folio 55: Estampó dirigencia la ciudadana L.R. y consigno original de las constancias de estudios de las beneficiarias de autos, anexadas a los folios 56 y 57 respectivamente.

Folio 58: Consta diligencia de la ciudadana L.R. y consigno copias fotostáticas de la libreta de cuenta de ahorros aperturada a favor de sus hijos, anexada al folio 59.

Folio 60 y 61: Consta Audiencia Especial de fecha 17 de Julio del 2007, mediante la cual las partes en juicio sostienen la audiencia especial y convienen en la misma.

Folio 62: Consta auto de fecha 19 de Julio del 2007, mediante el cual se ordeno notificar al obligado de la cuenta de ahorros aperturada, se libro la respectiva boleta, copia anexada al folio 63.

Folio 64: Consta auto de fecha 19 de Julio del 2007, mediante el cual se acuerda la audiencia especial entre las partes, se libro oficio a la Zona Policial, cuya copia se anexa al folio 65.

Folio 66: Consta dirigencia suscrita por la ciudadana L.R., consigna recaudos a los folios 67 y 68.

Folio 69: Consta diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna debidamente firmada y fechada Boleta de Notificación de Querales Virgilio se anexo al folio Setenta (70).

Folio 71: Se declara desierta Audiencia Especial Conciliatoria.

Folio 72: Consta diligencia suscrita por V.Q. consigna útiles escolares, se anexo factura folio 73.

Folio 74: Consta diligencia suscrita por L.R. donde retira útiles escolares.

Folio 75: Consta auto del Tribunal donde se anexa informe Socioeconómico de las partes al folios 76 al 79.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por la Defensoría del Niño y del Adolescente en virtud de que las partes no llegaron a ningún acuerdo ciudadana RIVERA LENNI, en contra del Ciudadano V.Q., en beneficio de sus hijas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en donde esgrimen los siguientes alegatos:

 Pidió la solicitante que le pasaran sus actas que se llevaban en la Defensoría al tribunal por cuanto lo que ofrecía el obligado alimentario no le satisfacía, alegaba que tiene un gasto de alquiler de Bs.30.000,00, agua Bs.6.200,00, luz Bs.3.500,00, y en comida Bs.600.000,00 mensual, fuera de los frutos y verduras.

 Manifiesta la solicitante que van a casa de su abuela paterna en repetidas oportunidades y regresan a su casa alas 2:15 sin comer.

 Manifiesta el obligado que el les puede dar solo Bs.80.000,00 mensuales en efectivo y que en relación a los materiales de estudios, gastos médicos y medicamentos, vestidos, siempre le piden, y que los gastos son compartidos.

 Por su lado la niña XXXXXXXXXXXXX de nueve años de edad, manifestó que su papá les da Bs.2000,00 para llevar al Colegio, pero no le da a su mamá para la comida , ni lleva comida. Señala la niña que comen de lo que compra su mamá. Indica que a veces comen en casa de su abuela, y no comen por que no les da hambre. Indica que su mama se pone brava por que van para allá.

 Por su lado la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX manifiesta que cuando le piden él les da, pero para la casa no lleva comida. Indica la niña que su padre le manifiesta que llevará la comida a casa de su abuela para que coman allá. Indica que una vez les dio Bs.50.000,00 para que pagaran la bodega y la carnicería, y su mamá le mando a decir que eso no le alcanzaba. Manifiesta que cuando a veces llegan a casa de su abuela se duermen y no comen, cuando van para clase su papá le da Bs.2000,00.

 En acta de no acuerdo emitida por la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia J.B.R.d.M.J.d.E.L., se remitió a este despacho en virtud de que la solicitante no aceptó el ofrecimiento del obligado, que consistía en darle Bs. 80.000,00 mensuales, fuera de los gastos médicos, estudios y vestidos, que serían compartidos con la madre, quien no aceptó y en consecuencia no firmó el acta.

 La Solicitante consigna como anexo a su solicitud:

  1. Partida de Nacimientos de las niñas.

  2. Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos progenitores.

  3. Lista de gastos.

    Se admite a sustanciación en fecha 08 de Junio de 2007, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente.

    En fecha 13 de Junio de 2007, el alguacil diligencia consignando las citaciones debidamente firmadas y fechadas.

    En fecha 18 de Junio de 2007, siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se declaró desierto el mismo en virtud de que ninguna de las partes compareció ni por si ni por apoderado alguno.

    En fecha 21 de Junio de 2007, comparecieron las partes y solicitaron al Tribunal se sirviera suspender el Proceso y efectuara el Acto Conciliatorio y se fijó por auto el mismo día.

    Fijado y realizado el acto conciliatorio, por cuanto no se llegó a un acuerdo pasó el procedimiento a juicio.

    En fecha 21 de Junio de 2007, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:

  4. Señala el Obligado Alimentario que no está de acuerdo con lo que pide la solicitante, alega que el trabajo vendiendo naranja en la calle, y lo que hace no le alcanza para cubrir lo que ella le pide, indica que hay días en que las ventas no están buenas y hace poco, por ejemplo cuando llueve no se vende casi nada.

  5. Ofrece pasarle la cantidad de Bs.80.000,00. mensuales para la alimentación, alega que sus hijas desayunan y almuerzan en el comedor de la escuela, e indica que lo que hacen es cenar en la casa de la madre.

  6. Manifiesta que el puede cubrir el 50% de los gastos de medicina, ropa, zapatos, útiles escolares y los estrenos de diciembre.

    DE LAS PRUEBAS

    Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:

    Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.

    Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.

    Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado alimentario promueve las siguientes pruebas:

  7. Promueve el valor y el mérito probatorio favorable de su c.d.e. expedida por la Misión Sucre, alega que para probar que es estudiante.

  8. Promueve las siguientes Testimoniales

    1. El ciudadano O.R.T.,

    2. El ciudadano J.E.Y.,

    Todos identificados en autos.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la Solicitante alimentario promueve las siguientes pruebas:

  9. Consigna el Contrato de Arrendamiento de la casa donde habita con sus hijas, alega que la dueña de la casa le esta pidiendo que desocupe por cuanto va a aumentar y ella no puede cancelar el aumento.

  10. Copia fotostática del recibo de luz, recibo de facturas de mercados de alimentos, recibos de gastos zapatos escolares que está pagando a crédito para sus hijas, recibos de pago de hidrolara y tickets varios.

  11. Pide que sean oídas las niñas.

  12. Promueve las siguientes Testimoniales

    1. La ciudadana N.C.D.G.,

    2. La ciudadana J.J.L.S.,

    Todos identificados en autos.

    En fecha 02 de Julio de 2007, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas y fija la oportunidad para la evacuación de la testimonial promovida.

    Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del Testigo ciudadana O.R.T., la misma se declara desierta por cuanto no se presentó ni por si ni por medio de apoderado alguno.

    Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del Testigo ciudadana YEPEZ J.E., a la misma se le da pleno valor probatorio por no ser contradictoria la declaración, conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    En fecha 03 de Julio de 2007 la solicitante solicita nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial solicitada.

    En fecha 03 de Julio de 2007 , el obligado asistido de abogado pide nueva oportunidad para la prueba testimonial del ciudadano O.T..

    Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la Testigo ciudadana N.C.D.G., la misma se declara desierta por cuanto no se presentó ni por si ni por medio de apoderado alguno.

    Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la Testigo ciudadana J.L., la misma se declara desierta por cuanto no se presentó ni por si ni por medio de apoderado alguno.

    En fecha 06 de Julio de 2007, vencido como fue el Lapso Probatorio de la presente causa el Tribunal acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER en donde se fija:

  13. Medida preventiva por la cantidad de Bs.80.000,00 mensuales, por concepto de Pensión de alimentos y el 50% de los gastos que se causen, previa consignación de los recaudos.

  14. Se solicitó practica de Investigación Social y económica a las partes.

  15. Se solicitó constancias de estudios de las niñas beneficiarias.

  16. Se fijó el 5to día de despacho siguiente a ese acto para oír la testimonial del ciudadano O.T.

  17. Se fijó el 6to día de despacho siguiente a ese acto para oír la testimonial de la ciudadana N.C.D.G. y J.L..

  18. Se fijó el 7to día de despacho siguiente a ese acto para oír las niñas VIRLENY MARILYN Y J.C..

    Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del testigo O.R.T., el misma se declara desierta por cuanto no se presentó ni por si ni por medio de apoderado alguno.

    Siendo el día y la hora fijada para la testimonial de la ciudadana N.C.D.G., el Tribunal en virtud de que no hubo contradicción en sus dichos se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    Siendo el día y la hora fijada para la testimonial de la ciudadana J.J.L.S., el Tribunal en virtud de que no hubo contradicción en sus dichos se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    Se oyó la declaración de las niñas en fecha 17 de Julio de 2007.57 del Código de Procedimiento Civil, para el día 26 de Julio de 2007, a las 11am.

    La solicitante a los efectos de probar que el testigo J.Y. es padrino de la niña XXXXXXXXXXX, consigna certificación de bautismo.

    Siendo el día y la hora fijada para que se llevare a cabo la audiencia especial, se declaró desierta por cuanto compareció la solicitante pero no compareció el obligado.

    En fecha 24 de septiembre el obligado consigna lista de útiles, y en fecha 25 de septiembre, la solicitante retira los útiles.

    En fecha 04 de Diciembre de 2007 se da por recibido el Estudio Socio Económico de las partes:

    Estudio Socio Económico de la ciudadana L.R.R.. parte solicitante en este juicio, remitido el Hospital Tipo I Dr. B.L., en donde indican lo siguiente:

  19. En relación a la identificación:

    Señalan que la solicitante natural de Barinas. Estado Barinas, de 39 años de edad, soltera. Grado de Instrucción: TSU en informática. Se desempeña como docente.

  20. En relación a la dirección:

    Avenida P.L.T. entre 12 y 13 Quíbor Municipio J.d.E.L..

  21. En relación al Grupo familiar:

     HIJA: XXXXXXXXXXXXXX, 12 años de edad, natural de Barinas, estudiante de 6to. Grado.

     HIJA: XXXXXXXXXXXXXXXX, 9 años de edad, soltera, estudiante de 4to grado.

  22. En relación al área médico social:

    Indica la Trabajadora Social que el grupo familiar aparentan buena salud.

  23. En relación al área socio económico:

    Señala la Trabajadora Social que de ingresos son aproximadamente Bs.400.000,00, mensuales y que los egresos son Bs.703.800,00, manifiesta la Trabajadora Social que el obligado la ayuda para los otros gastos.

  24. En relación al área Psico Social:

    Señala la Trabajadora Social que la solicitante se encuentra deprimida por la situación económica.

  25. En relación al área Físico Ambiental:

    Indica la Trabajadora Social que habitan en una vivienda alquilada, de paredes de bloques, techos de platabanda, piso de baldosa, 3 dormitorios, recibo, cocina, comedor, 2 baños, todos los servicios públicos. Mobiliario necesario para el buen desenvolvimiento del hogar..

  26. En relación a la situación actual del problema:

    Señala la Trabajadora Social que la solicitante manifiesta que solicita la ayuda del padre por que lo que devenga como docente no le alcanza para la manutención de las niñas.

    En relación a las conclusiones y recomendaciones:

    Se deja a criterio de esta institución cualquier decisión.

    Se da por recibido Estudio Socio Económico del ciudadano QUERALES MOGOLLON V.J., parte obligada en este juicio, remitido por el emanado del Hospital Tipo I Dr. B.L., en donde indican lo siguiente:

  27. En relación a la identificación:

    Señalan que la solicitante tiene de 36 años de edad, natural de Quibor, Estado Lara, II Semestre de Administración. Comerciante informal.

  28. En relación a la dirección:

    Avenida P.L.T. entre calles 9 y 10 Quibor. Estado Lara.

    En relación al Grupo familiar:

     Madre: MOGOLLON DE QUERALES R.P.: Natural de Río Claro, Estado Lara, de 80 años de edad, de oficios del hogar .

     Hermana: QUERALES MOGOLLON NEIDY, Natural de Quibor, Estado Lara, de 39 años de edad, 4to año de instrucción. estudiante.

     Sobrina: XXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, natural de CARORA, ESTUDIANTE DE 5TO Grado.

  29. En relación al área médico social:

    Indica que el la madre del solicitante presente ULCERA GASTRICA, HIPERTENCION ARTERIAL Y OSTEOPOROSIS y mantiene tratamiento constante y el resto del grupo familiar goza de buena salud.

    En relación al área socio económico:

    Señala la Trabajadora Social que el ingreso familiar Bs.700.000,00 el cual es aportado por el solicitante y dos hermanas total de egreso es Bs.871.000,00 y las medicinas de la madre son cubiertas por otro hermano. El obligado manifiesta que le aporta las hijas Bs.120.000,00.

  30. En relación al área Psico Social:

    Señala la Trabajadora Social que el obligado manifiesta que comparte con sus hijas donde practican voleibol por cuanto la madre se molesta, si las visita, manifiesta que la madre las castiga si las ve con el y que las deja encerradas mucho tiempo.

  31. En relación al área Físico Ambiental: Indica la Trabajadora Social que el obligado vive con su madre, en la casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, 3 dormitorios, recibo, cocina y comedor, 1 baño. Cuenta con servicios públicos. El mobiliario escaso y regulares condiciones.

  32. En relación a la situación actual del problema:

    Indica la Trabajadora Social que el obligado le pide a la madre que le permita visitar a las niñas y estar en contacto con ellas.

  33. En relación a las conclusiones y recomendaciones:

    La trabajadora social recomienda la solución y seguimiento del caso.

    MOTIVA

    El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

    Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

    El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

    En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

     El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

     De las pruebas documentales consignadas por las partes se evidencia que las niñas beneficiarias son hijas legítimas del obligado, por lo cual no se discute el nexo parental por lo cual pasamos revisar las pruebas en relación a la Obligación Alimentaria propiamente.

     Quedo demostrado que el obligado les da Bs.2000,00 para llevar al Colegio, situación que no fue refutada por el obligado por lo que se le da pleno valor.

     La solicitante alegó que lo que le aporta el obligado no le alcanza para la manutención de las niñas, por su lado el obligado en la contestación señala que si el le aporta, pero según lo que percibe, ya que es un comerciante informal.

     La solicitante también señalaba que su gasto de alquiler es de Bs.30.000,00, agua Bs.6.200,00, luz Bs.3.500,00, y en comida Bs.600.000,00 mensual, fuera de los frutos y verduras, y por su lado el obligado señalaba que el les puede dar solo Bs.80.000,00 mensuales en efectivo, de la contestación del obligado y de la declaración de las niñas se deduce que el padre puede aportar algo mas para la compra de la comida de las niñas, toda vez que si puede hacerles a las niñas un mercado de comida para casa de su abuela podría en virtud de que las niñas habitan en casa con su madre aportar para la compra de la comida en casa de su madre.

     En relación a los materiales de estudios, las partes deben coadyuvar sus esfuerzos para la compra de todo aquello cuando vaya en beneficio de las niñas.

     En caso de que se causaren gastos médicos y medicamentos, las partes deben aportar un 50) cada uno y así cumplir con lo que por ley les corresponde. EN este mismo sentido deben convenir la compra de la vestimenta, los estrenos decembrinos y todo aquello que requieran las niñas para su desarrollo integral.

     La solicitante que las niñas habitan con ella, y conforme a las pruebas testimoniales que es ella quien ve en su mayor parte de las niñas, en este orden de ideas, no es valido para quien juzga el alegato del padre al señalar que no les puede aportar mas, invocando el hecho de que las niñas desayunan y almuerzan en la escuela, toda vez que hay infinidades de situaciones que pudieren presentarse en donde por alguna de esas razones las niñas no pudieren desayunar o almorzar en la escuela, situación que debe estar prevista y deben en todo caso tener que comer en casa, en consecuencia no es pertinente este alegato del obligado por lo que debe aportar , algo mas para la compra de la comida de las niñas. Y ASI SE DECIDE.

     La parte obligada trajo para la prueba testimonial un testigo inhábil por su cualidad de padrino de una de las niñas, situación que se probo fuera del lapso probatorio pero por revestir importancia este Tribunal lo valora, en consecuencia se tiene que desechar tal testimonial. Y ASI SE DECIDE.

     Del estudio socio económico se desprende que el obligado señala que el les aporta a las niñas Bs.120.000,00, en contraposición a lo que ofreció en la Contestación a la demanda, que fue la cantidad de Bs.80.000,00, en consecuencia y en virtud de que la duda debe favorecer al débil, siendo que en este caso las débiles jurídicas son las niñas, se debe tener como el ofrecimiento la cantidad de Bs.120.000,00. Y ASI SE DECIDE.

     En el Estudio Socio económico de la solicitante se observa, que habitan en una vivienda alquilada, y que deben desocupar, en este sentido se denota que el obligado debe coadyuvar un poco mas en los aportes que debe suministrar a las niñas beneficiarias, toda vez que la solicitante percibe un salario fijo con el cual aunque módico, tiene que cubrir con las necesidades fijas inherentes a la manutención de la vivienda donde habitan, aunado a que si debe desalojar la vivienda tendría que buscar y en consecuencia se le agravaría la situación de vivienda, por lo que el obligado debe forzosamente socorrer a sus hijas. Y ASI SE DECIDE.

    Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado podría aportar con algo mas, para cumplir con su obligación alimentaria, ya que quedo demostrado que la solicitante todo lo que gana lo invierte en la manutención de sus hijas, y que las niñas se privan de lo que el padre podría aportarles, ya que es criterio de quien juzga que el padre podría contribuir con algo mas para la manutención de las niñas, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana : L.R.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.185.207

    En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO

Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs.120.000,00) los cuales deberá depositar en la Cuenta que se aperturó a las niñas beneficiarias en BANFOANDES.

SEGUNDO

En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran las niñas, se Ordena al Obligado a aportar el 50% de los gastos que se causen por estos conceptos.

TERCERO

En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al Obligado a comprar los útiles escolares y uniformes, una vez sean consignados en este Tribunal la lista de los mismos con el sello húmedo de la institución en la cual cursen estudios las niñas beneficiarias, así como la solicitante deberá a través de diligencia consignar las tallas de los uniformes requeridos, en el mes de septiembre de cada año.

CUARTO

Se ordena al Obligado a comprar los estrenos navideños de las niñas beneficiarias los cuales deberá entregarle antes del 22 de Diciembre de cada año, en el entendido que los gastos que se causaren durante el año serán cubiertos por la solicitante.

QUINTO

Se ordena oficiar a la E.U. M.L.T., a los fines de que remita ante este Juzgado C.d.E. actualizada a los fines de llevar un seguimiento de los estudios que cursan las niñas beneficiarias.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los DOCE (12) días del mes de Diciembre de 2007. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

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