Decisión nº 16-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 22 de noviembre del año 2007 (F.10), la ciudadana L.E.D.S.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.241.301, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio A.J.M.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.754, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 604, de fecha 30 de julio de 1969, por cuanto aparece transcrito el nombre de su progenitora como: “LUZ AYDEE”, siendo lo correcto: “LUZ HAYDEE”. Y el nombre de su padre como “AMADEUM”, siendo lo correcto “AMADEU” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.590.172, perteneciente a la ciudadana L.H.R.D.D.S., madre de la solicitante. (F.3).

Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-9.241.301, perteneciente a la solicitante. (F.4).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 297, de fecha 15 de septiembre de 1946, perteneciente a la madre de la solicitante. (F.5).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 604 de fecha 30 de julio de 1969, perteneciente a la solicitante (F.7).

En fecha 22 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de noviembre de 2007, se expidió boleta al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de diciembre de 2007, la ciudadana L.E.D.S.d.C., asistida por el abogado A.M., presentó escrito en el cual solicitó que también se corrigiera el nombre de su padre AMADEU DA S.P., por cuanto se encontraba escrito como “AMADEUM”, siendo lo correcto “AMADEU”, y no como erróneamente se transcribió, así mismo consignó copia fotostática del acta de matrimonio N° 3 de fecha 06 de febrero de 1976, perteneciente a sus padres.

Al folio 16 y 17, rielan copias certificadas de la partida de nacimiento N° 604, perteneciente a la solicitante.

En fecha 10 de enero de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En auto de fecha 10 de enero de 2008, se acordó notificar nuevamente al Fiscal XIII del Ministerio Público, remitiéndole copia del libelo de la demanda, del auto de admisión y del escrito de fecha 18 de diciembre de 2007.

En fecha 25 de enero de 2008, se libró nuevamente la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de febrero de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, el abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, omitió opinión favorable en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 604, de fecha 30 de julio de 1969, perteneciente a la ciudadana L.E.D.S.D.C., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de su progenitora como: “LUZ HAYDEE”, y no “LUZ AYDEE”. Y el nombre de su padre como “AMADEU” y no “AMADEUM”, como erróneamente se colocó. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 604, de fecha 30 de julio 1969, perteneciente a la ciudadana L.E.D.S.D.C., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de su progenitora como: “LUZ HAYDEE”, y no “LUZ AYDEE”. Y el nombre de su padre como “AMADEU” y no “AMADEUM”, y no como erróneamente se transcribió.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S.M.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR