Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

199° y 150°

DEMANDANTES: L.C.A.P. y M.F.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.743.228 y V-13.818.856, respectivamente; y de este domicilio.

ABOGADA

ASISTENTE: M.H.G.G. cédula de identidad No.10.245.657, Inpreabogado No.95.514.

MOTIVO:

Conversión en Divorcio

EXPEDIENTE No.: 2008-7888.

SENTENCIA: Definitiva

I

En fecha 26 de febrero de 2008, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos L.C.A.P. y, M.F.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.743.228 y V-13.818.856, respectivamente; y de este domicilio; asistidos por la abogada M.H.G.G., titular de la cédula de identidad N°10.245.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.514.

En su escrito las partes demandantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo en fecha 26 de febrero de 2005, tal como se demuestra de Acta de Matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”; que una vez efectuado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización San Esteban, calle 33, casa No.17, sector 2, del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo; que su unión en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie desavenencias, las cuales suceden con frecuencia, circunstancia por la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos conforme lo prevé el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil bajo los términos que a continuación se indican. 1) En virtud de la presente separación, se suspende legalmente la vida en común de los cónyuges. 2) Decretada la separación de cuerpos los cónyugues podrán fijar su residencia donde consideren cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en el caso necesario.

Finalmente solicitan que de conformidad con la norma ya citada se declare su separación de cuerpos por mutuo consentimiento de acuerdo a las bases señaladas.

En fecha 05 de marzo de 2008, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda, los declara solemnemente separados de cuerpos.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada M.H.G., se avocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos L.C.A.P. y M.F.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.743.228 y V-13.818.856, respectivamente; y de este domicilio; asistidos por la abogada M.H.G.G. cédula de identidad No.10.245.657, Inpreabogado No.95.514 y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos, L.C.A.P. y M.F.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.743.228 y V-13.818.856, respectivamente; y de este domicilio; en fecha 26 de febrero de 2005, que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictado por auto de fecha 05 de marzo de 2008, hasta el 13 de octubre de 2009, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos L.C.A.P. y M.F.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.743.228 y V-13.818.856, respectivamente; y de este domicilio; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de febrero de 2005, y así se decide.

Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por constar en autos la manifestación expresa de los demandantes de la no existencia de los mismos.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2009, siendo las 1:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Temporal

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

Expediente No.

2008/ 7888

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